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Sustituto como miembro del comité

1 Comentarios
 
Sustituto como miembro del comité
14/11/2019 13:17
Hola. Mi sindicato me ha ofrecido ser miembro del comité en sustitución de otro compañero. Soy afiliado pero no estuve en las listas. Puedo pasar a formar parte del mismo con las mismas garantías que cualquier otro miembro del comité?
Muchas gracias
14/11/2019 14:51
balkanstar
Dudo mucho que su sindicato le haya ofrecido lo que usted dice, seguramente lo ha interpretado mal, usted puede ser nombrado Delegado Sindical y por ello participar con voz pero sin voto en el seno del Comité de Empresa.
Vera para ser Delegado de Personal, verdadero miembro del Comité con voz y voto hay que haber formado parte de la candidatura así que cuando un miembro del Comité cesa de su cargo lo sustituye el siguiente de la candidatura por riguroso orden y si se diese el caso que se agotase el número de candidatos pues quedaría sin cubrir esa plaza hasta que se convocasen elecciones parciales para cubrir esas bajas.
En cuanto a si el Delegado Sindical goza de los mismos dichos de protección por supuesto, la única diferencia es que participa en el Comité con voz pero sin voto y que éste delegado solo se encarga de los afiliados a su sindicato.
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14/11/2019 13:17
Hola. Mi sindicato me ha ofrecido ser miembro del comité en sustitución de otro compañero. Soy afiliado pero no estuve en las listas. Puedo pasar a formar parte del mismo con las mismas garantías que cualquier otro miembro del comité?
Muchas gracias
14/11/2019 14:51
balkanstar
Dudo mucho que su sindicato le haya ofrecido lo que usted dice, seguramente lo ha interpretado mal, usted puede ser nombrado Delegado Sindical y por ello participar con voz pero sin voto en el seno del Comité de Empresa.
Vera para ser Delegado de Personal, verdadero miembro del Comité con voz y voto hay que haber formado parte de la candidatura así que cuando un miembro del Comité cesa de su cargo lo sustituye el siguiente de la candidatura por riguroso orden y si se diese el caso que se agotase el número de candidatos pues quedaría sin cubrir esa plaza hasta que se convocasen elecciones parciales para cubrir esas bajas.
En cuanto a si el Delegado Sindical goza de los mismos dichos de protección por supuesto, la única diferencia es que participa en el Comité con voz pero sin voto y que éste delegado solo se encarga de los afiliados a su sindicato.