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suspension empleo y sueldo

3 Comentarios
 
15/04/2003 11:19
Muchas gracias. Os añado, porque me he informado ademas en la s.S. Que el codigo de baja es el "74" suspension y otras.

Reitero lo dicho; gracias.
15/04/2003 10:37
Efectivamente, una sanción impuesta por la empresa y confirmada por el Juzgado de lo Social, en el caso de impugnación por el trabajador en el plazo de 20 días hábiles, conlleva la suspensión de empleo y de sueldo.
Por lo tanto, hay que dar de baja al trabajador y a la finalización de la suspensión hay que darlo de alta.
Poco más se puede añadir a lo contestado por tí y corroborado por Juliana. Si acaso, poner un ejemplo clarificador: Un trabajador sancionado con 14 días en el mes de Abril de 2003 ( del 8 al 21= 14 días).
Tendría 16 días de alta y trabajando en su nómina de Abril, con un período liquidado del 1-4-2003 al 7-4-2003 y del 22-4-2003 al 30-4-2003.

En los 14 días de suspensión de empleo y sueldo no habría conceptos computables en la nómina ya que el trabajador no trabaja y permanece de baja en la Seguridad Social.

Saludos.
14/04/2003 18:03
Si. Tu mismo te has contestado. El motivo de la baja para la s.S. Si la sancion es procedente (que me imagino que si) sería el mismo codigo que la baja voluntaria. (51)
Suspension empleo y sueldo
14/04/2003 16:17
Hola compañeros:
Ante la sanción de empleo y sueldo de 1 mes, yo debo dar de baja en seguridad social al "sujeto" y luego previamente el alta?

Gracias y un saludo.
suspension empleo y sueldo | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
15/04/2003 11:19
Muchas gracias. Os añado, porque me he informado ademas en la s.S. Que el codigo de baja es el "74" suspension y otras.

Reitero lo dicho; gracias.
15/04/2003 10:37
Efectivamente, una sanción impuesta por la empresa y confirmada por el Juzgado de lo Social, en el caso de impugnación por el trabajador en el plazo de 20 días hábiles, conlleva la suspensión de empleo y de sueldo.
Por lo tanto, hay que dar de baja al trabajador y a la finalización de la suspensión hay que darlo de alta.
Poco más se puede añadir a lo contestado por tí y corroborado por Juliana. Si acaso, poner un ejemplo clarificador: Un trabajador sancionado con 14 días en el mes de Abril de 2003 ( del 8 al 21= 14 días).
Tendría 16 días de alta y trabajando en su nómina de Abril, con un período liquidado del 1-4-2003 al 7-4-2003 y del 22-4-2003 al 30-4-2003.

En los 14 días de suspensión de empleo y sueldo no habría conceptos computables en la nómina ya que el trabajador no trabaja y permanece de baja en la Seguridad Social.

Saludos.
14/04/2003 18:03
Si. Tu mismo te has contestado. El motivo de la baja para la s.S. Si la sancion es procedente (que me imagino que si) sería el mismo codigo que la baja voluntaria. (51)
Suspension empleo y sueldo
14/04/2003 16:17
Hola compañeros:
Ante la sanción de empleo y sueldo de 1 mes, yo debo dar de baja en seguridad social al "sujeto" y luego previamente el alta?

Gracias y un saludo.