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Sustitución vulgar . dudas y problemática

2 Comentarios
 
Sustitución vulgar . dudas y problemática
22/01/2020 15:35
Buenos días :
Es habitual que los testadores nombren a un heredero para el caso de que el nombrado no llegue a serlo.( sustitución vulgar ).

art 774 CC: Cabe nombrar sustituto vulgar en tres casos:
-Premoriencia del heredero (esto es muere el heredero antes que el testador)
-Renuncia del heredero (el heredero no quiere heredar -por los motivos que sean).
-Incapacidad del heredero
El problema es que si el testador se limita a nombar herederos a sus hijos y los sustituye por los hijos de ese hijo, sin mayor especificación, opería la sustitución en los tres casos (artículo 774 del Código Civil).

Si hay testamento nombrando heredero a los hijos sustituidos por los descendientes, y no se especifica nada más, el problema es que si el hijo renuncia han de hacerlo los nietos también, y no deja de ser frecuente que esos nietos sean menores de edad (por lo que la renuncia necesitaría autorización judicial ).

La duda surge en el caso de un padre( hijo de la fallecida),que es nombrado heredero en testamento, y en el aparece litaralmente esta frase" En cuanto a una tercera parte de su herencia, a su citado hijo, a quien sustituye vulgarmente por su única hija (nieta de la testadora)".
EL PADRE RENUNCIA A FAVOR DE LA NIETA(SU HIJA),SIENDO ESTA MENOR DE EDAD TODAVIA.
Dudas:
1ª Heredaria la nieta los bienes del padre, en este caso, al sustituir al padre por haber renunciado este?
2º QUE FISCALIDAD Y QUE PROCEDIMIENTO TENDRIA ESTA OPERACION?

Muchas gracias por vuestra colaboración en este caso en el que se pueden encontrar varias personas.


A.
23/01/2020 10:14
Buhomad2
Una renuncia a favor de un tercero no es una renuncia, ni una sustitución vulgar, sino que equivale a una aceptación y una donación, y así es como se considerará a efectos fiscales, por lo que habrá que tributar dos veces..
24/01/2020 20:25
Buhomad2
Buenas noches.
Se trata de una herencia 1/3 padre, 2/3 hija. Los bienes son un Piso y fondos de inversión.
La duda es... Se pueden distribuir los bienes de tal forma, que la hija tengo sus 2/3 todo en Fondos, y el padre su 1/3 en la casa?.

Valoraciones: Piso 210.000 e Fondos 400.000euros

Muchas gracias a todos por la información.
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2 Comentarios
 
Sustitución vulgar . dudas y problemática
22/01/2020 15:35
Buenos días :
Es habitual que los testadores nombren a un heredero para el caso de que el nombrado no llegue a serlo.( sustitución vulgar ).

art 774 CC: Cabe nombrar sustituto vulgar en tres casos:
-Premoriencia del heredero (esto es muere el heredero antes que el testador)
-Renuncia del heredero (el heredero no quiere heredar -por los motivos que sean).
-Incapacidad del heredero
El problema es que si el testador se limita a nombar herederos a sus hijos y los sustituye por los hijos de ese hijo, sin mayor especificación, opería la sustitución en los tres casos (artículo 774 del Código Civil).

Si hay testamento nombrando heredero a los hijos sustituidos por los descendientes, y no se especifica nada más, el problema es que si el hijo renuncia han de hacerlo los nietos también, y no deja de ser frecuente que esos nietos sean menores de edad (por lo que la renuncia necesitaría autorización judicial ).

La duda surge en el caso de un padre( hijo de la fallecida),que es nombrado heredero en testamento, y en el aparece litaralmente esta frase" En cuanto a una tercera parte de su herencia, a su citado hijo, a quien sustituye vulgarmente por su única hija (nieta de la testadora)".
EL PADRE RENUNCIA A FAVOR DE LA NIETA(SU HIJA),SIENDO ESTA MENOR DE EDAD TODAVIA.
Dudas:
1ª Heredaria la nieta los bienes del padre, en este caso, al sustituir al padre por haber renunciado este?
2º QUE FISCALIDAD Y QUE PROCEDIMIENTO TENDRIA ESTA OPERACION?

Muchas gracias por vuestra colaboración en este caso en el que se pueden encontrar varias personas.


A.
23/01/2020 10:14
Buhomad2
Una renuncia a favor de un tercero no es una renuncia, ni una sustitución vulgar, sino que equivale a una aceptación y una donación, y así es como se considerará a efectos fiscales, por lo que habrá que tributar dos veces..
24/01/2020 20:25
Buhomad2
Buenas noches.
Se trata de una herencia 1/3 padre, 2/3 hija. Los bienes son un Piso y fondos de inversión.
La duda es... Se pueden distribuir los bienes de tal forma, que la hija tengo sus 2/3 todo en Fondos, y el padre su 1/3 en la casa?.

Valoraciones: Piso 210.000 e Fondos 400.000euros

Muchas gracias a todos por la información.