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Tardar en identificarse con dni por increpación policial.

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Tardar en identificarse con dni por increpación policial.
08/09/2021 14:24
Los hechos son que el 27/06/2020 se me detuvo en la estación de autobuses de Méndez Álvaro de Madrid, con un stop de carácter racista, eran las 07:00 am, entable una discusión en todo momento cordial con el agente, increpándole, el porque del stop y el porque de sus formas, y recalco que ni el ni yo perdimos las formas de educación en ningún momento tras dicha charla me identifique sin problemas y seguí mi camino sin darle importancia. Hoy a 8 de septiembre de 2021 me llega una notificación de la secretaria general de derechos ciudadanos diciendo que he cometido una infracción grave por presentar el DNI, en ningún momento se me notifico ni presencialmente nada, ni por correo recibí nada, y ahora mas de un año después me piden 601 euros de multa, estoy redactado un recurso de alzada, que lamentablemente no cabe en el modelo que ellos te dan, por lo que tendré que adjuntarlo aparte para presentarlo, su redacción es la siguiente:

No fue recibida notificación del procedimiento sancionador para presentar alegaciones en el plazo estipulado de quince días hábiles, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicando su resolución a fecha 8 de septiembre de 2021, un hecho producido el 27 de junio de 2020
Se vulneró el apartado B Articulo 5 Ley Organiza 2/1986 iniciando así el acto de identificación de manera discriminatoria, de carácter racial, lo que conllevó a la infracción del apartado 6 del artículo 36 de la Ley Organiza 4/2015, aunque seguido una conversación cordial por ambas partes, que fluctuó en la correcta identificación del detenido y la no detención del mismo procediendo a ejecutar el apartado 2 del articulo 16 de la Ley Orgánica 4/2015
Finalmente, según el apartado 1 del artículo 38 de la Ley Organiza 4/2015 la inflación supera mas del año desde que fue cometida, tipificándose como grave y estableciendo esta el margen de un año.

Querría saber si es buena esta redacción si debo especificar algo mas, no se nada de derecho y jamás he tenido ninguna sanción ni nada semejante, y menos antecedentes, pero me parece irrisorio que sin poder defenderme hayan resuelto así, y el oficial de policía no me notificase nada en el momento, y sinceramente, creo que actuó desde la mala fe, porque me cuesta entender esto.
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08/09/2021 14:24
Los hechos son que el 27/06/2020 se me detuvo en la estación de autobuses de Méndez Álvaro de Madrid, con un stop de carácter racista, eran las 07:00 am, entable una discusión en todo momento cordial con el agente, increpándole, el porque del stop y el porque de sus formas, y recalco que ni el ni yo perdimos las formas de educación en ningún momento tras dicha charla me identifique sin problemas y seguí mi camino sin darle importancia. Hoy a 8 de septiembre de 2021 me llega una notificación de la secretaria general de derechos ciudadanos diciendo que he cometido una infracción grave por presentar el DNI, en ningún momento se me notifico ni presencialmente nada, ni por correo recibí nada, y ahora mas de un año después me piden 601 euros de multa, estoy redactado un recurso de alzada, que lamentablemente no cabe en el modelo que ellos te dan, por lo que tendré que adjuntarlo aparte para presentarlo, su redacción es la siguiente:

No fue recibida notificación del procedimiento sancionador para presentar alegaciones en el plazo estipulado de quince días hábiles, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicando su resolución a fecha 8 de septiembre de 2021, un hecho producido el 27 de junio de 2020
Se vulneró el apartado B Articulo 5 Ley Organiza 2/1986 iniciando así el acto de identificación de manera discriminatoria, de carácter racial, lo que conllevó a la infracción del apartado 6 del artículo 36 de la Ley Organiza 4/2015, aunque seguido una conversación cordial por ambas partes, que fluctuó en la correcta identificación del detenido y la no detención del mismo procediendo a ejecutar el apartado 2 del articulo 16 de la Ley Orgánica 4/2015
Finalmente, según el apartado 1 del artículo 38 de la Ley Organiza 4/2015 la inflación supera mas del año desde que fue cometida, tipificándose como grave y estableciendo esta el margen de un año.

Querría saber si es buena esta redacción si debo especificar algo mas, no se nada de derecho y jamás he tenido ninguna sanción ni nada semejante, y menos antecedentes, pero me parece irrisorio que sin poder defenderme hayan resuelto así, y el oficial de policía no me notificase nada en el momento, y sinceramente, creo que actuó desde la mala fe, porque me cuesta entender esto.