Para suspender pena privativa de libertad por grave adicción a las sustancias (art. 87) se solicita en ejecutoria una vez hay la sentencia condenatoria o tengo que ponerlo ya en el escrito de defensa o decirlo en el informe el día de la vista? Gracias. Es decir, puedo obviar el tema de que él consume y sacarlo luego en ejecutorias pidiendo informe forense o debo hacerlo ahora. El cliente por el momento prefiere que no salga que es adicto.
No puedes solicitar la suspensión basándote en la adicción si no está acreditado que cometió los delitos a causa de la misma.(art. 87) O sea, es muy difícil, por no decir imposible que sin la atenuante de drogadicción te concedan la suspensión con base a la misma. Salvo mejor criterio.