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Suspensión de ejecución e insolvencia

5 Comentarios
 
Suspensión de ejecución e insolvencia
24/08/2014 11:39
Buenos días compañeros. Ha venido un amigo a verme y la verdad es que no llevo penal, pero lle estoy dando una mano. Es así que hace unos meses presente un escrito de suspensión de ejecución de pena privativa de la libertad y otro de declaración de insolvencia.

Posteriormente, el Secretario citando el impago de la responsabilidad civil ha decretado el embargo de sus cuentas, según reza al pie, contra el decreto cabe el recurso de revisión.

Primera pregunta ¿debo interponerlo? ¿En que lo debería basar? ¿En que se solicito la declaración de insolvencia y aún no se ha resuelto?

Por otra parte he recibido las alegaciones de la parte contraria a mi escrito de insolvencia, ¿debo responderlas? o simplemente se le da vista a la parte contraria y fiscal, y atento a lo que manifiesten resuelve la Audiencia?

Muchas gracias de antemano por su ayuda, ya que estoy un poco perdido (o bastante).

Gracias
25/08/2014 13:12
Si tiene cuentas y/o algún otro bien no es insolvente. La insolvencia la acuerda el Juzgado, tras las correspondientes averiguaciones. Si no es insolvente y no abona la responsabilidad civil no se le puede conceder la suspensión de la pena privativa de libertad.
Por otro lado, junto con el escrito de alegaciones te habrán notificado alguna resolución, por lo que habrá que estar a lo que ésta indique.
25/08/2014 17:27
Hola Tripoli, muchas gracias, me has aclarado un poco más.
Tener tiene una cuenta, en la cual le ingresan una nómina, y una propiedad a medias que compro con su ex y no paga este hombre hace 10 años (hipoteca) cuestión que le manifesté a la audiencia.

Por otra parte, la providencia con la cual me comunican las alegaciones de la otra parte, poco y nada, solamente dice "Dada cuenta por presentado el anterior escrito formulando alegaciones por la representación de.... únase a la ejecutaria de su razón. Una vez que se resuelva sobre la declaración de solvencia o insolvencia se acordará la petición de suspensión... (TAL Y COMO TU ME DICES).
Notifíquise la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas... haciendoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica". Yo no entiendo contra que resolución cabe la suplica, ya que contra el embargo cabe revisión.

NO puedo pedir que se levante el embargo hasta tanto no se expida sobre la solvencia o insolvencia? Muchas gracias
26/08/2014 11:08
O presentas Recurso frente al Decreto de embargo, indicando que en la cuenta embargada sólo se ingresa la nómina y sólo puede embargarse el 30% de lo que supere en sueldo mínimo interprofesional, adjuntando documentación suficiente que pruebe lo que dices, o presentas un escrito, junto con dicha documentación, solicitando que sólo se embargue la parte embargable.
El Recurso de Súplica cabe frente a la resolución que acuerda se unan las alegaciones, pero no merece la pena presentarlo porque nada ganas con ello.
26/08/2014 22:25
Muchas gracias Tripoli.

El embargo además de la cuenta le ha llegado a la empresa en que trabaja, supongo para que lo hagan ellos directamente. Generalmente en civil, rara vez embargan más allá de los tramos en que se sobrepase el salario mínimo interprofesional, sin embargo a veces pasa.

Si tu crees que es necesario indicarles que la cuenta es para el ingreso de su nómina, haré el recurso indicando que solo puede embargarse el 30% gracias.
27/08/2014 10:40
Yo, sin más, presentaría un escrito indicándolo, (o comparecería en el Juzgado) adjuntando documentos que lo prueben y solicitaría el levantamiento del embargo de la cuenta, y más si ya está embargada la parte proporcional del sueldo. Si no lo haces el Banco va a retener las sumas existentes en dicha cuenta, como así se lo ha ordenado el Juzgado.
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Suspensión de ejecución e insolvencia
24/08/2014 11:39
Buenos días compañeros. Ha venido un amigo a verme y la verdad es que no llevo penal, pero lle estoy dando una mano. Es así que hace unos meses presente un escrito de suspensión de ejecución de pena privativa de la libertad y otro de declaración de insolvencia.

Posteriormente, el Secretario citando el impago de la responsabilidad civil ha decretado el embargo de sus cuentas, según reza al pie, contra el decreto cabe el recurso de revisión.

Primera pregunta ¿debo interponerlo? ¿En que lo debería basar? ¿En que se solicito la declaración de insolvencia y aún no se ha resuelto?

Por otra parte he recibido las alegaciones de la parte contraria a mi escrito de insolvencia, ¿debo responderlas? o simplemente se le da vista a la parte contraria y fiscal, y atento a lo que manifiesten resuelve la Audiencia?

Muchas gracias de antemano por su ayuda, ya que estoy un poco perdido (o bastante).

Gracias
25/08/2014 13:12
Si tiene cuentas y/o algún otro bien no es insolvente. La insolvencia la acuerda el Juzgado, tras las correspondientes averiguaciones. Si no es insolvente y no abona la responsabilidad civil no se le puede conceder la suspensión de la pena privativa de libertad.
Por otro lado, junto con el escrito de alegaciones te habrán notificado alguna resolución, por lo que habrá que estar a lo que ésta indique.
25/08/2014 17:27
Hola Tripoli, muchas gracias, me has aclarado un poco más.
Tener tiene una cuenta, en la cual le ingresan una nómina, y una propiedad a medias que compro con su ex y no paga este hombre hace 10 años (hipoteca) cuestión que le manifesté a la audiencia.

Por otra parte, la providencia con la cual me comunican las alegaciones de la otra parte, poco y nada, solamente dice "Dada cuenta por presentado el anterior escrito formulando alegaciones por la representación de.... únase a la ejecutaria de su razón. Una vez que se resuelva sobre la declaración de solvencia o insolvencia se acordará la petición de suspensión... (TAL Y COMO TU ME DICES).
Notifíquise la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas... haciendoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica". Yo no entiendo contra que resolución cabe la suplica, ya que contra el embargo cabe revisión.

NO puedo pedir que se levante el embargo hasta tanto no se expida sobre la solvencia o insolvencia? Muchas gracias
26/08/2014 11:08
O presentas Recurso frente al Decreto de embargo, indicando que en la cuenta embargada sólo se ingresa la nómina y sólo puede embargarse el 30% de lo que supere en sueldo mínimo interprofesional, adjuntando documentación suficiente que pruebe lo que dices, o presentas un escrito, junto con dicha documentación, solicitando que sólo se embargue la parte embargable.
El Recurso de Súplica cabe frente a la resolución que acuerda se unan las alegaciones, pero no merece la pena presentarlo porque nada ganas con ello.
26/08/2014 22:25
Muchas gracias Tripoli.

El embargo además de la cuenta le ha llegado a la empresa en que trabaja, supongo para que lo hagan ellos directamente. Generalmente en civil, rara vez embargan más allá de los tramos en que se sobrepase el salario mínimo interprofesional, sin embargo a veces pasa.

Si tu crees que es necesario indicarles que la cuenta es para el ingreso de su nómina, haré el recurso indicando que solo puede embargarse el 30% gracias.
27/08/2014 10:40
Yo, sin más, presentaría un escrito indicándolo, (o comparecería en el Juzgado) adjuntando documentos que lo prueben y solicitaría el levantamiento del embargo de la cuenta, y más si ya está embargada la parte proporcional del sueldo. Si no lo haces el Banco va a retener las sumas existentes en dicha cuenta, como así se lo ha ordenado el Juzgado.