Mire hasta dónde llega la cosa que si uno pide el indulto, aunque sea en un tema de alcoholemia o maltrato (que se sabe de antemano que no se va a conceder), también se suspende la condena.
¿Por qué le da tantas vueltas, no se fía de lo que le decimos?.
Se tiene tan claro porque en la práctica es lo que se hace; porque si por un error humano en el Juzgado se olvidan de acordar la suspensión de oficio y le notifican la ejecución de la sentencia, el abogado puede presentar un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión y la conceden.
¿Y por qué lo condecen siempre?. Supongo que porque es un derecho, y como tal, se respeta, y egístamente, para los funcionarios y para el Estado en general es mucho más práctico suspender condenas que meter a la gente en la cárcel.
Segun el codigo penal, el conceder la suspension de la pena es una facultat discrecional del juez, siempre y cuando la persona cumpla con los tres requisitos fundamentales: 1.- ser delincuente primario. 2.- Pena o suma de las penas inferior a dos años 3.- haber satisfecho las responsabilidades civiles. El juez ha de atender fundamentalmente a la ausencia de antecedentes y a la peligrosidad del sujeto. Decir que no hay una regla fija,a excepcion de si la pena es inferior a 3 meses de privacion que se sustituye por multa. Todos los comentarios que he leido y oido en referencia a este tema es que si la pena es inferior a dos años y no hay antecedentes no hay cárcel de ninguna de las maneras. Ni comentar tiene que si es inferior a un año y encima se puede sustituir por multa no hay debate. Por qué se tiene tan claro ? Muchas gracias por sus argumentaciones.