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Suspensión de condena y antecedentes penales.

53 Comentarios
Viendo 41 - 53 de 53 comentarios
13/12/2016 17:51
Vango
Buenas tardes Vango,

Vete al art. 136.2 CP, que es el que lo regula, que como transcribí decía, para el caso de suspensión.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Es decir, que a la fecha de suspensión se le suma el tiempo de condena, y obtiene la fecha de cancelación, es sencillo.

Un saludo
13/12/2016 17:48
Jldc
Gracias esque hay mucha controversia en el caso yaque incluso me han llegado a decir que como son 2 años de prision habia que contar al finalizar esos dos años aunque hubiese una suspension de 4 años , tres años para dicha cancelacion es decir hasta 2018 cosa que yo leyendo el codigo penal no me cuadraba.
13/12/2016 17:43
Azahara25
Buenas tardes,

No hace falta, es cierto, he calculado mal, son cuatro.

Vale entendí que la pena era de 6 meses, pero si son 2 años, es normal el tiempo de suspensión, el doble, lógico.

Un saludo
13/12/2016 10:07
Vango
Hola, primero tienes que esperar a que realizen tu ejecutiva en que fecha te cumplen los dos años?? Que te puso el juez
13/12/2016 01:36
Jldc
Gracias por las respuestas. Pero me he quedado algo confuso, ya que Paleg comenta que primero ha de cumplirse los 2 años de suspensión de condena y al finalizar la misma, 2 años más para cancelar, lo cual se contradice con lo que comenta Jldc, de que la cuenta atrás para cancelar antecedentes, comienza al día siguiente de la firma del auto de suspensión, por lo que al acabar ese periodo de suspensión de condena de 2 años ( en mi caso), ya se podrá solicitar la cancelación de antecedentes...

De todas maneras he encontrado este texto del código penal, artículo 85, que parece más encaminado a lo que comenta Jldc y dice así:
"Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, éste acordará la remisión de la pena, ordenando la cancelación de la inscripción hecha en la Sección especial del Registro Central de Penados y Rebeldes. Este antecedente penal no se tendrá en cuenta a ningún efecto."

Parece ser que una vez termine el periodo de suspensión de condena, y no se haya delinquido, quedas libre de ese antecedente penal en concreto. ¿Me equivoco?

Esta es la fuente del artículo completo: http://carris.wanadooadsl.net/leyes/leyesaccesodirecto/cp4.htm

Un saludo.
12/12/2016 22:36
Vango
Jldc si quieres puedo enviarte copia de la sentencia y le hechamos un vistazo.
12/12/2016 22:26
Jldc
La condena era 2 años de prision, pero se hizo trato y se la suspendieron
12/12/2016 22:25
Jldc
Hola gracias de antemano, la suspension son 4 años de 21.01.13 al 21.01.17.
12/12/2016 21:58
Azahara25
Buenas tardes,

Efectivamente, una vez se declare la remisión definitiva, podrá solicitar la cancelación.

La suspensión es por 5 años?

Un saludo
12/12/2016 19:45
Jldc
Hola yo tengo un caso muy parecido, 21.01.13 se obtubo la suspension de una condena de 2 años de prision la suspension va desde 21.01.13 al 21.01.17, se obtubo directamente el dia del juicio, con lo cual los 3 años para la cancelacion de espera comienza 21.01.13, aunque en este caso hasta el 21.01.17 no se podrían cancelar los antecedentes, es correcto??
12/12/2016 18:22
Vango
En efecto, son dos años y no tres como dije antes. Perdón por el desliz.

Saludos.
12/12/2016 18:01
Vango
Buenas tardes,

La cancelación de los antecedentes se regula en los art. 136 y 137 CP, que dice Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir, en su caso

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Que quiere decir esto, que el plazo para contar los dos años, comienza el día que le fue notificado el auto de suspensión de la condena.

Un saludo
12/12/2016 17:31
Vango
Para poder cancelar antecedentes no basta con haber extinguido (cumplido) la condena, además debe haberse liquidado la responsabilidad civil (en su caso) y que haya transucurrido, sin que vuelva a delinquir, el plazo de tiempo establecido en relación con la gravedad de la pena.
En su caso, una vez cumplidos los dos años de suspensión de la condena deben pasar otros 3 años para que pueda cancelar los antecedentes penales.
Suspensión de condena y antecedentes penales.
12/12/2016 13:16
Hola a todos. Mi duda es la siguiente:

En su momento se me condenó a 6 meses de prisión, pero reunía las condiciones favorables para la suspensión de condena, con la condición, de no delinquir durante 2 años. Estoy a punto de cumplir ese plazo y mi pregunta es:
Una ves transcurridos esos 2 años de suspensión y anulada la pena, ¿Voy a quedar con antecedentes penales o al haber sido suspendida la pena y cumplida la condición de no delinquir durante 2 años quedo libre de ellos?

Me interesa mucho este tema, porque quiero presentarme a unas oposiciones, las cuales entre sus requisitos, está el estar libre de antecedentes...Ya le pregunté al abogado de oficio que llevó mi caso, pero no sabe la respuesta con seguridad.

Gracias y un saludo.