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Suspensión de pagos y embargo

1 Comentarios
 
04/11/2017 21:24
Klainen
La ley de la segunda oportunidad para particulares representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan encontrar una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas.

Conocer las características de esta ley es esencial para que muchos contribuyentes puedan superar sus problemas económicos de una manera positiva.
Beneficiarios de la ley de segunda oportunidad para particulares

Esta ley está pensada para ayudar a particulares y autónomos a conseguir la exoneración de sus deudas, algo que hasta ahora estaba reservado solo a empresas a nivel legal.

Con la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares, todos aquellos que hayan fracasado en sus finanzas pueden afrontar sus deudas con la garantía de su patrimonio presente y futuro.

Para acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares es necesario que se cedan los bienes que no son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, siempre por un valor igual o inferior al de la deuda.

En el caso de autónomos y emprendedores, deberán contar con un plan de viabilidad y un calendario de pagos inferior a los diez años.
¿Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Antes de acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares, el deudor debe procurar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que deberá ser controlado por un juez.

También puede pedir que un mediador concursal participe en el proceso, con el objetivo de garantizar el éxito de la negociación.
La exoneración de la deuda

Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni activos para acabar con sus deudas y siempre que haya actuado de buena fe -, puede exonerarle de sus deudas.

Merece la pena resaltar que por buena fe se entiende que se haya intentado la realización de un acuerdo extrajudicial y que no haya sido considerado culpable en el concurso de acreedores al que se haya sometido.

Hay que tener en cuenta que acceder a la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares no implica la exoneración de todas las deudas.

El texto legal establece la eliminación de las deudas contraídas con acreedores privados, pero no de las que se tengan con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Igualmente, los divorciados no pueden ser eximidos del pago de la pensión de alimentos a sus hijos.

Además, hay que tener en cuenta que la ley recoge que, si en los 5 años siguientes a la exoneración de las deudas uno de los acreedores puede demostrar la mala fe del deudor o que este haya obtenido otros ingresos, podrá solicitar al juez la revocación de la aplicación previa de la ley de la segunda oportunidad para particulares. En la actualidad, el plazo de 5 años ya se considera ilimitado.
Suspensión de pagos y embargo
03/11/2017 20:19
Este es el caso de mi pareja, q esta en tramites d divorcio.
Su ex-marido, que tiene un pequeño comercio local, pretende que su pareja firme el divorcio cuanto antes, sin antes hacer la separacion de bienes.
El matrimonio esta en gananciales, ella es funcionaria y el tiene el negocio junto con otro socio, y quiere presentar suspension de pagos.
El quiere dejar d pagar la hipoteca, xq segun el si deja de pagar puede acogerse a la ley d 2a oportunidad y cancelar sus deudas.
La hipoteca es de 120000€, y ademas ha ido sumando creditos personales hasta sumar 190000€ en total d deuda.
El negocio debe otros 190000€, en el q ella esta d avalista.
Mis preguntas:
Presentando suspension de pagos, las deudas pasan a la mujer x tener ella nomina d funcionaria???
Como puede ella librarse de estas cargas ???
En el tema d la 2a oportunidad, es posible librarse d las deudas como el le dice???
En el tema de la vivienda, si se vendiera el piso x 80000, valdria para anular la deuda?, o se le embargaria la nomina para hacer frente a los 40000€ restantes???
Gracias
Suspensión de pagos y embargo | PorticoLegal
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Suspensión de pagos y embargo

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04/11/2017 21:24
Klainen
La ley de la segunda oportunidad para particulares representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan encontrar una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas.

Conocer las características de esta ley es esencial para que muchos contribuyentes puedan superar sus problemas económicos de una manera positiva.
Beneficiarios de la ley de segunda oportunidad para particulares

Esta ley está pensada para ayudar a particulares y autónomos a conseguir la exoneración de sus deudas, algo que hasta ahora estaba reservado solo a empresas a nivel legal.

Con la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares, todos aquellos que hayan fracasado en sus finanzas pueden afrontar sus deudas con la garantía de su patrimonio presente y futuro.

Para acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares es necesario que se cedan los bienes que no son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, siempre por un valor igual o inferior al de la deuda.

En el caso de autónomos y emprendedores, deberán contar con un plan de viabilidad y un calendario de pagos inferior a los diez años.
¿Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Antes de acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares, el deudor debe procurar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que deberá ser controlado por un juez.

También puede pedir que un mediador concursal participe en el proceso, con el objetivo de garantizar el éxito de la negociación.
La exoneración de la deuda

Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni activos para acabar con sus deudas y siempre que haya actuado de buena fe -, puede exonerarle de sus deudas.

Merece la pena resaltar que por buena fe se entiende que se haya intentado la realización de un acuerdo extrajudicial y que no haya sido considerado culpable en el concurso de acreedores al que se haya sometido.

Hay que tener en cuenta que acceder a la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares no implica la exoneración de todas las deudas.

El texto legal establece la eliminación de las deudas contraídas con acreedores privados, pero no de las que se tengan con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Igualmente, los divorciados no pueden ser eximidos del pago de la pensión de alimentos a sus hijos.

Además, hay que tener en cuenta que la ley recoge que, si en los 5 años siguientes a la exoneración de las deudas uno de los acreedores puede demostrar la mala fe del deudor o que este haya obtenido otros ingresos, podrá solicitar al juez la revocación de la aplicación previa de la ley de la segunda oportunidad para particulares. En la actualidad, el plazo de 5 años ya se considera ilimitado.
Suspensión de pagos y embargo
03/11/2017 20:19
Este es el caso de mi pareja, q esta en tramites d divorcio.
Su ex-marido, que tiene un pequeño comercio local, pretende que su pareja firme el divorcio cuanto antes, sin antes hacer la separacion de bienes.
El matrimonio esta en gananciales, ella es funcionaria y el tiene el negocio junto con otro socio, y quiere presentar suspension de pagos.
El quiere dejar d pagar la hipoteca, xq segun el si deja de pagar puede acogerse a la ley d 2a oportunidad y cancelar sus deudas.
La hipoteca es de 120000€, y ademas ha ido sumando creditos personales hasta sumar 190000€ en total d deuda.
El negocio debe otros 190000€, en el q ella esta d avalista.
Mis preguntas:
Presentando suspension de pagos, las deudas pasan a la mujer x tener ella nomina d funcionaria???
Como puede ella librarse de estas cargas ???
En el tema d la 2a oportunidad, es posible librarse d las deudas como el le dice???
En el tema de la vivienda, si se vendiera el piso x 80000, valdria para anular la deuda?, o se le embargaria la nomina para hacer frente a los 40000€ restantes???
Gracias