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tarjeta Comunitaria

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Tarjeta comunitaria
02/08/2010 18:17
buenas tardes

yo soy un filipino y mi madre es nacionalidad española y quiero preguntar con las tarjeta comunitaria se dan en Oficina de Extranjeros
Plaza del Campillo del Mundo Nuevo, 3
28005 Madrid

ellos me han dado la tarjeta comunitaria pero no autoriza a trabajar yo tengo 24 años.. detras de mi tarjeta dice
Aspectos Laborales O motivo de concesion
FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION.
NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXCEPTO SITUACIONES ART.3.2 R.D. 240/07) que significa esto? pero ahora es verdad que en 2010 en ley las personas tienen tarjeta comunitaria se dan permisso de trabajo??? ya se puede trabajar??

Muchisimas gracias.
06/10/2010 14:22
Hola buenas tardes por favor me gustaria q me ayudaran en este tema hoy he adquirido la tarjeta de regimen comunitario por 5 años en la cual me dice FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNION NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXEPTO SITUACIONES ART 3.2 R.D.240/07)yo tengo 29 años!!esto q quiere decir puedo trabajar o no ?? por cuanto tiempo??por favor me urge respuesta nesecito saber si tengo buscar una oferta de empleo y cambiar la tarjeta o q debo hacer ??gracias
06/10/2010 18:28
Hola. Te copio la dispisición a la que hace referencia la tarjeta:

"...2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. ..."

Es decir, podéis hacer actividades análogas a las que se autoriza a efectuar, por ejemplo, a los estudiantes extranjeros (es decir, trabajos de media jornada durante el curso académico y de jornada completa en los meses no lectivos).

Así es el régimen actual, que establece el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo


Pero la sentencia del Tribunal Supremo que anuló estas disposiciones el pasado 1 de junio aún no ha sido publicada en el BOE (al menos, hasta el día de hoy). Es decir, ya se abrió la posibilidad, pero falta que se empiece a aplicar y se le dé operatividad.

Un cordial saludo y suerte. De momento, podéis manejaros con lo que tenéis a mano, cuando se publique la sentencia y empiecen a aplicarlo, ya no tendréis limitación.
08/10/2010 17:30
Muchas gracias por tu contestacion conde de cartagena,solo una cosa q no me quedo muy clara??cuando dice q solo podran ser 3 meses en computo anual quiere decir q apenas podemos trabajar 3 meses por año?? y cuando ya no tengamos q tener limitaciones para el trabajo,hay q espera a renovar para q esto suceda o simplemente con la misma tarjeta se puede?? gracias y disculpa tanta molestia
08/10/2010 18:24
No, lo que dice es que solo puedes trabajar a jornada completa 3 meses, el resto tiene que ser a media jornada y en ambos casos, no constituir recurso necesario para el sustento.

No será necesario renovar, la tarjeta tiene la duración que tiene. Sin embargo, sería conveniente efectuar un cambio de tarjeta. Pero esto y las modalidades para hacerlo, lo determinará la Secretaría de Estado para la Inmigración, mediante Instrucción dirigida a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Un cordial saludo y suerte.
08/10/2010 18:26
De nuevo muchas gracias por tu colaboracion ahora ya me queda claro.
18/10/2010 19:14
buenas tardes conde de cartagena nesecito su ayuda de nuevo queria preguntarle si con la tarjeta comunitaria puedo tener dos trabajos de media jornada sin problema ?? y durante cuanto tiempo y sin puedo apuntarme al paro sin ningun problema y benefiarme de los cusrsos gratuitos q dan alli??
muchas garcias por su atencion
18/10/2010 20:45
Hola. Te he contestado en otro sitio, ahora caigo en cuenta de que eres la misma persona. Vale, lo que te dije antes, en el otro enlace, vale para el caso de que no tuvieras tarjeta comunitaria.

Pero como la tienes y estás en un caso de no autorización a trabajar, salvo en los casos concretos indicados, debes ceñirte a ellos, al menos, hasta que se publique la sentencia en referencia en el BOE. Puedes inscribirte en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo, pero solo podrás trabajar media jornada. No jornada completa y no dos trabajos de media jornada (porque implicaría jornada completa). Solo podrás trabajar jornada completa en períodos de tres meses. Es una situación análoga al trabajo de los estudiantes extranjeros.

Un cordial saludo y suerte.
19/10/2010 17:57
la jornada completa seria 3 meses darme de baja y empezar los otros 3 meses??sabe usted mas o menos cuanto tiempo tardara en publicar la ley en el boe??'gracias y disculpe las molestias de verdad.pero quiero estar preparada para cuelquier eventualidad...
19/10/2010 20:16
Hola. No, solo pueden ser tres meses en un período de 12, es decir, al igual que los estudiantes: media jornada en período lectivo y jornada completa en períodos de vacaciones.

No se ha publicado al día de hoy.

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 23:30
bueno le cuento mi problema yo soy reagrupado comunitario por mi padre q tiene la nacionalidad española .pero de pais de nacimiento peru somos , bueno mi caso es que me dieron la targeta comunitaria q no autoriza trabajar (excepto a situaciones del articulo ART 3.2.R.D.240/07. bueno yo estoy trabajando pero en mi trabajo me an dicho que si no busco una solucion antes de los 3 meses. oh si no me sacaran solo trabajo media jornada . quisera saber si puedo sacar un permiso en la comiseria de extranjeria comunitaria o quiero saber si ya cambio la ley q todos lo q tengan ese articulo 3.2.R.D.240/07puedan trabajar y cotizar
15/01/2011 00:18
Hola. Usted se ha visto beneficiado por la reforma al Reglamento de Régimen comunitario, operada por la publicación en el BOE, el pasado 3 de noviembre de 2010, del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, por el cual se anularon varias disposiciones tanto del Reglamento de régimen comunitario, como del Reglamento de la Ley de Extranjería, porque se consideraba que vulneraban el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, que forma parte del ordenamiento español.

Así, la disposición que no le permitía trabajar a usted en su situación, ha quedado anulada. Al día siguiente, 4 de noviembre de 2010, el Director General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió la Instrucción sobre la aplicación de la reforma. En ella indica, en lo que respecta a casos como el suyo , similar al de la chica que hizo la consulta en el mes de octubre, que NO ES NECESARIO QUE CAMBIE LA TARJETA. Pero si usted desea hacerlo, estimo sobre todo, por razones prácticas, puede hacerlo, debiendo seguir para ello procedimiento similar al ya seguido para obtener la actual y debiendo abonar las tasas que correspondan.

Le copio la ruta hacia la Instrucción a la que he hecho referencia, lo que le compete a usted es el punto IV:

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Le sugeriría que la leyera, la imprima completa y se la mostrara a sus empleadores, como le indico, lo que le beneficia especialmente a usted se encuentra en el punto IV (donde dice, claramente, que no está obligado a cambiar de tarjeta, sin que la leyenda actual de que no autoriza a trabajar constituya un obstáculo para el ejercicio de su derecho a trabajar, pero que si al final usted desea cambiarla, puede hacerlo).

Adicionalmente, le copio la ruta hacia el BOE del 3 de noviembre de 2010, donde sale publicado el fallo de la referida sentencia, por la que usted y todas las personas en su situación se han visto beneficiados:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/03/pdfs/BOE-A-2010-16822.pdf

Un cordial saludo y suerte.
15/01/2011 00:26
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 3 del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, luefo de la publicación de la sentencia:

"Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente real decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente".
15/01/2011 00:31
REDACCIÓN ORIGINAL DEL MISMO ARTÍCULO 3 del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA :

Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente."

NÓTESE, ENTRE LA REDACCIÓN ANTERIOR Y LA ACTUAL, OPERADA LUEGO DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL BOE, LA DIFERENCIA Y EL ENORME BENEFICIO QUE REPORTA PARA LAS PERSONAS QUE SE VEN BENEFICIADAS.


01/02/2011 17:10
Hola sou de Bangladesh y tengo la tarjeta de familiar de la unión pero no autoriza a trabajar detras de mi tarjeta dice
Aspectos Laborales O motivo de concesion
FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION.
NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXCEPTO SITUACIONES ART.3.2 R.D. 240/07) ¿como puedo hacer para sacarme el permiso de trabajo?Muchas Gracias
01/02/2011 17:26
Hola. Si tiene la tarjeta por ser hija de ciudadano de la Unión o hija de cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano de la Unión, debe tener por no escrito el "NO AUTORIZA A TRABAJAR ...", en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010.

Usted tendría que solicitar un cambio de tarjeta, indicando que es por este motivo. Sin embargo, empieza a producirse una práctica de expedir una certificación, dirigida a los empleadores, indicando que la tarjeta sí autoriza a trabajar, para evitar tener que expedir nuevas tarjetas, estando muchas aún en vigor. Diríjase a la Oficina de Extranjeros específicamente habilitada para familiares de ciudadanos de la Unión de su ciudad y solicite la nueva tarjeta; si en lugar de la tarjeta, le entregan el mencionado certificado, también es válido. El problema radica en que los empleadores tienen recelo en contratar a alguien cuya tarjeta de residencia dice NO AUTORIZA A TRABAJAR, aunque se haya cambiado la normativa y esta modificación sea ya aplicable.

Un cordial saludo y suerte.
01/02/2011 18:03
Muchas gracias por su pronta respuesta, ¿podría sacarme el pasaporte? ¿como lo hago? Estoy en Madrid y no esntiendo mucho
01/02/2011 18:51
Hola. Si usted quiere obtener pasaporte, debe dirigirse a la misión diplomática u oficina consular de su país en España, no ante autoridades españolas.

Si usted es de Bangladesh y quiere renovar su pasaporte, debe dirigirse a:

EMBAJADA DE BANGLADESH
C/ Diego de León, 69-2º D
28006 MADRID
91-401-99-32 91-309-27-35 91-402-95-64
chancery@bdoot-mad.e.telefonica.net

CONSULADO GENERAL HONORARIO DE BANGLADESH
Pº Infanta Idabel, 5 - 7º
28014 MADRID
91-528-40-47

Ahora, si usted se refiere a obtener pasaporte español, no es posible, porque usted no tiene nacionalidad española.

Un cordial saludo.
02/02/2011 11:58
buenos dias, antes que nada gracias por la pronta y tan excelentes respuestas; mi pregunta es cuanto tiempo suele tardar la respuesta de la tarjeta comuntaria en Valencia y una vez aprobada esta cuando me llegue la carta ir a poner las huellas y firmar; puedo dejar una AUTORIZACION para recogen la tarjeta una vez la expidan??? me urge viajar a mi pais. mil gracias por todo!
02/02/2011 12:53
Hola. El plazo máximo del que dispone la Administración es de tres meses. Las tarjetas de familiares de ciudadano de la Unión pueden tardar ese plazo en ser expedidas, normalmente no lo agotan, porque el régimen comunitario tiene una oficina y un departamento específico que se encarga de ello y por expresa disposición reglamentaria, debe despacharse a la brevedas posible; con todo, la demora dependerá del número de solicitudes que tengan que despachar.

Sobre la tarjeta, usted debe ir a poner las huellas y firmar y USTED MISMA debe ir a retirarla, no puede dejar apoderado para ello. Es un documento que también la identifica y en la Comisaría de Policía deben constatar que se trata de usted misma para poder hacerle entrega del documento; debe llevar el pasaporte y si tiene una tarjeta caducada, entregarla.

Un cordial saludo.
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Tarjeta comunitaria
02/08/2010 18:17
buenas tardes

yo soy un filipino y mi madre es nacionalidad española y quiero preguntar con las tarjeta comunitaria se dan en Oficina de Extranjeros
Plaza del Campillo del Mundo Nuevo, 3
28005 Madrid

ellos me han dado la tarjeta comunitaria pero no autoriza a trabajar yo tengo 24 años.. detras de mi tarjeta dice
Aspectos Laborales O motivo de concesion
FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION.
NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXCEPTO SITUACIONES ART.3.2 R.D. 240/07) que significa esto? pero ahora es verdad que en 2010 en ley las personas tienen tarjeta comunitaria se dan permisso de trabajo??? ya se puede trabajar??

Muchisimas gracias.
06/10/2010 14:22
Hola buenas tardes por favor me gustaria q me ayudaran en este tema hoy he adquirido la tarjeta de regimen comunitario por 5 años en la cual me dice FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNION NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXEPTO SITUACIONES ART 3.2 R.D.240/07)yo tengo 29 años!!esto q quiere decir puedo trabajar o no ?? por cuanto tiempo??por favor me urge respuesta nesecito saber si tengo buscar una oferta de empleo y cambiar la tarjeta o q debo hacer ??gracias
06/10/2010 18:28
Hola. Te copio la dispisición a la que hace referencia la tarjeta:

"...2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. ..."

Es decir, podéis hacer actividades análogas a las que se autoriza a efectuar, por ejemplo, a los estudiantes extranjeros (es decir, trabajos de media jornada durante el curso académico y de jornada completa en los meses no lectivos).

Así es el régimen actual, que establece el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo


Pero la sentencia del Tribunal Supremo que anuló estas disposiciones el pasado 1 de junio aún no ha sido publicada en el BOE (al menos, hasta el día de hoy). Es decir, ya se abrió la posibilidad, pero falta que se empiece a aplicar y se le dé operatividad.

Un cordial saludo y suerte. De momento, podéis manejaros con lo que tenéis a mano, cuando se publique la sentencia y empiecen a aplicarlo, ya no tendréis limitación.
08/10/2010 17:30
Muchas gracias por tu contestacion conde de cartagena,solo una cosa q no me quedo muy clara??cuando dice q solo podran ser 3 meses en computo anual quiere decir q apenas podemos trabajar 3 meses por año?? y cuando ya no tengamos q tener limitaciones para el trabajo,hay q espera a renovar para q esto suceda o simplemente con la misma tarjeta se puede?? gracias y disculpa tanta molestia
08/10/2010 18:24
No, lo que dice es que solo puedes trabajar a jornada completa 3 meses, el resto tiene que ser a media jornada y en ambos casos, no constituir recurso necesario para el sustento.

No será necesario renovar, la tarjeta tiene la duración que tiene. Sin embargo, sería conveniente efectuar un cambio de tarjeta. Pero esto y las modalidades para hacerlo, lo determinará la Secretaría de Estado para la Inmigración, mediante Instrucción dirigida a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Un cordial saludo y suerte.
08/10/2010 18:26
De nuevo muchas gracias por tu colaboracion ahora ya me queda claro.
18/10/2010 19:14
buenas tardes conde de cartagena nesecito su ayuda de nuevo queria preguntarle si con la tarjeta comunitaria puedo tener dos trabajos de media jornada sin problema ?? y durante cuanto tiempo y sin puedo apuntarme al paro sin ningun problema y benefiarme de los cusrsos gratuitos q dan alli??
muchas garcias por su atencion
18/10/2010 20:45
Hola. Te he contestado en otro sitio, ahora caigo en cuenta de que eres la misma persona. Vale, lo que te dije antes, en el otro enlace, vale para el caso de que no tuvieras tarjeta comunitaria.

Pero como la tienes y estás en un caso de no autorización a trabajar, salvo en los casos concretos indicados, debes ceñirte a ellos, al menos, hasta que se publique la sentencia en referencia en el BOE. Puedes inscribirte en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo, pero solo podrás trabajar media jornada. No jornada completa y no dos trabajos de media jornada (porque implicaría jornada completa). Solo podrás trabajar jornada completa en períodos de tres meses. Es una situación análoga al trabajo de los estudiantes extranjeros.

Un cordial saludo y suerte.
19/10/2010 17:57
la jornada completa seria 3 meses darme de baja y empezar los otros 3 meses??sabe usted mas o menos cuanto tiempo tardara en publicar la ley en el boe??'gracias y disculpe las molestias de verdad.pero quiero estar preparada para cuelquier eventualidad...
19/10/2010 20:16
Hola. No, solo pueden ser tres meses en un período de 12, es decir, al igual que los estudiantes: media jornada en período lectivo y jornada completa en períodos de vacaciones.

No se ha publicado al día de hoy.

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 23:30
bueno le cuento mi problema yo soy reagrupado comunitario por mi padre q tiene la nacionalidad española .pero de pais de nacimiento peru somos , bueno mi caso es que me dieron la targeta comunitaria q no autoriza trabajar (excepto a situaciones del articulo ART 3.2.R.D.240/07. bueno yo estoy trabajando pero en mi trabajo me an dicho que si no busco una solucion antes de los 3 meses. oh si no me sacaran solo trabajo media jornada . quisera saber si puedo sacar un permiso en la comiseria de extranjeria comunitaria o quiero saber si ya cambio la ley q todos lo q tengan ese articulo 3.2.R.D.240/07puedan trabajar y cotizar
15/01/2011 00:18
Hola. Usted se ha visto beneficiado por la reforma al Reglamento de Régimen comunitario, operada por la publicación en el BOE, el pasado 3 de noviembre de 2010, del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, por el cual se anularon varias disposiciones tanto del Reglamento de régimen comunitario, como del Reglamento de la Ley de Extranjería, porque se consideraba que vulneraban el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, que forma parte del ordenamiento español.

Así, la disposición que no le permitía trabajar a usted en su situación, ha quedado anulada. Al día siguiente, 4 de noviembre de 2010, el Director General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió la Instrucción sobre la aplicación de la reforma. En ella indica, en lo que respecta a casos como el suyo , similar al de la chica que hizo la consulta en el mes de octubre, que NO ES NECESARIO QUE CAMBIE LA TARJETA. Pero si usted desea hacerlo, estimo sobre todo, por razones prácticas, puede hacerlo, debiendo seguir para ello procedimiento similar al ya seguido para obtener la actual y debiendo abonar las tasas que correspondan.

Le copio la ruta hacia la Instrucción a la que he hecho referencia, lo que le compete a usted es el punto IV:

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Le sugeriría que la leyera, la imprima completa y se la mostrara a sus empleadores, como le indico, lo que le beneficia especialmente a usted se encuentra en el punto IV (donde dice, claramente, que no está obligado a cambiar de tarjeta, sin que la leyenda actual de que no autoriza a trabajar constituya un obstáculo para el ejercicio de su derecho a trabajar, pero que si al final usted desea cambiarla, puede hacerlo).

Adicionalmente, le copio la ruta hacia el BOE del 3 de noviembre de 2010, donde sale publicado el fallo de la referida sentencia, por la que usted y todas las personas en su situación se han visto beneficiados:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/03/pdfs/BOE-A-2010-16822.pdf

Un cordial saludo y suerte.
15/01/2011 00:26
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 3 del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, luefo de la publicación de la sentencia:

"Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente real decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente".
15/01/2011 00:31
REDACCIÓN ORIGINAL DEL MISMO ARTÍCULO 3 del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA :

Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente."

NÓTESE, ENTRE LA REDACCIÓN ANTERIOR Y LA ACTUAL, OPERADA LUEGO DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL BOE, LA DIFERENCIA Y EL ENORME BENEFICIO QUE REPORTA PARA LAS PERSONAS QUE SE VEN BENEFICIADAS.


01/02/2011 17:10
Hola sou de Bangladesh y tengo la tarjeta de familiar de la unión pero no autoriza a trabajar detras de mi tarjeta dice
Aspectos Laborales O motivo de concesion
FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION.
NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXCEPTO SITUACIONES ART.3.2 R.D. 240/07) ¿como puedo hacer para sacarme el permiso de trabajo?Muchas Gracias
01/02/2011 17:26
Hola. Si tiene la tarjeta por ser hija de ciudadano de la Unión o hija de cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano de la Unión, debe tener por no escrito el "NO AUTORIZA A TRABAJAR ...", en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010.

Usted tendría que solicitar un cambio de tarjeta, indicando que es por este motivo. Sin embargo, empieza a producirse una práctica de expedir una certificación, dirigida a los empleadores, indicando que la tarjeta sí autoriza a trabajar, para evitar tener que expedir nuevas tarjetas, estando muchas aún en vigor. Diríjase a la Oficina de Extranjeros específicamente habilitada para familiares de ciudadanos de la Unión de su ciudad y solicite la nueva tarjeta; si en lugar de la tarjeta, le entregan el mencionado certificado, también es válido. El problema radica en que los empleadores tienen recelo en contratar a alguien cuya tarjeta de residencia dice NO AUTORIZA A TRABAJAR, aunque se haya cambiado la normativa y esta modificación sea ya aplicable.

Un cordial saludo y suerte.
01/02/2011 18:03
Muchas gracias por su pronta respuesta, ¿podría sacarme el pasaporte? ¿como lo hago? Estoy en Madrid y no esntiendo mucho
01/02/2011 18:51
Hola. Si usted quiere obtener pasaporte, debe dirigirse a la misión diplomática u oficina consular de su país en España, no ante autoridades españolas.

Si usted es de Bangladesh y quiere renovar su pasaporte, debe dirigirse a:

EMBAJADA DE BANGLADESH
C/ Diego de León, 69-2º D
28006 MADRID
91-401-99-32 91-309-27-35 91-402-95-64
chancery@bdoot-mad.e.telefonica.net

CONSULADO GENERAL HONORARIO DE BANGLADESH
Pº Infanta Idabel, 5 - 7º
28014 MADRID
91-528-40-47

Ahora, si usted se refiere a obtener pasaporte español, no es posible, porque usted no tiene nacionalidad española.

Un cordial saludo.
02/02/2011 11:58
buenos dias, antes que nada gracias por la pronta y tan excelentes respuestas; mi pregunta es cuanto tiempo suele tardar la respuesta de la tarjeta comuntaria en Valencia y una vez aprobada esta cuando me llegue la carta ir a poner las huellas y firmar; puedo dejar una AUTORIZACION para recogen la tarjeta una vez la expidan??? me urge viajar a mi pais. mil gracias por todo!
02/02/2011 12:53
Hola. El plazo máximo del que dispone la Administración es de tres meses. Las tarjetas de familiares de ciudadano de la Unión pueden tardar ese plazo en ser expedidas, normalmente no lo agotan, porque el régimen comunitario tiene una oficina y un departamento específico que se encarga de ello y por expresa disposición reglamentaria, debe despacharse a la brevedas posible; con todo, la demora dependerá del número de solicitudes que tengan que despachar.

Sobre la tarjeta, usted debe ir a poner las huellas y firmar y USTED MISMA debe ir a retirarla, no puede dejar apoderado para ello. Es un documento que también la identifica y en la Comisaría de Policía deben constatar que se trata de usted misma para poder hacerle entrega del documento; debe llevar el pasaporte y si tiene una tarjeta caducada, entregarla.

Un cordial saludo.