Actualmente 2 trabajadores a media jornada (50%) con contrato indefinido. Ahora le vence el contrato a uno de ellos. Promedio diario de las 30 días anteriores a la contratación= 1 trabajador (0,50 0,50) Si ahora se hace indefinido a uno de ellos a tiempo parcial pero al 60% el promedido será mayor, 1,10 trabajadores (0,50 0,60). En este caso, entiendo que supone un incremento de plantilla tanto a tiempo indefinito como total. ¿Como lo veís? ¿que opinais? ¿entraría dentro de la tarifa plana?
En cuanto a la transformación, según lo que he podido ver, sí daría derecho a la reducción si a la vez se realiza otro contrato (temporal, por ejemplo), ya que de esa forma si se produce incremento neto de plantilla respecto a los 30 días anteriores. En cuanto a lo del hijo menor, según el Real Decreto-ley, se excluyen: "Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos" No obstante---- "Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo" Por lo que entiendo que sí podría dar lugar a la reducción. Cabe matizar que este caso seguiría estando excluido para tener derecho a desempleo.
Y si mi hijo menor de 30 años, que es autónomo colaborador mío, quiero darle de alta en el Régimen General, con un contrato indefinido, entraría dentro de la tarifa plana?
En principio la redacción de la ley no contempla la transformación a indefinido para poder bonificarse. Lo que si contempla es que esa nueva contratación pueda ser a tiempo parcial, siempre y cuando suponga un incremento de plantilla respecto al promedio diario de las 30 días anteriores a la contratación.
Aquí puedes encontrar la ley, junto a algunos comentarios:
Buenos días, si un trabajador con contrato tempora a media jornada se le hace ahora indefinido a media jornada, ¿se podria aplicar la tarifa plana? ¿o tendria que hacerlo indefinido a más de media jornada? En definitiva la tarifa plana (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero) ¿permite la conversión de contratos temporales en fijos sin incrementar la plantilla? ¿en que condiciones? Gracias.