Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Suspensión contrato laboral mutuo acuerdo ¿baja en seguridad social?

1 Comentarios
 
Suspensión contrato laboral mutuo acuerdo ¿baja en seguridad social?
29/03/2020 12:13
Hola. Empresa y trabajador pactan una suspensión del contrato por mutuo acuerdo. Quería saber si existe la obligación de dar de baja al trabajador en Seguridad Social y el fundamento jurídico.
29/03/2020 12:32
Obelix
En mi primera intervención he dejado de añadir algunos datos que ayuden a precisar la respuesta.

Es un trabajador con un contrato para la formación y el aprendizaje. La empresa y el trabajador pactan de mutuo acuerdo la suspensión del contrato por el tiempo que dure el estado de alarma debido al Covid-19. La empresa no ha solicitado un ERTE.
La empresa tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores y tiene una boniificación del 100%.

¿Puede la empresa pactar con el trabajador en la citada suspensión que mantendrá al trabajador de alta en Seguridad Social? ¿O sería un pacto nulo?

¿Cuáles son las ventajas de mantener en alta al trabajador en la SS? No perder días de cotización.
¿Desventajas para la empresa? Ninguna, económicamente hablando al menos.

Lo que quiero saber es si la suspensión del contrato por este mutuo acuerdo conlleva obligatoriamente la baja del trabajador en SS durante el tiempo que dure la suspensión de mutuo acuerdo. Y el fundamento jurídico correspondiente.
Suspensión contrato laboral mutuo acuerdo ¿baja en seguridad social? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Suspensión contrato laboral mutuo acuerdo ¿baja en seguridad social?

1 Comentarios
 
Suspensión contrato laboral mutuo acuerdo ¿baja en seguridad social?
29/03/2020 12:13
Hola. Empresa y trabajador pactan una suspensión del contrato por mutuo acuerdo. Quería saber si existe la obligación de dar de baja al trabajador en Seguridad Social y el fundamento jurídico.
29/03/2020 12:32
Obelix
En mi primera intervención he dejado de añadir algunos datos que ayuden a precisar la respuesta.

Es un trabajador con un contrato para la formación y el aprendizaje. La empresa y el trabajador pactan de mutuo acuerdo la suspensión del contrato por el tiempo que dure el estado de alarma debido al Covid-19. La empresa no ha solicitado un ERTE.
La empresa tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores y tiene una boniificación del 100%.

¿Puede la empresa pactar con el trabajador en la citada suspensión que mantendrá al trabajador de alta en Seguridad Social? ¿O sería un pacto nulo?

¿Cuáles son las ventajas de mantener en alta al trabajador en la SS? No perder días de cotización.
¿Desventajas para la empresa? Ninguna, económicamente hablando al menos.

Lo que quiero saber es si la suspensión del contrato por este mutuo acuerdo conlleva obligatoriamente la baja del trabajador en SS durante el tiempo que dure la suspensión de mutuo acuerdo. Y el fundamento jurídico correspondiente.