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Tarjeta comunitaria demora de resolución

2 Comentarios
 
14/02/2019 22:14
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta.

Siendo así tengo otra duda.

En qué lugar debo invocar el efecto de silencio administrativo y solicitar el certificado. En la oficina de extranjería en donde solicité la tarjeta? O en otro lugar?

Aquí tengo un modelo de solicitud que no sé si sirva, claro está modificando lo que ahí dice (La ciudad, a quién va dirigido, etc) :

RÉGIMEN COMUNITARIO: Modelo de escrito para solicitar el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

Exp.******************** Familiar de Comunitario


DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN



SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO



DON/DOÑA *************************************************************, con número de NIE: *******************, de nacionalidad **********************y con domicilio en la *********************************************************, antes este organismo comparezco y como mejor proceda en derecho;



EXPONE:



Primero. Que con fecha ******************** se solicitó la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Se adjunta a efectos de prueba copia de la solicitud presentada ante la Oficina de Extranjería de *************************************.


Segundo. Que hasta la fecha no ha recibido notificación de estimación del Expediente solicitado, como establece el artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo;


“La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.”

Tercero. Que el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007 establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadano s de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia de ningún tipo de autorización administrativa.

Cuarto. Que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de las familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a los ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado los procedimientos administrativos.

Quinto. Que el artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.

Sexto.- Que la demora está causando graves perjuicios a quien suscribe,


Por todo ello, SOLICITA:


Se emita RESOLUCIÓN FAVORABLE ACREDITATIVA DEL SILENCIO POSITIVO, que ha recaído sobre el expediente de Tarjeta de Familiar de ciudadano de la unión europea de DON/DOÑA ************************************************************************.




Madrid, ***********************************





FDO: ******************************************
14/02/2019 16:59
Only1
Hola:

El plazo para resolver y notificar es de TRES MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, puede entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. En esos casos, se debe invocar el efecto del silencio administrativo y solicitar un certificado en tal sentido para los trámites posteriores.

Cuando el plazo es por meses se cuenta de fecha a fecha a partir del día de inicio del cómputo.

El certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables permite acreditar su sujeción al régimen comunitario y que goza de los derechos que tal calidad le confiere.

Un cordial saludo.
Tarjeta comunitaria demora de resolución
11/02/2019 13:30
Saludos a todos,

El día 19/11/2018 solicité mi tarjeta comunitaria por pareja de hecho con persona española en Palma de Mallorca, ya es 11/02/2019 y no han respondido.

Mi pregunta es, los tres meses que tienen para resolver la resolución son días hábiles o naturales?

- Cuándo se cumpliría el plazo?

- Si se vence el día 19 de febrero y no me resuelven la resolución, qué debo hacer?

Otra duda que tengo es la siguiente: Estoy participando en entrevistas de trabajo, en caso de quedar seleccionada, cómo les demuestro que puedo trabajar aunque no tenga la tarjeta en físico, con el certificado de inscripción de pareja de hecho?

De antemano muchas gracias.
Tarjeta comunitaria demora de resolución | PorticoLegal
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Tarjeta comunitaria demora de resolución

2 Comentarios
 
14/02/2019 22:14
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta.

Siendo así tengo otra duda.

En qué lugar debo invocar el efecto de silencio administrativo y solicitar el certificado. En la oficina de extranjería en donde solicité la tarjeta? O en otro lugar?

Aquí tengo un modelo de solicitud que no sé si sirva, claro está modificando lo que ahí dice (La ciudad, a quién va dirigido, etc) :

RÉGIMEN COMUNITARIO: Modelo de escrito para solicitar el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

Exp.******************** Familiar de Comunitario


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SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO



DON/DOÑA *************************************************************, con número de NIE: *******************, de nacionalidad **********************y con domicilio en la *********************************************************, antes este organismo comparezco y como mejor proceda en derecho;



EXPONE:



Primero. Que con fecha ******************** se solicitó la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Se adjunta a efectos de prueba copia de la solicitud presentada ante la Oficina de Extranjería de *************************************.


Segundo. Que hasta la fecha no ha recibido notificación de estimación del Expediente solicitado, como establece el artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo;


“La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.”

Tercero. Que el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007 establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadano s de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia de ningún tipo de autorización administrativa.

Cuarto. Que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de las familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a los ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado los procedimientos administrativos.

Quinto. Que el artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.

Sexto.- Que la demora está causando graves perjuicios a quien suscribe,


Por todo ello, SOLICITA:


Se emita RESOLUCIÓN FAVORABLE ACREDITATIVA DEL SILENCIO POSITIVO, que ha recaído sobre el expediente de Tarjeta de Familiar de ciudadano de la unión europea de DON/DOÑA ************************************************************************.




Madrid, ***********************************





FDO: ******************************************
14/02/2019 16:59
Only1
Hola:

El plazo para resolver y notificar es de TRES MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, puede entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. En esos casos, se debe invocar el efecto del silencio administrativo y solicitar un certificado en tal sentido para los trámites posteriores.

Cuando el plazo es por meses se cuenta de fecha a fecha a partir del día de inicio del cómputo.

El certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables permite acreditar su sujeción al régimen comunitario y que goza de los derechos que tal calidad le confiere.

Un cordial saludo.
Tarjeta comunitaria demora de resolución
11/02/2019 13:30
Saludos a todos,

El día 19/11/2018 solicité mi tarjeta comunitaria por pareja de hecho con persona española en Palma de Mallorca, ya es 11/02/2019 y no han respondido.

Mi pregunta es, los tres meses que tienen para resolver la resolución son días hábiles o naturales?

- Cuándo se cumpliría el plazo?

- Si se vence el día 19 de febrero y no me resuelven la resolución, qué debo hacer?

Otra duda que tengo es la siguiente: Estoy participando en entrevistas de trabajo, en caso de quedar seleccionada, cómo les demuestro que puedo trabajar aunque no tenga la tarjeta en físico, con el certificado de inscripción de pareja de hecho?

De antemano muchas gracias.