Estoy haciendo un master de derecho tributario y me han puesto una actividad que se me esta atragantando bastante. El enunciado dice lo siguiente:
D. Roberto, médico de profesión, fue requerido el 25 de mayo de 2015 por la Inspección tributaria de Madrid con relación a su declaración del IRPF del ejercicio 2010, para realizar una comprobación limitada circunscrita a sus rendimientos de la actividad económica y, más en concreto, a dos facturas que había girado a sendas mercantiles de seguros médicos por la prestación de servicios profesionales. La primera visita del contribuyente se produjo el 10 de junio siguiente, diligenciándose la aportación de la documentación requerida y solicitándole aportar la propia declaración tributaria en posterior visita fijada el 20 de junio de ese mismo año. Ante la incomparecencia del contribuyente en la fecha fijada, el 30 de noviembre de 2015, la Inspección liquidó 47.000 Euros de principal y 13.000 más en concepto de intereses de demora. Posteriormente, se inició procedimiento sancionador, del que se derivó la imposición de una sanción de 22. 500 Euros. Disconforme con las conclusiones a las que había llegado la AEAT, D. Roberto decidió interponer una reclamación económico-administrativa contra la deuda tributaria levantada y la sanción impuesta, al tiempo que valoraba solicitar un aplazamiento y fraccionamiento en el pago de la deuda.
Si usted fuese el asesor fiscal de D. Roberto ¿qué le recomendaría alegar sobre el fondo del asunto y sobre la suspensión de la ejecutividad de los actos dictados?
Si la resolución del TEAR de Madrid fuera favorable a los intereses delcontribuyente, ¿Podría la Inspección recurrir dicho fallo?.