El artículo 5.1, letra c), señala uno de las motivos de prohibición absoluta que establece la Ley 17/2001 de Marcas. Sea o no injusto, te diré que es muy habitual y recurrente para la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Así que, efectivamente, tu marca ha sido objeto de un suspenso provisional de su tramitación y para evitar que te la denieguen definitivamente deberás presentar un escrito de Contestación al Suspenso ante el mismo Organismo.
Te diré, que al margen de la marca y de sus mayores o menores argumentos de defensa, el éxito suele depender del funcionario que examina en cada caso.
Si estas interesada, te puedo ayudar con el escrito, para lo cual necesitaría conocer mas detalles de la marca (denominativa o mixta), de su uso comercial (clase a la que pertenece, destino, etc.) y de la fecha del suspenso provisional.
Por ello, y para cualquier aclaración al respecto, puedes enviarme un e-mail a la dirección consultasysugerencias@ono.com.
Para evitar la denegación total de tu marca, debes contestar al suspenso, presentando ante la OEPM un escrito las alegaciones legales oportunas en defensa de tu derecho marcario. De no contestar, resolveran seguramente en tu contra.
He recibido na notificación con la suspensión de mi expediente para la solicitud de una marca. El motivo es el siguiente: 1) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los servicios para los que se solicita la presente marca.
¿Puedo hacer algo para que no lo suspendan o denieguen? Gracias