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sustitución vulgar

8 Comentarios
 
Sustitución vulgar
12/01/2007 16:21
Puede un testador(británico), nombrar heredera a su mujer de todo, con clausula de sustitución vulgar a favor de un hijo legandole una casa y a su otra hija del resto, a su vez con claúsula de sustitución vulgar a favor de sus descendientes(es decir, de nietos) y en caso decarecer, derechode acrecer entre sí???.Cómo va a poder nombrar el mismo testador a sus sustitutos vulgares y a los de sus hijos??.Es urgente,el testamento lo quieren firmar el lunes o martes.Muchas gracias a todos
15/01/2007 22:13
El art. 9,8 CC dice que la sucesión se rige por la ley personal del testador así que si es británico puede testar y sustituir a favor de quien le plazca, sin tener en cuenta para nada las limitaciones al testador español. Además de ser más barata y ágil la sucesión abierta aquí que si fallece en el Reino Unido
16/01/2007 09:51
Gracias, si está claro que él puede nombrar a sus sustitutos vulgares sin problemas, pero a su vez nombrar los sustitutos vulgares de sus propios susitutos vulgares es lo que tengo duda. Se puede?
los susitutos vulgares pueden ser no familiares??que diferencia hay con el derecho de representación?gracias
16/01/2007 13:32
Francesca, el derecho británico permite testar libremente, sin obligaciones de legítimas.

Esto es, puedes hacer TODO LO QUE QUIERAS, así como en cuanto a sustituciones, etc...

Asimismo, te indico que el único conflicto que puede existir es si se dan estas dos premisas:

1º El británico tiene la residencia española.
2º El británico no tiene ninguna propiedad en GB.

De este modo, yo cuando hago testamentos aconsejo al cliente que mantenga alguna propiedad en GB, por ejemplo, una cuenta bancaria con un saldo pequeño.

Por otro lado, en el testamento tienes que poner unas cuantas cláusulas, pero lo mejor es que lo hables directamente en la Notaría, no obstante te las pego.

16/01/2007 13:33
CUARTO.- Dado que el testador es de nacionalidad Británica, así como que su vecindad civil es la Británica, por lo que es de aplicación el Derecho Británico, el testador afirma que las disposiciones en este testamento son acordes con la legislación de su propia nacionalidad al momento del otorgamiento del presente.
DISPONGO: Informo al testador que este testamento no prejuzga los posibles derechos que la Ley de la nacionalidad que ostente a su fallecimiento conceda a los legitimarios o herederos forzosos, y quedará revocado si con posterioridad otorga otro testamento válido en cualquier país, a menos que al hacerlo salve expresamente la eficacia del que en este acto otorga ante mí.
Prevengo al testador, a través del intérprete, de su derecho a leer por sí mismo este testamento, tanto en español como en inglés.
El testador lee en mi presencia el testamento en su propia lengua.
El intérprete expresa que el texto en inglés y en español tienen el mismo significado y yo, el Notario, leo en voz alta y clara el texto en español.
El testador declara que el texto en inglés es su Testamento, que autoriza y firma junto a mí y el intérprete.
AUTORIZACIÓN.- De haber identificado al testador con el documento referido en el encabezamiento de este testamento; que en mi opinión, tiene la suficiente capacidad legal para otorgarlo; de la unidad de actos; que las formalidades legales han sido observadas; y en general del contenido de este documento público, del cual adjunto la versión en inglés, DOY FE.
16/01/2007 13:45
DE acuerdo.Si sé que hay libertad de testar sin legítima.Estaba segura de que el testador puede nombrar a quien quiera como sustitutos vulgares, pero de lo que no estoy segura es de que si el mismo testador puede nombrar a su vez a los sustitutos vulgares de sus sustitutos vulgares. La clausula que el cliente quiere poner es aprox "nombro heredera a mi esposa ........en caso de premotiencia,conmoriencia....nombro sustituto vulgar a mi hijo de la casa sita en ....y a mi otra hija del resto , con clausula de susitución vulgar a favor de sus descendientes y en caso de carece,con derecho de acrecer entre si". Es esta última parte la que no creo que sea posible poner en el testamento,y la que me genera el problema.Espero que me haya explicado bien
Gracias a todos,de verdad
16/01/2007 13:57
no veo por qué puede dar problemas.

te aconsejo que lo hables directamente en la notaría y que te aconsejen cómo ir, puesto que depende de cada notaría lo harán de una manera u otra.
16/01/2007 14:22
Yo tampoco veo problemas, como la ley nacional del testador le da plena libertad para testar, lo que quiere hacer es simplemente establecer varias sustituciones. El derecho de acrecer en este caso va a tener el efecto práctico de la sustitución vulgar se llame como se llame, así una vez abierta la sucesión:

1º sucede su mujer
2º en su defecto sus hijos en la parte que el nombra
3º los hijos de sus hijos premuertos
4º si no tienen hijos su hermano.

Estableciendo el derecho de acrecer expresamente, si adopta o tiene otro hijo antes de fallecer le corresponderá una parte igual que a la de sus hermanos en el supuesto de que se llegue a 4º sin que hubiese modificado el testamento, cosa que no ocurriria si lo que establece es otra sustitución vulgar.

Por cierto, como dice guarroman en la notaria te encaminarán el tema sin más dificultades, y ten en cuenta que todo lo que sabes de derecho de sucesiones español te sirve relativamente poco en este asunto ya que este testador distribuye con absoluta libertad sus bienes.

Por ultimo no sé si lo que quieres decir es que nombra a los sustitutos de sus hijos en el sentido de que testa por ellos pero si es eso a lo que te refieres, no puede pero tamppoco lo está haciendo, solo sustituye a sus hijos en caso de premoriencia por los descendientes de los mismos (es una clausula de derecho de representación en derecho español)

Un saludo.
16/01/2007 15:37
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.Un saludo
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Sustitución vulgar
12/01/2007 16:21
Puede un testador(británico), nombrar heredera a su mujer de todo, con clausula de sustitución vulgar a favor de un hijo legandole una casa y a su otra hija del resto, a su vez con claúsula de sustitución vulgar a favor de sus descendientes(es decir, de nietos) y en caso decarecer, derechode acrecer entre sí???.Cómo va a poder nombrar el mismo testador a sus sustitutos vulgares y a los de sus hijos??.Es urgente,el testamento lo quieren firmar el lunes o martes.Muchas gracias a todos
15/01/2007 22:13
El art. 9,8 CC dice que la sucesión se rige por la ley personal del testador así que si es británico puede testar y sustituir a favor de quien le plazca, sin tener en cuenta para nada las limitaciones al testador español. Además de ser más barata y ágil la sucesión abierta aquí que si fallece en el Reino Unido
16/01/2007 09:51
Gracias, si está claro que él puede nombrar a sus sustitutos vulgares sin problemas, pero a su vez nombrar los sustitutos vulgares de sus propios susitutos vulgares es lo que tengo duda. Se puede?
los susitutos vulgares pueden ser no familiares??que diferencia hay con el derecho de representación?gracias
16/01/2007 13:32
Francesca, el derecho británico permite testar libremente, sin obligaciones de legítimas.

Esto es, puedes hacer TODO LO QUE QUIERAS, así como en cuanto a sustituciones, etc...

Asimismo, te indico que el único conflicto que puede existir es si se dan estas dos premisas:

1º El británico tiene la residencia española.
2º El británico no tiene ninguna propiedad en GB.

De este modo, yo cuando hago testamentos aconsejo al cliente que mantenga alguna propiedad en GB, por ejemplo, una cuenta bancaria con un saldo pequeño.

Por otro lado, en el testamento tienes que poner unas cuantas cláusulas, pero lo mejor es que lo hables directamente en la Notaría, no obstante te las pego.

16/01/2007 13:33
CUARTO.- Dado que el testador es de nacionalidad Británica, así como que su vecindad civil es la Británica, por lo que es de aplicación el Derecho Británico, el testador afirma que las disposiciones en este testamento son acordes con la legislación de su propia nacionalidad al momento del otorgamiento del presente.
DISPONGO: Informo al testador que este testamento no prejuzga los posibles derechos que la Ley de la nacionalidad que ostente a su fallecimiento conceda a los legitimarios o herederos forzosos, y quedará revocado si con posterioridad otorga otro testamento válido en cualquier país, a menos que al hacerlo salve expresamente la eficacia del que en este acto otorga ante mí.
Prevengo al testador, a través del intérprete, de su derecho a leer por sí mismo este testamento, tanto en español como en inglés.
El testador lee en mi presencia el testamento en su propia lengua.
El intérprete expresa que el texto en inglés y en español tienen el mismo significado y yo, el Notario, leo en voz alta y clara el texto en español.
El testador declara que el texto en inglés es su Testamento, que autoriza y firma junto a mí y el intérprete.
AUTORIZACIÓN.- De haber identificado al testador con el documento referido en el encabezamiento de este testamento; que en mi opinión, tiene la suficiente capacidad legal para otorgarlo; de la unidad de actos; que las formalidades legales han sido observadas; y en general del contenido de este documento público, del cual adjunto la versión en inglés, DOY FE.
16/01/2007 13:45
DE acuerdo.Si sé que hay libertad de testar sin legítima.Estaba segura de que el testador puede nombrar a quien quiera como sustitutos vulgares, pero de lo que no estoy segura es de que si el mismo testador puede nombrar a su vez a los sustitutos vulgares de sus sustitutos vulgares. La clausula que el cliente quiere poner es aprox "nombro heredera a mi esposa ........en caso de premotiencia,conmoriencia....nombro sustituto vulgar a mi hijo de la casa sita en ....y a mi otra hija del resto , con clausula de susitución vulgar a favor de sus descendientes y en caso de carece,con derecho de acrecer entre si". Es esta última parte la que no creo que sea posible poner en el testamento,y la que me genera el problema.Espero que me haya explicado bien
Gracias a todos,de verdad
16/01/2007 13:57
no veo por qué puede dar problemas.

te aconsejo que lo hables directamente en la notaría y que te aconsejen cómo ir, puesto que depende de cada notaría lo harán de una manera u otra.
16/01/2007 14:22
Yo tampoco veo problemas, como la ley nacional del testador le da plena libertad para testar, lo que quiere hacer es simplemente establecer varias sustituciones. El derecho de acrecer en este caso va a tener el efecto práctico de la sustitución vulgar se llame como se llame, así una vez abierta la sucesión:

1º sucede su mujer
2º en su defecto sus hijos en la parte que el nombra
3º los hijos de sus hijos premuertos
4º si no tienen hijos su hermano.

Estableciendo el derecho de acrecer expresamente, si adopta o tiene otro hijo antes de fallecer le corresponderá una parte igual que a la de sus hermanos en el supuesto de que se llegue a 4º sin que hubiese modificado el testamento, cosa que no ocurriria si lo que establece es otra sustitución vulgar.

Por cierto, como dice guarroman en la notaria te encaminarán el tema sin más dificultades, y ten en cuenta que todo lo que sabes de derecho de sucesiones español te sirve relativamente poco en este asunto ya que este testador distribuye con absoluta libertad sus bienes.

Por ultimo no sé si lo que quieres decir es que nombra a los sustitutos de sus hijos en el sentido de que testa por ellos pero si es eso a lo que te refieres, no puede pero tamppoco lo está haciendo, solo sustituye a sus hijos en caso de premoriencia por los descendientes de los mismos (es una clausula de derecho de representación en derecho español)

Un saludo.
16/01/2007 15:37
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.Un saludo