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tácita reconducción

5 Comentarios
 
Tácita reconducción
17/06/2003 10:30
buenos días, mi pregunta es la siguiente: ¿puede operar varias veces la tácita reconducción del art. 1566 CC? se trata de un contrato celebrado por un período de 4 años en 1992. hasta 1996 fue su duración. hubo tácita reconducción por igual tiempo, es decir, hasta 2000, y a partir del 2000, opera de nuevo? es decir, se entiende que se ha "prorrogado" hasta el 2004? muchas gracias.
20/06/2003 13:05
jm es un tema no pacifico doctrinalmente hablando.
te respondo en base a una sentencia de de 21 de junio de 2002 de la Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona.

El arrendamiento se inicia antes de la entrada en vigor de la LAU del 94 y con posterioridad al 9 de mayo de 1985(Ley Boyer). Por tanto “la renovación por tres años prevista en el párrafo 3º de la disposición transitoria 1ª de la L.A.U. de 1994 sólo se aplica a la primera tácita reconducción producida tras la entrada en vigor de dicha Ley, pero que, en el caso de producirse una nueva tácita reconducción, o sucesivas, a falta de previsión legal, debe acudirse como derecho supletorio al Código Civil; y, en este sentido, el artº 1566 en relación con el 1581 de dicho Código establece un plazo de duración de la tácita reconducción según la forma de fijar el alquiler, esto es, por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario”.

Por lo expuesto si que se entiende prorrogado hasta el 2004.

P.d: espero que alguien me rebata-Marisabidillaaa.
23/06/2003 10:00
muchas gracias por tu respuesta, helpman, pero no entiendo una cosa. en el caso que planteé, si ya ha operado la tácita reconducción hasta el 2000, a partir del 2000 operará ya con los plazos estblecidos en el 1581 CC, no? en mi caso la renta se estableció mensualmente, con lo que cada mes podría resolverse el contrato, no?
y si el plazo de duración tiene carácter mensual, para poder hacer que el inquilino se vaya del local, ¿habrá que preavisar con algún plazo determinado? ¿y habrá que hacerlo de algunga forma determinada?
muchas gracias.
23/06/2003 12:26
el art.1581 habla de "cuando no se hubiese fijado plazo..." ; el plazo que aparece en el contrato del que hablas que es ¿anual,mensual,diario? lo digo por que una cosa es el plazo del contrato-la duracion- y otra los plazos de pago.

si hablas de 4 años de duración del contrato,entiendo que ese el es plazo que habría que tener en cuenta a tenor de lo expresado por el art.1581 del CC y no el plazo de las mensualidades.


a ver si alguien se anima.
23/06/2003 12:45
leyendo mi primer mensaje creo que me he explicado mal. la duración pactada en el contrato de 1992 (aplicable decreto boyer) fue de 4 años, y tb se pactó expresamente que transcurrido dicho plazo se entendería prorrogado por otro período de la misma duración. es decir, transcurrió el plazo inicial de 4 años (hasta 1996) y se prorrogó opr otros 4 años tal como se había acordado (hasta 2000). según D.T. 1ª LAU 1994, aptdo. 2, en caso de tácita reconducción (que entiendo opera desde 2000) el arrendamiento renovado se regirá por las normas de LAU 1994. y como esta ley no contempla regulación específica sobre duración arrendamientos distintos uso vivienda, sería de aplicación CC, ¿es así? y mi gran duda es si se entiende ese arrendamiento renovado por períodos mensuales (la renta se pactó mensualmente).
he buscado hoy mismo algo de jurisprudencia y todas fijan los plazos según el período de tiempo al que los contratantes han referido la fijación de la renta, a pesar de que el arrendamiento inicial tuviese una duración pactada de 2, 4 ó 5 años.
muchas gracias por tus respuestas. agradecería me dieses tu opinión sobre lo que te acabo de comentar.
y eso, a ver si alguien más se anima a dar sus opìniones.
24/06/2003 13:48
Tb. entiendo aplicable el CCivil.
Respecto a lo que me comentas de los plazos y la renovación lo que te comenté en mi anterior post fue una opinión subjetiva en base a lo que entendí del art. 1581; de todas maneras y por lo que dices de la jurisprudencia concordante al respecto de los plazos fíate mas de dicha interpretación jurisprudencial, es decir que operaría ese plazo mensual al que aludes.

1 saludo.
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Tácita reconducción
17/06/2003 10:30
buenos días, mi pregunta es la siguiente: ¿puede operar varias veces la tácita reconducción del art. 1566 CC? se trata de un contrato celebrado por un período de 4 años en 1992. hasta 1996 fue su duración. hubo tácita reconducción por igual tiempo, es decir, hasta 2000, y a partir del 2000, opera de nuevo? es decir, se entiende que se ha "prorrogado" hasta el 2004? muchas gracias.
20/06/2003 13:05
jm es un tema no pacifico doctrinalmente hablando.
te respondo en base a una sentencia de de 21 de junio de 2002 de la Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona.

El arrendamiento se inicia antes de la entrada en vigor de la LAU del 94 y con posterioridad al 9 de mayo de 1985(Ley Boyer). Por tanto “la renovación por tres años prevista en el párrafo 3º de la disposición transitoria 1ª de la L.A.U. de 1994 sólo se aplica a la primera tácita reconducción producida tras la entrada en vigor de dicha Ley, pero que, en el caso de producirse una nueva tácita reconducción, o sucesivas, a falta de previsión legal, debe acudirse como derecho supletorio al Código Civil; y, en este sentido, el artº 1566 en relación con el 1581 de dicho Código establece un plazo de duración de la tácita reconducción según la forma de fijar el alquiler, esto es, por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario”.

Por lo expuesto si que se entiende prorrogado hasta el 2004.

P.d: espero que alguien me rebata-Marisabidillaaa.
23/06/2003 10:00
muchas gracias por tu respuesta, helpman, pero no entiendo una cosa. en el caso que planteé, si ya ha operado la tácita reconducción hasta el 2000, a partir del 2000 operará ya con los plazos estblecidos en el 1581 CC, no? en mi caso la renta se estableció mensualmente, con lo que cada mes podría resolverse el contrato, no?
y si el plazo de duración tiene carácter mensual, para poder hacer que el inquilino se vaya del local, ¿habrá que preavisar con algún plazo determinado? ¿y habrá que hacerlo de algunga forma determinada?
muchas gracias.
23/06/2003 12:26
el art.1581 habla de "cuando no se hubiese fijado plazo..." ; el plazo que aparece en el contrato del que hablas que es ¿anual,mensual,diario? lo digo por que una cosa es el plazo del contrato-la duracion- y otra los plazos de pago.

si hablas de 4 años de duración del contrato,entiendo que ese el es plazo que habría que tener en cuenta a tenor de lo expresado por el art.1581 del CC y no el plazo de las mensualidades.


a ver si alguien se anima.
23/06/2003 12:45
leyendo mi primer mensaje creo que me he explicado mal. la duración pactada en el contrato de 1992 (aplicable decreto boyer) fue de 4 años, y tb se pactó expresamente que transcurrido dicho plazo se entendería prorrogado por otro período de la misma duración. es decir, transcurrió el plazo inicial de 4 años (hasta 1996) y se prorrogó opr otros 4 años tal como se había acordado (hasta 2000). según D.T. 1ª LAU 1994, aptdo. 2, en caso de tácita reconducción (que entiendo opera desde 2000) el arrendamiento renovado se regirá por las normas de LAU 1994. y como esta ley no contempla regulación específica sobre duración arrendamientos distintos uso vivienda, sería de aplicación CC, ¿es así? y mi gran duda es si se entiende ese arrendamiento renovado por períodos mensuales (la renta se pactó mensualmente).
he buscado hoy mismo algo de jurisprudencia y todas fijan los plazos según el período de tiempo al que los contratantes han referido la fijación de la renta, a pesar de que el arrendamiento inicial tuviese una duración pactada de 2, 4 ó 5 años.
muchas gracias por tus respuestas. agradecería me dieses tu opinión sobre lo que te acabo de comentar.
y eso, a ver si alguien más se anima a dar sus opìniones.
24/06/2003 13:48
Tb. entiendo aplicable el CCivil.
Respecto a lo que me comentas de los plazos y la renovación lo que te comenté en mi anterior post fue una opinión subjetiva en base a lo que entendí del art. 1581; de todas maneras y por lo que dices de la jurisprudencia concordante al respecto de los plazos fíate mas de dicha interpretación jurisprudencial, es decir que operaría ese plazo mensual al que aludes.

1 saludo.