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sustraccion de un hijo por la madre custodia

4 Comentarios
 
30/04/2009 17:22
Sino se ha producido la sustracción y tiene sospechas más que fundadas...

Medidas provisionales

Cuando exista riesgo de sustracción de algún menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, el Juez, a instancias del Ministerio Fiscal o del demandante que hubiera promovido el procedimiento, podrá adoptar las medidas necesarias para evitar que esto ocurra. En concreto se podrán adoptar cualquiera de las siguientes:

1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
2. Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.


http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189223&lang=es_es&menu_activo=1151913189223&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/Menores&subseccion=MostrarAtCiudadano&iden=1068106059748&subcateg=TM

30/04/2009 17:18
Tonilu,

Si la sustracción se ha producido, denuncielo inmediatamente y ponganse en contacto inmediatamente con el Ministerio de Justicia español, ellos le asesoraran y ayudaran.

En el link que le adjunto tiene la normativa, procedimiento y forma de contacto,

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=AtCiudadanoPrincipal&cid=1068106059748&pagename=Portal_del_Derecho/AtCiudadanoPrincipal/TempAtCiudadanoD
30/04/2009 14:47
Por si fuera de su interés le adjunto enlace con el convenio:

http://www.iin.oea.org/BADAJ2/pdf/La Haya/Conv Sustracción La Haya.pdf

y otro enlace que, sin duda, encontrará muy interesante:

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c12147/01ecd193e40c1424d/index1_sustrmenor.htm


Suerte
30/04/2009 14:38
Hola, Tonilu:

De entrada, como muy bien comenta usted no es un secuestro, es una sustracción. De no haberlo hecho ya, debiera iniciar URGENTEMENTE procedimiento de acuerdo al Convenio Internacional de La Haya Nº XXVIII de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores. Dicho convenio se centra en dos aspectos básicos:

1.- Impedir que el progenitor no custodio sustraiga al menor y lo traslade a otro país pretendiendo sustraerse a las decisiones judiciales.

2.- Garantizar el derecho de visitas del progenitor no custodio. Atendiendo al interés supremo del menor, en defensa a su derecho a la relación paterno-filial y su derecho a no ser sacado de su entorno habitual.

En este tipo de casos, en circunstancias muy similares a las suyas, se suele resolver ordenando la repatriación del menor, condenando a todas las costas y costos al que sustrajo al menor y dando lugar, normalmente, a un cambio en la custodia, que pasaría a usted.

No demore en denunciar estos hechos, con el asesoramiento de un abogado/a, pues si transcurre más de un año de residencia del menor en el otro país se le puede considerar arraigado en él y, por ende, se puede complicar el retorno o incluso no producirse. La celeridad ha de imperar en estos casos.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Sustraccion de un hijo por la madre custodia
29/04/2009 16:41
después de dos años de incumplimientos en un punto de encuentro,teniendo la potestad compartida y con tres juicios ganados por esos incumplimientos y a falta de mas juicios,ella inglesa se va a vivir a inglaterra sin dar conocimeinto al juzgado y sin decirme el nuevo domicilio.no es un secuestro es una sustracción.Alguien sabe si ha sentencias condenatorias a una madre custodia cuando comete este delito?gracias.
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sustraccion de un hijo por la madre custodia

4 Comentarios
 
30/04/2009 17:22
Sino se ha producido la sustracción y tiene sospechas más que fundadas...

Medidas provisionales

Cuando exista riesgo de sustracción de algún menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, el Juez, a instancias del Ministerio Fiscal o del demandante que hubiera promovido el procedimiento, podrá adoptar las medidas necesarias para evitar que esto ocurra. En concreto se podrán adoptar cualquiera de las siguientes:

1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
2. Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.


http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189223&lang=es_es&menu_activo=1151913189223&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/Menores&subseccion=MostrarAtCiudadano&iden=1068106059748&subcateg=TM

30/04/2009 17:18
Tonilu,

Si la sustracción se ha producido, denuncielo inmediatamente y ponganse en contacto inmediatamente con el Ministerio de Justicia español, ellos le asesoraran y ayudaran.

En el link que le adjunto tiene la normativa, procedimiento y forma de contacto,

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=AtCiudadanoPrincipal&cid=1068106059748&pagename=Portal_del_Derecho/AtCiudadanoPrincipal/TempAtCiudadanoD
30/04/2009 14:47
Por si fuera de su interés le adjunto enlace con el convenio:

http://www.iin.oea.org/BADAJ2/pdf/La Haya/Conv Sustracción La Haya.pdf

y otro enlace que, sin duda, encontrará muy interesante:

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c12147/01ecd193e40c1424d/index1_sustrmenor.htm


Suerte
30/04/2009 14:38
Hola, Tonilu:

De entrada, como muy bien comenta usted no es un secuestro, es una sustracción. De no haberlo hecho ya, debiera iniciar URGENTEMENTE procedimiento de acuerdo al Convenio Internacional de La Haya Nº XXVIII de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores. Dicho convenio se centra en dos aspectos básicos:

1.- Impedir que el progenitor no custodio sustraiga al menor y lo traslade a otro país pretendiendo sustraerse a las decisiones judiciales.

2.- Garantizar el derecho de visitas del progenitor no custodio. Atendiendo al interés supremo del menor, en defensa a su derecho a la relación paterno-filial y su derecho a no ser sacado de su entorno habitual.

En este tipo de casos, en circunstancias muy similares a las suyas, se suele resolver ordenando la repatriación del menor, condenando a todas las costas y costos al que sustrajo al menor y dando lugar, normalmente, a un cambio en la custodia, que pasaría a usted.

No demore en denunciar estos hechos, con el asesoramiento de un abogado/a, pues si transcurre más de un año de residencia del menor en el otro país se le puede considerar arraigado en él y, por ende, se puede complicar el retorno o incluso no producirse. La celeridad ha de imperar en estos casos.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Sustraccion de un hijo por la madre custodia
29/04/2009 16:41
después de dos años de incumplimientos en un punto de encuentro,teniendo la potestad compartida y con tres juicios ganados por esos incumplimientos y a falta de mas juicios,ella inglesa se va a vivir a inglaterra sin dar conocimeinto al juzgado y sin decirme el nuevo domicilio.no es un secuestro es una sustracción.Alguien sabe si ha sentencias condenatorias a una madre custodia cuando comete este delito?gracias.