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Sustracción ilícita de menores

4 Comentarios
 
24/05/2012 20:04
Una pregunta, en la sentencia de Ponferrada, ¿ quién tenía la guardia y custodia ?. ¿ El padre o la madre ?.
24/05/2012 01:12
Así lo sostuvo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006 , Pte: María Tardón Olmos, que afirma que “sólo en una interpretación exorbitante y desproporcionada podría, seriamente, sostenerse la imputación de un delito de sustracción de menores a la denunciada, con base a los hechos denunciados, puesto que bien claramente se advierte que solamente SERÁN CALIFICADOS COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES LOS ATAQUES MÁS GRAVES PARA LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES”.

El propio precepto establece en el art. 225 bis 2 incluye en su redacción el término gravemente al incluir “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por
resolución judicial o administrativa” y el propio término “sustracción” implica un apoderamiento definitivo, por lo que no deberían incluirse dentro del tipo penal aquellas conductas temporales en las que existe una previsión razonable de devolver al menor a su situación anterior, y valorar también adecuadamente si se ha producido o no un perjuicio o daño al menor[1], pues el bien jurídico protegido son sus intereses y derechos[2].

En concreto la Sentencia, citada de la AP de Audiencia Provincial de Soria, Sentencia de 27 Sep. 2010, rec. 38/2010, Ponente: Pérez-Flecha Díaz, María Belén. Nº de Sentencia: 54/2010.Nº de Recurso: 38/2010. Jurisdicción:, mantuvo que “. Además la acusada creía ciertamente que los hijos podrían ser víctimas de malos tratos, tal y como hemos dicho más
arriba, estando reforzada en su impresión por el informe psicológicode D. Constantino (folio 109 y ss.) y así lo corroboró en la Vista Oral la psicóloga Dª Nicolasa al afirmar que es posible que la madre creyera que fueran ciertos los malos tratos a los hijos, que no lo inventó, sino que interpretó erróneamente las manifestaciones de sus hijos. …” pero condenó por un delito de desobediencia del art. 556 CP

Por lo tanto, parece que habría resultado más adecuado, en su caso, y siempre con respeto del principio acusatorio, condenar a esta madre por el delito de desobediencia, que por el de sustracción de menores, por una ausencia temporal de cuarenta días, con causa justificada, como era la creencia constatada por profesionales psicólogos, que la menor podía sufrir peligro con el padre.

http://www.derechopractico.es/familia/doctrina/sustraccion-de-menores-sentencia-juzgado-de-lo-penal/
24/05/2012 01:12
SUSTRACCIÓN DE MENORES: SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL

Publicado por Derecho Práctico en Artículos, Civil, Doctrina, Doctrina, Familia, Penal, Penal

Sustracción de menores, ¿cabe en cortos espacios de tiempo?

www.legaltoday.com

Autora: Mª Concepción Trabado Álvarez, Estudios avanzados en Derecho y Doctorando

DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PONFERRADA, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE CONDENA A UNA MADRE POR UN DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES.

La referida sentencia, condena a una madre que mantuvo a su hija alejada de su domicilio, e impidiendo el contacto con el padre, y el régimen de visitas, durante cuarenta días en el año 2007, habiendo entregado la madre voluntariamente a la menor, tras su ingreso en prisión.

La madre alegó y acreditó con informes psicológicos y la declaración de los psicólogos, que psicólogos que trataban a la menor aconsejaron a la madre que la menor se exponía a un grave peligro si estaba en compañía de su padre, o se continuaba con el régimen de visitas legalmente establecido.

La Sentencia, condena a la madre como autora responsable de un DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo éstas la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho a ejercer el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a la pena de privación del ejercicio de la patria potestad de la menor por tiempo de DOS AÑOS.

Ciertamente debemos recurrir al derecho penal en aquellos ataques más graves del ordenamiento jurídico, en aplicación del principio de “minima ratio“ y en relación a hecho enjuiciado por esta sentencia para los ataques más graves las relaciones paterno filiales, cuando no exista causa legal de justificación
La condena prevista legalmente para el delito de sustracción de menores del art. 225 bis del CP establece una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para al derecho a la patria potestad de cuatro a diez años, lo que supone una pena de especial gravedad.

Analizando la sanción punitiva del precepto, observamos que la pena prevista es de especial gravedad, por lo que en relación con el principio de proporcionalidad que debe regir en el ámbito del derecho penal, únicamente deberá sancionarse como autor de un delito de sustracción de menores aquellas conductas realmente graves, entendiendo como tales aquellas que pretenden TRASLADAR O RETENER AL MENOR CON UNA INTENCIÓN DE PERMANENCIA, CON LA FINALIDAD DE ALTERAR O PERVERTIR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA LEGALMENTE ESTABLECIDO, PRIVANDO AL PROGENITOR QUE LO TIENE CONCEDIDO DE SU DISFRUTE Y CUMPLIMIENTO, EN RESUMEN, DE HACER INEFICAZ, DE INCUMPLIR EL MANDATO JUDICIAL QUE LO IMPONÍA, Y SIN CAUSA JUSTIFICADA.

24/05/2012 00:18
Arturo ha sufrido un nuevo revés recientemente. El juzgado de Tarragona que llevaba su caso se ha inhibido en uno de Canarias. «Vuelta a empezar», dice él. «Y a gastar más dinero. Cuando me citen para alguna vista tendré que llevarme a mi abogada hasta allí, y pagarle los costes que eso conlleva». Sin embargo, no hay montaña que detenga a este hombre en su afán por volver a ver a su hija. No está dispuesto a «tirar la toalla» y piensa agotar todas las vías.

Durante la sesión fotográfica para este periódico, Arturo se veía muy afectado. Las fotos que conserva de Judith son viejas, de cuando la niña tenía seis años.

«Las más recientes las saco del facebook», dice con tristeza y resignación. Son imágenes de la niña que Arturo guarda como un tesoro, quizá temeroso de no poder hacerle más. «Quiero a Judith con locura. Me la han robado, pero haré todo lo que pueda para recuperarla», repite.

http://www.diaridetarragona.com/tarragona/067643/mi/exmujer/secuestrado/hija/llevado/canarias

Sustracción ilícita de menores
24/05/2012 00:18
‘Mi exmujer ha secuestrado a mi hija y se la ha llevado a Canarias’

Los casos en que tras un divorcio un cónyuge desaparece con los hijos sin el consentimiento del otro se han duplicado en la última década

ÀNGEL JUANPERE | 22/05/2012

Arturo Barragán es un hombre «destrozado». Está desesperado y nadie le da una solución, ni a corto ni a largo plazo. Lleva dos años sin ver a su hija Judith, que ahora tiene ocho, después de que su madre –que tiene la custodia– se la llevara a vivir con ella a Canarias sin avisarle. Todo este tiempo ha sido el blanco de denuncias –una quincena– de su expareja; todas han terminado en archivo o en absolución. En cambio, las que él ha presentado contra su exmujer han acabado en sentencia condenatoria, que se ha traducido en una simple multa económica.

Arturo Barragán no quiere tirar la toalla y sueña con volver a ver a su hija, pero no sabe cómo lo hará, porque ha tenido que desembolsar mucho dinero en abogados para defenderse de las denuncias de su expareja y también para denunciarla. Su familia y amigos le han tenido que dejar dinero. Pero hasta la fecha no ha servido de nada: su objetivo sigue sin cumplirse.

Cientos en su situación

El caso de Arturo no es único. Como él, cientos de padres y madres son víctimas de lo que se conoce como ‘secuestro parental’ o sustracción ilícita de menores; se trata de un delito que ocurre cuando uno de los dos progenitores arrebata el o los hijos de la pareja de su entorno habitual y desaparece con ellos, bien a otra provincia, bien a un país extranjero.

El aumento de la inmigración, unido a la crisis –que por un lado empuja a muchos foráneos a desandar el camino y, por otro, es detonante de multitud de separaciones–, ha incrementado en los últimos años este fenómeno, hasta duplicarse el número de casos en apenas una década, según las estadísticas del Ministerio de Justicia. En 2010, último ejercicio del que hay datos, las autoridades españolas tramitaron 214 expedientes; de ellos, 123 eran menores reclamados por España a otros países, mientras que 91 eran peticiones de otros estados sobre niños supuestamentre traídos ilegalmente a España.

Arturo Barragán se separó de su mujer el 6 de noviembre de 2007 y la sentencia otorgó la guardia y custodia de la hija a su madre. Sin embargo, se fijaba a favor del padre un régimen de visitas de dos días intersemanales –martes y jueves–, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.

Un calvario judicial

Antes del divorcio, la mujer comenzó la campaña de denuncias contra Arturo. Así, el 17 de abril de 2007 denunció a su marido por maltrato habitual hacia su hijo biológico –de ella, fruto de una relación anterior–.

Después de cuatro años y medio vino la sentencia absolutoria. El juez fue claro en su sentencia. Asegura que posiblemente la declaración del menor había sido «aleccionada» por su madre. Sobre los malos tratos, el magistrado recuerda que ni hay partes de asistencia hospitalaria, ni informes forenses que corroboren lo manifestado por el menor.

En marzo de 2010, la exmujer presentó otra denuncia contra Arturo, esta vez por malos tratos hacia su propia hija, Judith. El magistrado decretó una orden de alejamiento respecto de la pequeña, que estuvo vigente durante tres meses –tiempo durante el que no pudo ver a su hija–, hasta que la Audiencia la revocó.

Esta nueva sentencia se basaba en que no se practicó ninguna diligencia que confirmara los indicios iniciales, como escuchar al imputado o realizar una exploración judicial de la menor.

Tras revocarse la orden, el hombre envió una carta a su expareja para poder retomar las visitas. Barragán asegura al Diari que fue a recoger a su hija para pasar las vacaciones «y mi exmujer me dijo que no la bajaba, que la recogiera durante la siguiente quincena». Ante ello, el hombre llamó a los Mossos.

Así pudo ver cinco minutos a su hija en el portal de la casa. Fue su último contacto con ella. Volvió al cabo de dos semanas y ya no había nadie en la casa.

Dos años sin Judith

Desde entonces no ha podido ver ni hablar con su pequeña Judith, que crece lejos de su padre. Mientras tanto, eso sí, ha pagado puntualmente todos los meses la manutención. Ante ello, ha presentado numerosas denuncias contra su exmujer por incumplimiento del régimen de visitas. Ello ha dado lugar a diversas sentencias condenatorias contra ella, como el pago de una multa de 50 euros y otra de 240.

Arturo Barragán se siente «impotente. No es normal que un hombre o una mujer lleve dos años sin ver a su hijo porque la otra parte no quiere». Y añade que «si soy yo e que me llevo a mi hija, en una semana estoy en la cárcel». No quiere desplazarse a Canarias porque se lo han desaconsejado: «Si fuese a verla, me acusarían falsamente».

Sustracción ilícita de menores | PorticoLegal
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Sustracción ilícita de menores

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24/05/2012 20:04
Una pregunta, en la sentencia de Ponferrada, ¿ quién tenía la guardia y custodia ?. ¿ El padre o la madre ?.
24/05/2012 01:12
Así lo sostuvo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006 , Pte: María Tardón Olmos, que afirma que “sólo en una interpretación exorbitante y desproporcionada podría, seriamente, sostenerse la imputación de un delito de sustracción de menores a la denunciada, con base a los hechos denunciados, puesto que bien claramente se advierte que solamente SERÁN CALIFICADOS COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES LOS ATAQUES MÁS GRAVES PARA LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES”.

El propio precepto establece en el art. 225 bis 2 incluye en su redacción el término gravemente al incluir “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por
resolución judicial o administrativa” y el propio término “sustracción” implica un apoderamiento definitivo, por lo que no deberían incluirse dentro del tipo penal aquellas conductas temporales en las que existe una previsión razonable de devolver al menor a su situación anterior, y valorar también adecuadamente si se ha producido o no un perjuicio o daño al menor[1], pues el bien jurídico protegido son sus intereses y derechos[2].

En concreto la Sentencia, citada de la AP de Audiencia Provincial de Soria, Sentencia de 27 Sep. 2010, rec. 38/2010, Ponente: Pérez-Flecha Díaz, María Belén. Nº de Sentencia: 54/2010.Nº de Recurso: 38/2010. Jurisdicción:, mantuvo que “. Además la acusada creía ciertamente que los hijos podrían ser víctimas de malos tratos, tal y como hemos dicho más
arriba, estando reforzada en su impresión por el informe psicológicode D. Constantino (folio 109 y ss.) y así lo corroboró en la Vista Oral la psicóloga Dª Nicolasa al afirmar que es posible que la madre creyera que fueran ciertos los malos tratos a los hijos, que no lo inventó, sino que interpretó erróneamente las manifestaciones de sus hijos. …” pero condenó por un delito de desobediencia del art. 556 CP

Por lo tanto, parece que habría resultado más adecuado, en su caso, y siempre con respeto del principio acusatorio, condenar a esta madre por el delito de desobediencia, que por el de sustracción de menores, por una ausencia temporal de cuarenta días, con causa justificada, como era la creencia constatada por profesionales psicólogos, que la menor podía sufrir peligro con el padre.

http://www.derechopractico.es/familia/doctrina/sustraccion-de-menores-sentencia-juzgado-de-lo-penal/
24/05/2012 01:12
SUSTRACCIÓN DE MENORES: SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL

Publicado por Derecho Práctico en Artículos, Civil, Doctrina, Doctrina, Familia, Penal, Penal

Sustracción de menores, ¿cabe en cortos espacios de tiempo?

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Autora: Mª Concepción Trabado Álvarez, Estudios avanzados en Derecho y Doctorando

DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PONFERRADA, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE CONDENA A UNA MADRE POR UN DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES.

La referida sentencia, condena a una madre que mantuvo a su hija alejada de su domicilio, e impidiendo el contacto con el padre, y el régimen de visitas, durante cuarenta días en el año 2007, habiendo entregado la madre voluntariamente a la menor, tras su ingreso en prisión.

La madre alegó y acreditó con informes psicológicos y la declaración de los psicólogos, que psicólogos que trataban a la menor aconsejaron a la madre que la menor se exponía a un grave peligro si estaba en compañía de su padre, o se continuaba con el régimen de visitas legalmente establecido.

La Sentencia, condena a la madre como autora responsable de un DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo éstas la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho a ejercer el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a la pena de privación del ejercicio de la patria potestad de la menor por tiempo de DOS AÑOS.

Ciertamente debemos recurrir al derecho penal en aquellos ataques más graves del ordenamiento jurídico, en aplicación del principio de “minima ratio“ y en relación a hecho enjuiciado por esta sentencia para los ataques más graves las relaciones paterno filiales, cuando no exista causa legal de justificación
La condena prevista legalmente para el delito de sustracción de menores del art. 225 bis del CP establece una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para al derecho a la patria potestad de cuatro a diez años, lo que supone una pena de especial gravedad.

Analizando la sanción punitiva del precepto, observamos que la pena prevista es de especial gravedad, por lo que en relación con el principio de proporcionalidad que debe regir en el ámbito del derecho penal, únicamente deberá sancionarse como autor de un delito de sustracción de menores aquellas conductas realmente graves, entendiendo como tales aquellas que pretenden TRASLADAR O RETENER AL MENOR CON UNA INTENCIÓN DE PERMANENCIA, CON LA FINALIDAD DE ALTERAR O PERVERTIR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA LEGALMENTE ESTABLECIDO, PRIVANDO AL PROGENITOR QUE LO TIENE CONCEDIDO DE SU DISFRUTE Y CUMPLIMIENTO, EN RESUMEN, DE HACER INEFICAZ, DE INCUMPLIR EL MANDATO JUDICIAL QUE LO IMPONÍA, Y SIN CAUSA JUSTIFICADA.

24/05/2012 00:18
Arturo ha sufrido un nuevo revés recientemente. El juzgado de Tarragona que llevaba su caso se ha inhibido en uno de Canarias. «Vuelta a empezar», dice él. «Y a gastar más dinero. Cuando me citen para alguna vista tendré que llevarme a mi abogada hasta allí, y pagarle los costes que eso conlleva». Sin embargo, no hay montaña que detenga a este hombre en su afán por volver a ver a su hija. No está dispuesto a «tirar la toalla» y piensa agotar todas las vías.

Durante la sesión fotográfica para este periódico, Arturo se veía muy afectado. Las fotos que conserva de Judith son viejas, de cuando la niña tenía seis años.

«Las más recientes las saco del facebook», dice con tristeza y resignación. Son imágenes de la niña que Arturo guarda como un tesoro, quizá temeroso de no poder hacerle más. «Quiero a Judith con locura. Me la han robado, pero haré todo lo que pueda para recuperarla», repite.

http://www.diaridetarragona.com/tarragona/067643/mi/exmujer/secuestrado/hija/llevado/canarias

Sustracción ilícita de menores
24/05/2012 00:18
‘Mi exmujer ha secuestrado a mi hija y se la ha llevado a Canarias’

Los casos en que tras un divorcio un cónyuge desaparece con los hijos sin el consentimiento del otro se han duplicado en la última década

ÀNGEL JUANPERE | 22/05/2012

Arturo Barragán es un hombre «destrozado». Está desesperado y nadie le da una solución, ni a corto ni a largo plazo. Lleva dos años sin ver a su hija Judith, que ahora tiene ocho, después de que su madre –que tiene la custodia– se la llevara a vivir con ella a Canarias sin avisarle. Todo este tiempo ha sido el blanco de denuncias –una quincena– de su expareja; todas han terminado en archivo o en absolución. En cambio, las que él ha presentado contra su exmujer han acabado en sentencia condenatoria, que se ha traducido en una simple multa económica.

Arturo Barragán no quiere tirar la toalla y sueña con volver a ver a su hija, pero no sabe cómo lo hará, porque ha tenido que desembolsar mucho dinero en abogados para defenderse de las denuncias de su expareja y también para denunciarla. Su familia y amigos le han tenido que dejar dinero. Pero hasta la fecha no ha servido de nada: su objetivo sigue sin cumplirse.

Cientos en su situación

El caso de Arturo no es único. Como él, cientos de padres y madres son víctimas de lo que se conoce como ‘secuestro parental’ o sustracción ilícita de menores; se trata de un delito que ocurre cuando uno de los dos progenitores arrebata el o los hijos de la pareja de su entorno habitual y desaparece con ellos, bien a otra provincia, bien a un país extranjero.

El aumento de la inmigración, unido a la crisis –que por un lado empuja a muchos foráneos a desandar el camino y, por otro, es detonante de multitud de separaciones–, ha incrementado en los últimos años este fenómeno, hasta duplicarse el número de casos en apenas una década, según las estadísticas del Ministerio de Justicia. En 2010, último ejercicio del que hay datos, las autoridades españolas tramitaron 214 expedientes; de ellos, 123 eran menores reclamados por España a otros países, mientras que 91 eran peticiones de otros estados sobre niños supuestamentre traídos ilegalmente a España.

Arturo Barragán se separó de su mujer el 6 de noviembre de 2007 y la sentencia otorgó la guardia y custodia de la hija a su madre. Sin embargo, se fijaba a favor del padre un régimen de visitas de dos días intersemanales –martes y jueves–, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.

Un calvario judicial

Antes del divorcio, la mujer comenzó la campaña de denuncias contra Arturo. Así, el 17 de abril de 2007 denunció a su marido por maltrato habitual hacia su hijo biológico –de ella, fruto de una relación anterior–.

Después de cuatro años y medio vino la sentencia absolutoria. El juez fue claro en su sentencia. Asegura que posiblemente la declaración del menor había sido «aleccionada» por su madre. Sobre los malos tratos, el magistrado recuerda que ni hay partes de asistencia hospitalaria, ni informes forenses que corroboren lo manifestado por el menor.

En marzo de 2010, la exmujer presentó otra denuncia contra Arturo, esta vez por malos tratos hacia su propia hija, Judith. El magistrado decretó una orden de alejamiento respecto de la pequeña, que estuvo vigente durante tres meses –tiempo durante el que no pudo ver a su hija–, hasta que la Audiencia la revocó.

Esta nueva sentencia se basaba en que no se practicó ninguna diligencia que confirmara los indicios iniciales, como escuchar al imputado o realizar una exploración judicial de la menor.

Tras revocarse la orden, el hombre envió una carta a su expareja para poder retomar las visitas. Barragán asegura al Diari que fue a recoger a su hija para pasar las vacaciones «y mi exmujer me dijo que no la bajaba, que la recogiera durante la siguiente quincena». Ante ello, el hombre llamó a los Mossos.

Así pudo ver cinco minutos a su hija en el portal de la casa. Fue su último contacto con ella. Volvió al cabo de dos semanas y ya no había nadie en la casa.

Dos años sin Judith

Desde entonces no ha podido ver ni hablar con su pequeña Judith, que crece lejos de su padre. Mientras tanto, eso sí, ha pagado puntualmente todos los meses la manutención. Ante ello, ha presentado numerosas denuncias contra su exmujer por incumplimiento del régimen de visitas. Ello ha dado lugar a diversas sentencias condenatorias contra ella, como el pago de una multa de 50 euros y otra de 240.

Arturo Barragán se siente «impotente. No es normal que un hombre o una mujer lleve dos años sin ver a su hijo porque la otra parte no quiere». Y añade que «si soy yo e que me llevo a mi hija, en una semana estoy en la cárcel». No quiere desplazarse a Canarias porque se lo han desaconsejado: «Si fuese a verla, me acusarían falsamente».