La Ley de Enjuiciamiento Civil en la Regla 5ª del artículo 770, dispone que en cualquier momento del proceso contencioso, si concurrieren los requisitos señalados en el artículo 777 de la LEC, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo.
Esto se refiere al divorcio y transforma un procedimiento en otro, pero quiza el tribunal permita que al ser la separación un punto medio hasta el divorcio, puedas transformar el procedimiento.
Aunque esto es probable que el juez no lo admita, pero por probar ... y nos cuentas.
Si no, deberas desistir del procedimiento de separación e iniciar otro procedimiento distinto para el divorcio.