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suspension

8 Comentarios
 
Suspension
03/11/2006 18:14
¿La suspension de la ejecucion de las penas privativas de libertad, ha de ser solicitada por el letrado o puede hacerlo de motu propio el juzgador una vez recabados los antecedentes historico penales del condenado?
Gracias
03/11/2006 18:51
Es una facultad discrecional del juzgado sentenciador que puede acordar de oficio previo informe del Ministerio Fiscal. No obstante, siempre es importante que sea el Letrado quien a la vista de las circunstancias solicite la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.-
03/11/2006 19:00
Si a la vista de las circunstancias, y viendo que se cumplen todos los requisitos, veo que es oportuno y procedente ¿en que momento procede solicitar esa suspensión de la condena?
Se que en fase de ejecución, ¿pero en que momento exactamente, me dan traslado?
Gracias ALBERTO JULIO.
06/11/2006 11:29
Agradecería algo de orientación, gracias.
06/11/2006 11:37
Puedes solicitarla tan pronto como exista sentencia firme de condena y antes de que comience la ejecución de la misma sin necesidad de que te den traslado para ello.-
06/11/2006 13:08
Gracias Alberto.
ya hay sentencia firme.
Ahora estamos con el tema de oponernos a la reclamacion del perjudicado (yo llevo al condenado)por cuanto que no se ha aacreditado la cantidad reclamada en concepto de daños.
Ya se ha recabado de oficio hoja histórico-penal del penado "y con su resultado se acordará" (segun la providencia)
¿Cuando solicito la suspension, entonces, ya?
06/11/2006 15:56
En mi opinión debes hacerlo ya, pero ¿Que cantidad se ha de abonar por Sentencia en concepto de responsabilidad civil? Lo digo porque como bien sabes, uno de los requisitos para la suspension de las penas privativas de libertad es tener satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito y por lo tanto, creo que con independencia de la oposición que hallas planteado sobre esta cuestión lo que debes hacer es consignar dicha cantidad y presentar el escrito de suspensión con el resguardo de consignación.-
06/11/2006 18:04
gracias alberto.
la responsabilidad civil está ya satisfecha, el tema pendiente es de los daños que el perjudicado dice haber sufrido pero no acredita (y debe de acreditarlo mediante factura en ejecucion, pero no lo ha hecho).
De ahí mi duda de si meto ya escrito solicitando SUSPENSION.(Ya metí escrito oponiendonos al abono de esa cantidad).
07/11/2006 11:09
En fin, me quitaré de problemas y lo presentaré hoy mismo...para que "no nos pille el tren".
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03/11/2006 18:14
¿La suspension de la ejecucion de las penas privativas de libertad, ha de ser solicitada por el letrado o puede hacerlo de motu propio el juzgador una vez recabados los antecedentes historico penales del condenado?
Gracias
03/11/2006 18:51
Es una facultad discrecional del juzgado sentenciador que puede acordar de oficio previo informe del Ministerio Fiscal. No obstante, siempre es importante que sea el Letrado quien a la vista de las circunstancias solicite la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.-
03/11/2006 19:00
Si a la vista de las circunstancias, y viendo que se cumplen todos los requisitos, veo que es oportuno y procedente ¿en que momento procede solicitar esa suspensión de la condena?
Se que en fase de ejecución, ¿pero en que momento exactamente, me dan traslado?
Gracias ALBERTO JULIO.
06/11/2006 11:29
Agradecería algo de orientación, gracias.
06/11/2006 11:37
Puedes solicitarla tan pronto como exista sentencia firme de condena y antes de que comience la ejecución de la misma sin necesidad de que te den traslado para ello.-
06/11/2006 13:08
Gracias Alberto.
ya hay sentencia firme.
Ahora estamos con el tema de oponernos a la reclamacion del perjudicado (yo llevo al condenado)por cuanto que no se ha aacreditado la cantidad reclamada en concepto de daños.
Ya se ha recabado de oficio hoja histórico-penal del penado "y con su resultado se acordará" (segun la providencia)
¿Cuando solicito la suspension, entonces, ya?
06/11/2006 15:56
En mi opinión debes hacerlo ya, pero ¿Que cantidad se ha de abonar por Sentencia en concepto de responsabilidad civil? Lo digo porque como bien sabes, uno de los requisitos para la suspension de las penas privativas de libertad es tener satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito y por lo tanto, creo que con independencia de la oposición que hallas planteado sobre esta cuestión lo que debes hacer es consignar dicha cantidad y presentar el escrito de suspensión con el resguardo de consignación.-
06/11/2006 18:04
gracias alberto.
la responsabilidad civil está ya satisfecha, el tema pendiente es de los daños que el perjudicado dice haber sufrido pero no acredita (y debe de acreditarlo mediante factura en ejecucion, pero no lo ha hecho).
De ahí mi duda de si meto ya escrito solicitando SUSPENSION.(Ya metí escrito oponiendonos al abono de esa cantidad).
07/11/2006 11:09
En fin, me quitaré de problemas y lo presentaré hoy mismo...para que "no nos pille el tren".