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Sustitucion de ascensores

7 Comentarios
 
Sustitucion de ascensores
02/03/2009 15:02
En la comunidad de propietarios en la que resido, se va a proceder a la sustitucion de los dos ascensores, y mi pregunta es:

1.- ¿Los bajos comerciales tienen que pagar los gastos de la modernizacion de los mismos?
He estado mirando por internet y he obtenido una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº: 1.151/2008 Fecha: 15/12/2008) que segun creo dice que si

2.- ¿Para que se cambien y tengan que pagar todos los vecinos y propietarios de los bajos comerciales sin excepcion como se tiene que votar? (Junta, junta extraordinaria, porcentaje de votos... que sucede si hay vecinos que no acuden a la votacion)

Para terminar solo he de decir que los bajos comerciales no tienen acceso directo a los ascensores, ya que su acceso es directo desde la calle y no necesitan entrar al patio que es donde estan situados los ascensores.

Un saludo y gracias por las respuestas anticipadamente.
02/03/2009 15:21
Se me ha olvidado comentar que en la comunidad reside una persona minusvalida y varias personas mayores de 70 años.

Saludos de nuevo
02/03/2009 18:02
Con el 50% de votos y coeficientes y con esa sentencia que usted muy bien expone, obliga a todos a pagar, tanto locales como vecinos, y la ley estipula que se haga por coeficientes de participación. El hecho de que ustedes no tengan entrada directa al portal para acceder a su propiedad, no le exime de pagar. Bien es cierto también, que usted ha debido ser citado en tiempo y forma a las juntas donde se iba a debatir este tipo de asuntos.
02/03/2009 21:48
De acuerdo, esto quiere decir que si se notifica a todos los propietarios con 15 dias de antelacion (por ejemplo) mediante anuncio en el panel de informacion de la comunidad, diciendo que se va a tratar el tema de los ascensores, se vota y resulta que el mas del 50% de los votos (Supongo que uno por puerta o ¿si un vecino tiene dos puertas tiene dos votos?) dice que si se cambia, pero sin embargo no se alcanza el 50 % de coeficientes ya que los locales por si solos son cerca del 40 % ¿que sucederia en este caso?

Saludos.
03/03/2009 11:58
La sustitución de ascensores suele venir obligada par las Determinaciones de las Normas de Industria, por lo que es obligada independientemente de votos y coeficientes.
Los locales pagan por sustitución, pero no por manenimiento mensual, pues no los usan.
Pagan por sustitución porque es un elemento que revaloriza la finca, y asi lo han dicho los tribunales.
Salvo mejor criterio. Saludos
03/03/2009 12:29
En este caso la sustitucion viene obligada porque si no se cambian los ascensores, se precintaran pues no tienen ningun sistema de llamada (sistema bidireccional), ni botoneras con braille, etc... Entonces en este caso aunque no se alcance el 50% de los coeficientes, los locales comerciales deberan pagar por la sustitucion, pero no deberan pagar su mantenimiento (como no se hace actualmente)

¿Es correcto esto?

Saludos.
03/03/2009 16:43
Correcto. Salvo mejor criterio.
03/03/2009 23:48
Creo que habría que ver si en los estatutos o en el título constitutivo los bajos están exentos de ese pago.
Sustitucion de ascensores | PorticoLegal
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Sustitucion de ascensores
02/03/2009 15:02
En la comunidad de propietarios en la que resido, se va a proceder a la sustitucion de los dos ascensores, y mi pregunta es:

1.- ¿Los bajos comerciales tienen que pagar los gastos de la modernizacion de los mismos?
He estado mirando por internet y he obtenido una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº: 1.151/2008 Fecha: 15/12/2008) que segun creo dice que si

2.- ¿Para que se cambien y tengan que pagar todos los vecinos y propietarios de los bajos comerciales sin excepcion como se tiene que votar? (Junta, junta extraordinaria, porcentaje de votos... que sucede si hay vecinos que no acuden a la votacion)

Para terminar solo he de decir que los bajos comerciales no tienen acceso directo a los ascensores, ya que su acceso es directo desde la calle y no necesitan entrar al patio que es donde estan situados los ascensores.

Un saludo y gracias por las respuestas anticipadamente.
02/03/2009 15:21
Se me ha olvidado comentar que en la comunidad reside una persona minusvalida y varias personas mayores de 70 años.

Saludos de nuevo
02/03/2009 18:02
Con el 50% de votos y coeficientes y con esa sentencia que usted muy bien expone, obliga a todos a pagar, tanto locales como vecinos, y la ley estipula que se haga por coeficientes de participación. El hecho de que ustedes no tengan entrada directa al portal para acceder a su propiedad, no le exime de pagar. Bien es cierto también, que usted ha debido ser citado en tiempo y forma a las juntas donde se iba a debatir este tipo de asuntos.
02/03/2009 21:48
De acuerdo, esto quiere decir que si se notifica a todos los propietarios con 15 dias de antelacion (por ejemplo) mediante anuncio en el panel de informacion de la comunidad, diciendo que se va a tratar el tema de los ascensores, se vota y resulta que el mas del 50% de los votos (Supongo que uno por puerta o ¿si un vecino tiene dos puertas tiene dos votos?) dice que si se cambia, pero sin embargo no se alcanza el 50 % de coeficientes ya que los locales por si solos son cerca del 40 % ¿que sucederia en este caso?

Saludos.
03/03/2009 11:58
La sustitución de ascensores suele venir obligada par las Determinaciones de las Normas de Industria, por lo que es obligada independientemente de votos y coeficientes.
Los locales pagan por sustitución, pero no por manenimiento mensual, pues no los usan.
Pagan por sustitución porque es un elemento que revaloriza la finca, y asi lo han dicho los tribunales.
Salvo mejor criterio. Saludos
03/03/2009 12:29
En este caso la sustitucion viene obligada porque si no se cambian los ascensores, se precintaran pues no tienen ningun sistema de llamada (sistema bidireccional), ni botoneras con braille, etc... Entonces en este caso aunque no se alcance el 50% de los coeficientes, los locales comerciales deberan pagar por la sustitucion, pero no deberan pagar su mantenimiento (como no se hace actualmente)

¿Es correcto esto?

Saludos.
03/03/2009 16:43
Correcto. Salvo mejor criterio.
03/03/2009 23:48
Creo que habría que ver si en los estatutos o en el título constitutivo los bajos están exentos de ese pago.