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suspension de empleo y sueldo de mutuo acuerdo

4 Comentarios
 
Suspension de empleo y sueldo de mutuo acuerdo
23/05/2012 19:12
hola,
les agradeceria su ayuda
trabajo en una empresa que recibe subvenciones del gobierno y con los recortes de momento nos nos han dicho el dinero que nos van a dar y por lo tanto nos dicen que no pueden pagarnos, nos han dicho que cojamos este mes de Junio 2012 de suspension de empleo y sueldo y cuando sepan el dinero que nos ingresen nos diran como seguimos.
yo estoy fijo a jornada completa y me temo que si el dinero que llegue no es suficiente me ofrezcan el despido o media jornada.
- si me despiden, me indemnizarian con 45 dias o con 20 dias?
- si me ofrecen media jornada - puedo negarme y que despidan? seria entonces con 20 dias
- si me ofrecen la media jornada - que desventajas tengo luego? porque si sigo trabajando y a los 6 meses me echan el paro luego sera menor.....

estoy con muchas dudas y mucha tristeza, por favor ayudarme a encontar la mejor opcion
gracias
23/05/2012 21:35
¿Suspensión de empleo y sueldo de mutuo acuerdo?, es decir acepta usted que por causas económicas ,le impongan un a sanción de empelo y sueldo.
1º No debewria usted llegar a ese acuerdo.
2º Los trabajadores no pueden renunciar a sus Dº.
3ºLa indemnización sería de 20 días, ya que la empresa planteara un dsespido pòr causas económicas.
4ºSi le iofrecen media jornada, puede usted negaerse, otra cosa es que no se la ofrezcan sino que se la impongan mediante un ERTE, entonces usted podra optar por:
Acatar.
Acatar pero impugnar esa decisión.
Por último, lo que la empresa ,le hace es una modif. sustancial de sus condiciones de trabajo y por tanto usted podrá acogerse al art 50 ET sobre extinción por voluntad del trabajador y en este caso las indemnizacines correspondientes son las que se aplican en caso de despido improcedente.
5º Si acepta la media jornada y en un futuro proximo deciden despedirle, tanto la indemnización como la posterior prestgación por desempleo se calculará en base a esta nueva jornada, cn lo que perdera usted bastante pasta.
Espero haberle aclarado todas sus dudas.
24/05/2012 08:36
hola
gracias por la rapida respuesta
no se exactamente que es lo que nos proponen, no se trata de una sancion sino simplemente, como no hay dinero para pagar y antes de que vayamos a trabajar y no nos paguen el sueldo, nos proponen que este mes no vayamos a trabajar y por lo tanto no cobremos (no se como se puede llamar eso) en ese sentido;
- puedo acatar la suspension y luego impugnarla?
- en caso de que me ofrezcan la media jornada y sea una modificacion sustancial de condiciones, la indeminzacion seria de 45 dias?
gracias
24/05/2012 09:49
Ya lo se que no se trata de una sanción, pero es precisamente lo que es, les estan sancionando con un mes de empleo y sueldo, eso no tiene ningún nombre, eso simplemente no existe, la obligación de la empresa es darles trabajo efectivo y si no tienen pues que les mantengan en casa y pagen vuestros salarios, (cuando la empresa gana dinero no se acuerda de que buenos son mis trabajadores voy a dares un extra), pues entonces si no hay dinero que saquen un credito en Bankia que para eso la estamos reflotando todos los españoles sin contar con nosotros ni con lo que opinamos.
Respuesta a las preguntas:
- Puede usted no, debe usted impugnarla, eso que proponen no viene escrito en ningún sitio.
- Que a usted no le ofrecen nada, se la imponen y si se la ofrecen dice usted que no y punto, ahora bien si se la imponen la indemnización correspondiente del at 50 ET es la correspondidente a un despido improcedente y por tanto depende del tipo de cto le corresponderan 33 o 45 días.

Hablemos con propiedad, si a usted como dice se lo ofrecen, y lo acepta, pues no hay nada que rascar, es usted quien se baja el sueldo.

Otra cosa, ante cualquier medida que le imponga la empresa, (fijese que le digo, que le imponga, si lo acepta usted no es una imposición), pues tendrá usted 20 dias para reclamar ante la autoridad laboral compentente desde el hecho causante. No se descuide y le pasen los plazos porque si así fuera y usted no reclamase en plazo sera como que acepta un acuerdo.
24/05/2012 12:03
hola jamgpreve
gracias por tus respuestas me estas ayudando mucho
el caso es que mi empresa es una asociacion sin animo de lucro (recibe subvenciones del gobierno en funcion de los trabajos que se realizan, año a año) y claro como se acaba el dinero del año anterior el 31 de Mayo (va por años enteros de 31 de Mayo a 31 deMayo) y todavia el gobierno no ha dicho lo que va a dar, pues nos proponen que nos mandan a casa este mes sin empleo y sueldo a la espera de que entre el dinero, y una vez entre (no tardaran mas del 30 de Junio), proponer lo que sea con el dinero que llegue
- si no entra nada de dinero = despido (seria por causas economicas no? entonces 20 dias)
- si entra algo pero no lo suficiente para pagarnos la jornada completa = media jornada
- si entra todo (dificil tal y como estan las cosas con los recortes) - seguiriamos igual

que me recomiendas en funcion de cada opcion?
me estas ayudando mucho la verdad
gracias
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4 Comentarios
 
Suspension de empleo y sueldo de mutuo acuerdo
23/05/2012 19:12
hola,
les agradeceria su ayuda
trabajo en una empresa que recibe subvenciones del gobierno y con los recortes de momento nos nos han dicho el dinero que nos van a dar y por lo tanto nos dicen que no pueden pagarnos, nos han dicho que cojamos este mes de Junio 2012 de suspension de empleo y sueldo y cuando sepan el dinero que nos ingresen nos diran como seguimos.
yo estoy fijo a jornada completa y me temo que si el dinero que llegue no es suficiente me ofrezcan el despido o media jornada.
- si me despiden, me indemnizarian con 45 dias o con 20 dias?
- si me ofrecen media jornada - puedo negarme y que despidan? seria entonces con 20 dias
- si me ofrecen la media jornada - que desventajas tengo luego? porque si sigo trabajando y a los 6 meses me echan el paro luego sera menor.....

estoy con muchas dudas y mucha tristeza, por favor ayudarme a encontar la mejor opcion
gracias
23/05/2012 21:35
¿Suspensión de empleo y sueldo de mutuo acuerdo?, es decir acepta usted que por causas económicas ,le impongan un a sanción de empelo y sueldo.
1º No debewria usted llegar a ese acuerdo.
2º Los trabajadores no pueden renunciar a sus Dº.
3ºLa indemnización sería de 20 días, ya que la empresa planteara un dsespido pòr causas económicas.
4ºSi le iofrecen media jornada, puede usted negaerse, otra cosa es que no se la ofrezcan sino que se la impongan mediante un ERTE, entonces usted podra optar por:
Acatar.
Acatar pero impugnar esa decisión.
Por último, lo que la empresa ,le hace es una modif. sustancial de sus condiciones de trabajo y por tanto usted podrá acogerse al art 50 ET sobre extinción por voluntad del trabajador y en este caso las indemnizacines correspondientes son las que se aplican en caso de despido improcedente.
5º Si acepta la media jornada y en un futuro proximo deciden despedirle, tanto la indemnización como la posterior prestgación por desempleo se calculará en base a esta nueva jornada, cn lo que perdera usted bastante pasta.
Espero haberle aclarado todas sus dudas.
24/05/2012 08:36
hola
gracias por la rapida respuesta
no se exactamente que es lo que nos proponen, no se trata de una sancion sino simplemente, como no hay dinero para pagar y antes de que vayamos a trabajar y no nos paguen el sueldo, nos proponen que este mes no vayamos a trabajar y por lo tanto no cobremos (no se como se puede llamar eso) en ese sentido;
- puedo acatar la suspension y luego impugnarla?
- en caso de que me ofrezcan la media jornada y sea una modificacion sustancial de condiciones, la indeminzacion seria de 45 dias?
gracias
24/05/2012 09:49
Ya lo se que no se trata de una sanción, pero es precisamente lo que es, les estan sancionando con un mes de empleo y sueldo, eso no tiene ningún nombre, eso simplemente no existe, la obligación de la empresa es darles trabajo efectivo y si no tienen pues que les mantengan en casa y pagen vuestros salarios, (cuando la empresa gana dinero no se acuerda de que buenos son mis trabajadores voy a dares un extra), pues entonces si no hay dinero que saquen un credito en Bankia que para eso la estamos reflotando todos los españoles sin contar con nosotros ni con lo que opinamos.
Respuesta a las preguntas:
- Puede usted no, debe usted impugnarla, eso que proponen no viene escrito en ningún sitio.
- Que a usted no le ofrecen nada, se la imponen y si se la ofrecen dice usted que no y punto, ahora bien si se la imponen la indemnización correspondiente del at 50 ET es la correspondidente a un despido improcedente y por tanto depende del tipo de cto le corresponderan 33 o 45 días.

Hablemos con propiedad, si a usted como dice se lo ofrecen, y lo acepta, pues no hay nada que rascar, es usted quien se baja el sueldo.

Otra cosa, ante cualquier medida que le imponga la empresa, (fijese que le digo, que le imponga, si lo acepta usted no es una imposición), pues tendrá usted 20 dias para reclamar ante la autoridad laboral compentente desde el hecho causante. No se descuide y le pasen los plazos porque si así fuera y usted no reclamase en plazo sera como que acepta un acuerdo.
24/05/2012 12:03
hola jamgpreve
gracias por tus respuestas me estas ayudando mucho
el caso es que mi empresa es una asociacion sin animo de lucro (recibe subvenciones del gobierno en funcion de los trabajos que se realizan, año a año) y claro como se acaba el dinero del año anterior el 31 de Mayo (va por años enteros de 31 de Mayo a 31 deMayo) y todavia el gobierno no ha dicho lo que va a dar, pues nos proponen que nos mandan a casa este mes sin empleo y sueldo a la espera de que entre el dinero, y una vez entre (no tardaran mas del 30 de Junio), proponer lo que sea con el dinero que llegue
- si no entra nada de dinero = despido (seria por causas economicas no? entonces 20 dias)
- si entra algo pero no lo suficiente para pagarnos la jornada completa = media jornada
- si entra todo (dificil tal y como estan las cosas con los recortes) - seguiriamos igual

que me recomiendas en funcion de cada opcion?
me estas ayudando mucho la verdad
gracias