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¿Suspensión y citación por comision rogatoria o nada?

9 Comentarios
 
¿suspensión y citación por comision rogatoria o nada?
14/11/2006 21:31
Mañana tengo una vista de coetáneas de guarda y custodia, con el marido citado por edictos. Acabo de enterarme de que tiene una dirección en San José de Costa Rica, y que viene algunas veces a España. El caso es que el tío está forradísimo. MI pregunta es: ¿Pediríais suspensión y citaciòn por COmisión Rogatoria o mejor no digo nada?. No quiero que pueda instar una nulidad en el futuro. Es urgente, gracias a todos
14/11/2006 23:48
Sopesa la posibilidad de poder demostrar por parte del contrario que tu cliente pudiera tener dicha información y las posibles consecuencias de un proceso que tienda a dilatarse por una suspensión. Yo acabo de instar una modificación de medidas con la cónyuge custodia del menor residiendo al otro lado del atlántico (contraviniendo una prohibición judicial), y he facilitado la dirección directamente, ahora, depende del juzgado cumplir con la ley. Además, quizás puedas facilitar la nueva dirección como hecho nuevo, y no suspender y pedir que se le notifique en esa dirección, que es otra posibilidad.
Suerte.
15/11/2006 07:24
gracias Patricia, así lo haré
15/11/2006 13:29
Me surge esta duda al leeros: a ver, si se cita por edictos y el citado no comparece porque no se entera o no se quiere dar por enterado...
¿técnicamente se le da por allanado?
15/11/2006 17:18
yo termino la pregunta de Novatilla porque tambien me da que pensar: ¿ o se puede declarar en rebeldia procesal??????????
15/11/2006 19:26
Es rebeldía procesal, no allanamiento y continúa el procedimiento sin él, sin perjuicio de que pueda comparecer en cualquier momento.
15/11/2006 20:21
sí, y se entiende que se opone a la demanda
15/11/2006 21:02
Se entiende q se opone a la demanda... pero qué opone, si no comparece? No sé como abordarlo, perdonad, es q si no se comparece sin causa justificada en los casos de citación fehaciente convencional, no se si se dice así, se le tendrá por conforme con la postura del contrario,............
16/11/2006 07:42
el artículo de la LEC dice que si no comparece el citado a interrogatorio, se le podrá tener por reconocidos los hechos que le perjudican. Si quieres más información sobre incomparecencia de parte demandada, busca en este foro el tema "homosexualidad del marido". EN él, al final de todo, hay pegada una sentencia que aborda el tema de la incomparecencia.

Saludos
17/11/2006 21:04
es el artículo 304, perdón
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¿suspensión y citación por comision rogatoria o nada?
14/11/2006 21:31
Mañana tengo una vista de coetáneas de guarda y custodia, con el marido citado por edictos. Acabo de enterarme de que tiene una dirección en San José de Costa Rica, y que viene algunas veces a España. El caso es que el tío está forradísimo. MI pregunta es: ¿Pediríais suspensión y citaciòn por COmisión Rogatoria o mejor no digo nada?. No quiero que pueda instar una nulidad en el futuro. Es urgente, gracias a todos
14/11/2006 23:48
Sopesa la posibilidad de poder demostrar por parte del contrario que tu cliente pudiera tener dicha información y las posibles consecuencias de un proceso que tienda a dilatarse por una suspensión. Yo acabo de instar una modificación de medidas con la cónyuge custodia del menor residiendo al otro lado del atlántico (contraviniendo una prohibición judicial), y he facilitado la dirección directamente, ahora, depende del juzgado cumplir con la ley. Además, quizás puedas facilitar la nueva dirección como hecho nuevo, y no suspender y pedir que se le notifique en esa dirección, que es otra posibilidad.
Suerte.
15/11/2006 07:24
gracias Patricia, así lo haré
15/11/2006 13:29
Me surge esta duda al leeros: a ver, si se cita por edictos y el citado no comparece porque no se entera o no se quiere dar por enterado...
¿técnicamente se le da por allanado?
15/11/2006 17:18
yo termino la pregunta de Novatilla porque tambien me da que pensar: ¿ o se puede declarar en rebeldia procesal??????????
15/11/2006 19:26
Es rebeldía procesal, no allanamiento y continúa el procedimiento sin él, sin perjuicio de que pueda comparecer en cualquier momento.
15/11/2006 20:21
sí, y se entiende que se opone a la demanda
15/11/2006 21:02
Se entiende q se opone a la demanda... pero qué opone, si no comparece? No sé como abordarlo, perdonad, es q si no se comparece sin causa justificada en los casos de citación fehaciente convencional, no se si se dice así, se le tendrá por conforme con la postura del contrario,............
16/11/2006 07:42
el artículo de la LEC dice que si no comparece el citado a interrogatorio, se le podrá tener por reconocidos los hechos que le perjudican. Si quieres más información sobre incomparecencia de parte demandada, busca en este foro el tema "homosexualidad del marido". EN él, al final de todo, hay pegada una sentencia que aborda el tema de la incomparecencia.

Saludos
17/11/2006 21:04
es el artículo 304, perdón