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Suspensión tiempo recurso

4 Comentarios
 
Suspensión tiempo recurso
04/02/2004 23:07
Hola y gracias de antemano. interpuse recurso de reposición contra providencia que ordena incoar proceso monitorio por un débito, en el citado recurso, mediante otrosí solicité la suspensión cautelar del tiempo para contestar y oponerme a la demanda,
¿Me tienen que contestar del Juzgado que acepta la suspensión cautelar del tiempo, o pasado un tiempo se entiende suspendida?

Gracias.
05/02/2004 14:26
La interposición de recursos no suspende el curso del procedimiento. Oponte pues si estiman tu recurso se debe decretar la nulidad de lo actuado y si esperar a la resolución lo mas seguro es que pase el plazo y despachen ejecución.
05/02/2004 16:44
Efectivamente, lo más probable es que no hagan ni caso de ese recurso y directamente despachen ejecución transcurrido el plazo del requerimiento. Y es que mucho me temo que erraste del todo al presentar ese recurso de reposición contra la providencia que admite la petición de monitorio, puesto que no cabe recurso alguno contra ella.

En efecto, el contenido de la citada providencia es el requerimiento al deudor para que pague al peticionario o formule oposición, en el plazo de 20 días. El texto del art. 815 LEC omite cualquier referencia a los recursos que puedan interponerse contra esa providencia... ahhh y no vale decir que ante la ausencia de disposición expresa será posible la interposición de recursos por aplicación de las normas generales y que, por tanto, el deudor dispondría de un doble cauce de oposición, lo cual choca frontalmente con la finalidad y espíritu de la norma.

Y es que en el monitorio rige un especial sistema de impugnación de la resolución de que hablamos, cual es la oposición que el deudor puede formular, con lo que se traslada al actor la carga de promover el juicio contradictorio que corresponda a la cuantía. Y precisamente este régimen especial excluye la aplicación, en este juicio especial, de las normas generales que regulan los medios –recursos- ordinarios atribuidos por la ley a las partes para impugnar las resoluciones que les son desfavorables.

Un saludo.
05/02/2004 21:52
Hola. No cabe suspensión de nada a consecuencia de un recurso de reposición.

Y tampoco cabe pedirlo como medida cautelar, pues imagínate que entonces bastaría con recurrir la admisión a trámite de cualquier demanda -más una medida cautelar de suspensión- para que los plazos fuesen algo ... aproximado o incierto. Además, que la medida cautelar se pide para asegurar la ejecución de la sentencia y aquí no hay sentencia que asegurar... ni eres el solicitante. Se trata de ver la disposición del deudor, nada más.

En resumen: si estás dentro de los 20 días, di que te opones y da alguna razón. Si se han pasado, recurre la Providencia que diga que se ha pasado el plazo sin que te hayas opuesto, porque seguro que en todo lo que has dicho en tu escrito (Reposición + Otrosí), seguro que se ya has dejado claro que no quieres pagar la deuda, que es lo único que se te pedía.
06/02/2004 19:49
Solo un matiz.

Contra el Auto o Providencia que despacha monitorio si cabe Recurso de Reposición, pero ha de fundarse en motivos procesales, no de fondo. Es decir, por pedirse mas de 30.000 euros, por no ser líquida, vencida o exigble la deuda de forma notoria, por no ser una deuda dineraria, etc.

No olvides que si el legislador hubiese querido excluir la posibilidad del recurso lo hábría hecho constar expresamente como en el despacho de ejecución del art. 551 LEC. Por ello, no excluyéndose la posibilidad de recurso, es plenamente aplicable el art. 448 en relación con el art. 451 LEC lo admiten de forma expresa.
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Suspensión tiempo recurso
04/02/2004 23:07
Hola y gracias de antemano. interpuse recurso de reposición contra providencia que ordena incoar proceso monitorio por un débito, en el citado recurso, mediante otrosí solicité la suspensión cautelar del tiempo para contestar y oponerme a la demanda,
¿Me tienen que contestar del Juzgado que acepta la suspensión cautelar del tiempo, o pasado un tiempo se entiende suspendida?

Gracias.
05/02/2004 14:26
La interposición de recursos no suspende el curso del procedimiento. Oponte pues si estiman tu recurso se debe decretar la nulidad de lo actuado y si esperar a la resolución lo mas seguro es que pase el plazo y despachen ejecución.
05/02/2004 16:44
Efectivamente, lo más probable es que no hagan ni caso de ese recurso y directamente despachen ejecución transcurrido el plazo del requerimiento. Y es que mucho me temo que erraste del todo al presentar ese recurso de reposición contra la providencia que admite la petición de monitorio, puesto que no cabe recurso alguno contra ella.

En efecto, el contenido de la citada providencia es el requerimiento al deudor para que pague al peticionario o formule oposición, en el plazo de 20 días. El texto del art. 815 LEC omite cualquier referencia a los recursos que puedan interponerse contra esa providencia... ahhh y no vale decir que ante la ausencia de disposición expresa será posible la interposición de recursos por aplicación de las normas generales y que, por tanto, el deudor dispondría de un doble cauce de oposición, lo cual choca frontalmente con la finalidad y espíritu de la norma.

Y es que en el monitorio rige un especial sistema de impugnación de la resolución de que hablamos, cual es la oposición que el deudor puede formular, con lo que se traslada al actor la carga de promover el juicio contradictorio que corresponda a la cuantía. Y precisamente este régimen especial excluye la aplicación, en este juicio especial, de las normas generales que regulan los medios –recursos- ordinarios atribuidos por la ley a las partes para impugnar las resoluciones que les son desfavorables.

Un saludo.
05/02/2004 21:52
Hola. No cabe suspensión de nada a consecuencia de un recurso de reposición.

Y tampoco cabe pedirlo como medida cautelar, pues imagínate que entonces bastaría con recurrir la admisión a trámite de cualquier demanda -más una medida cautelar de suspensión- para que los plazos fuesen algo ... aproximado o incierto. Además, que la medida cautelar se pide para asegurar la ejecución de la sentencia y aquí no hay sentencia que asegurar... ni eres el solicitante. Se trata de ver la disposición del deudor, nada más.

En resumen: si estás dentro de los 20 días, di que te opones y da alguna razón. Si se han pasado, recurre la Providencia que diga que se ha pasado el plazo sin que te hayas opuesto, porque seguro que en todo lo que has dicho en tu escrito (Reposición + Otrosí), seguro que se ya has dejado claro que no quieres pagar la deuda, que es lo único que se te pedía.
06/02/2004 19:49
Solo un matiz.

Contra el Auto o Providencia que despacha monitorio si cabe Recurso de Reposición, pero ha de fundarse en motivos procesales, no de fondo. Es decir, por pedirse mas de 30.000 euros, por no ser líquida, vencida o exigble la deuda de forma notoria, por no ser una deuda dineraria, etc.

No olvides que si el legislador hubiese querido excluir la posibilidad del recurso lo hábría hecho constar expresamente como en el despacho de ejecución del art. 551 LEC. Por ello, no excluyéndose la posibilidad de recurso, es plenamente aplicable el art. 448 en relación con el art. 451 LEC lo admiten de forma expresa.