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tacita reconduccion

2 Comentarios
 
Tacita reconduccion
14/09/2006 16:32
Contrato año 1997 por cinco años y despues tacita reconduccion, estoy en el año 8 y que tipo de contrato tiene ahora
14/09/2006 17:01
El tipo de contrato es el mismo, cómo indica en su encabezamiento, si no ha sido reclamada la vivienda al finalizar el octavo año, se encontraría en "tácita reconducción".
14/09/2006 17:35
Hola ELENAS. La respuesta del Sr catón es correcta, salvo que en su contrato usted hubiese renunciado a las prórogas del art 10 LAU 1994( Algo muy improbable,pero revise su contrato).

Resumiendo: Casi con total seguridad usted se halla en él último año de prórroga que concede el art 10 LAU 1994. Vg Si la fecha de celebración del contrato fue el 1 de Octubre de 1997 la última prórroga se extinguirá el 1 de Octubre de 2006.

Si al llegar la fecha de extinción de la prórroga se dan las siguientes circunstancias el contrato entrará en tácita reconducción( art 1581 CC): El contrato se prorrogará año a año, mes a mes o día a día en función de que la renta se pactara de forma Anual, Mensual o Diaria.

Requisitos para que prospere la Tácita reconducción:

1) Extinción del contrato o de sus prórrogas.

2) Permanencia del Arrendatario en la vivienda durante 15 días con el consentimiento del Arrendador.

3) Que antes de la extinción o durante esos 15 días su Arrendador nole haya manifestado su voluntad de recuperar la vivienda.

Un saludo.

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Tacita reconduccion
14/09/2006 16:32
Contrato año 1997 por cinco años y despues tacita reconduccion, estoy en el año 8 y que tipo de contrato tiene ahora
14/09/2006 17:01
El tipo de contrato es el mismo, cómo indica en su encabezamiento, si no ha sido reclamada la vivienda al finalizar el octavo año, se encontraría en "tácita reconducción".
14/09/2006 17:35
Hola ELENAS. La respuesta del Sr catón es correcta, salvo que en su contrato usted hubiese renunciado a las prórogas del art 10 LAU 1994( Algo muy improbable,pero revise su contrato).

Resumiendo: Casi con total seguridad usted se halla en él último año de prórroga que concede el art 10 LAU 1994. Vg Si la fecha de celebración del contrato fue el 1 de Octubre de 1997 la última prórroga se extinguirá el 1 de Octubre de 2006.

Si al llegar la fecha de extinción de la prórroga se dan las siguientes circunstancias el contrato entrará en tácita reconducción( art 1581 CC): El contrato se prorrogará año a año, mes a mes o día a día en función de que la renta se pactara de forma Anual, Mensual o Diaria.

Requisitos para que prospere la Tácita reconducción:

1) Extinción del contrato o de sus prórrogas.

2) Permanencia del Arrendatario en la vivienda durante 15 días con el consentimiento del Arrendador.

3) Que antes de la extinción o durante esos 15 días su Arrendador nole haya manifestado su voluntad de recuperar la vivienda.

Un saludo.