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Tarjeta de residencia

7 Comentarios
 
Tarjeta de residencia
25/11/2010 10:46

Estoy casada hace un año aprox. con un ciudadano español, el matrimonio fue realizado en Chile pero con toda la legalidad y formalizacion en la embajada española ( esta inscrito nuestro matrimonio y tenemos la libreta de familia española). Estamos hace 9 meses en España y por varios motivos personales, medicos y otros he ido atrasando la solicitud del NIE y la tarjeta de residencia. Mi pregunta es, ¿Me encuentro en una situacion irregular aqui, para poder solicitar de una vez el NIE y la Tarjeta de Residencia?

De ante mano, muchas gracias
25/11/2010 11:03
Hola,

Te encuentras en situación irregular, pero no obstante puedes solicitar tu tarjeta de residencia como familiar de comunitario. Si necesitas ayuda con el trámite, escríbenos.

Saludos,

Abogados Consultores
procedurejustice@hotmail.com
25/11/2010 11:37
si, necesito ayuda. Muchas gracias.
NO puedo ni siquiera solicitar el NIE????
25/11/2010 16:10
Hola. No, no estás en situación de irregularidad, porque no haber solicitado la tarjeta en tu caso, no constituye impedimento para ejercer los derechos como familiar de ciudadano de la Unión y tampoco puedes ser expulsada. Pero sí puede serte incoado un expediente administrativo sancionador, que podría tener como resultado la imposición de una multa, por no haber solicitado oportunamente la tarjeta, pero esto es diferente a que te halles en situación de irregularidad, porque un comunitario y las personas a quienes se les hace extensivo este régimen, jamás estarán en situación de irregularidad.

1.- Solicita cita en la página web del Ministerio de la Presidencia : www.mpt.es

2.- Cuando ya tengas asignado día y hora, rellena el impreso EX-16, por duplicado. Luego, el día que comparezcas, debes llevar:

A) El impreso EX-16 por duplicado.
B) Original y copia de tu pasaporte en vigor.
C) Una fotografía tamaño carné.
D) Original y fotocopia del certificado de matrimonio (entiéndase, el certificado español, te exigirán que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses; si el que trajiste de Chile no reúne este requisito, puedes pedir uno al Registro Civil Central, en Madrid, donde constan las copias de las inscripciones delebradas en registros civiles consulares).
E) Original y copia del DNI de tu cónyuge español.
F) Certificado de empadronamiento y convivencia.

IMPORTANTE: El hecho de no disponer actualmente de tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y hallarte amparada por el régimen comunitario, no es impedimento para que ejerzas los derechos que tal calidad te confiere, aunque en la práctica, mucha gente se muestra reticente (sobre todo, ciertas Administraciones Públicas y ciertos particulares, por ejemplo, cuando se trata de buscar trabajo).

Otra cosa: el NIE, Número de Identificación de Extranjero, es solo un número de identidad, que se le asigna a todo extranjero que solicita una tarjeta de identidad, de residencia o que lo colicita por tener interés en virtud de la peculiar vinculación que pueda tener con España. Cuando recibas tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, te vendrá asignado el NIE.

Un cordial saludo y suerte.
25/11/2010 16:25
Hola,

Perdoname, SI está en situación irregular y debe regularizar su situación. Deberías informarte al respecto Conde.

Las personas familiares de comunitario si se ha disuelto el vínculo deben solicitar la modificación al régimen general en plazo, en caso de que se les haya pasado el plazo (como pasa con mucha gente) deben solicitar el Arraigo.

Conservarán el mismo número de NIE pero a efectos legales, deben hacer el trámite para regularizarse. No tienes el estatus de comunitario si se ha disuelto en vínculo; es decir, si estás DIVORCIADO.

Otra cosa es que a efectos de inspección en Registros en la calle te vean esa tarjeta en vigor y no tengas problemas. Pero a efectos legales de cara a la administración en España, estás ilegal hasta tanto no hagas el cambio al régimen general.

Saludos,


PS: Les exhorto visitar cualquier comisaría para informarse en Madrid, pueden dirigirse en Aluche que le darán la misma información que acabo de dar. Nosotros somos un despacho serio.
25/11/2010 17:18
Hola. Mi objetivo no es polemizar con nadie, sino solo ofrecer orientación. Y mis bases para decir lo que digo están, tanto en el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada , libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , que es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva l2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. Dicho instrumento comunitario ha modificado el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidades y, lógicamente, en esta Directiva, que a la vez tiene fundamento en los tratados constitutivos de la Unión Europea. España es miembro de la Unión Europea y está obligada a observar y aplicar el ordenamiento comunitario y los españoles son ciudadanos de la Unión Europea y se benefician de tal calidad, que les es extensible a sus familiares extracomunitarios.

La persona en mención es de nacionalidad chilena, casada con un español. Ha entrado en España, no ha solicitado oportunamente su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. No indica que se hubiera divorciado, en cuyo caso sí sería necesario que se hiciera una modificación a régimen general y sí estaría en situación de irregularidad.

En efecto, hay una infracción administrativa (no haber solicitado oportunamente su tarjeta), pero no puede ser expulsada de España, ni se encuentra en situación de irregularidad. Y me baso para decirlo en el texto de la Directiva mencionada, art. 25, donde se indica que la posesión, entre otras cosas, de una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente, no podrá constituir EN NINGÚN CASO condición previa para el ejercicio de un derecho o para la realización de un trámite administrativo, ya que la situación del beneficiario puede acreditarse por CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA (y aquí, vale cualquier medio de prueba admisible en Derecho). Lo que significa que, no tener la tarjeta (o tenerla caducada y no renovada oportunamente), no implica que, necesariamente (porque puede bien darse el caso de alguien divorciado, que, paradójicamente, teniendo tarjeta en vigor, sí esté en situación de irregularidad) la persona beneficiaria se encuentre en situación de irregularidad, pues caben otros medios para probar que el sujeto interesado se halla cobijado por el régimen comunitario. Y la Directiva, al ser un acto normativo de derecho comunitario derivado, tiene primacía sobre el ordenamiento interno y puede invocarse su efecto directo vertical cuando no habiéndose transpuesto oportunamente al ordenamiento español o habiéndose transpuesto de forma errónea o incompleta, confiera al interesado derechos de forma clara, precisa e incondicional.

Como he dicho, no me interesa polemizar con nadie, ni poner en duda el conocimiento, la seriedad o profesionalidad de otras personas. Pero si digo algo en un foro público como este, que tiene por objeto brindar orientación a las personas que en él hacen consultas, lo digo con conocimiento de causa y fundamentos jurídicos.

Un cordial saludo y suerte.
25/11/2010 17:25
Hola,

Mi objetivo tampoco es polemizar nada. En efecto, he enlazado las consultas cuando me refería al divorcio en ese sentido me retracto. Esta persona debe solicitar su tarjeta de residencia oportunamente con cita previa, en caso de que esté en madrid le asignarán la Comisaría del Campillo y la cita se pide por teléfono.

Le aplican las menciones que has indicado por cuanto no puede ser expulsado, pero a efectos de la legislación española, está en situación irregular. NO tiene ni NIE en vigor, ni cita previa. Simplemente es subsanar su situación actual por el procedimiento que corresponde. Tener su justificante de al menos cita previa para proceder a documentarse debidamente.

Saludos,
27/11/2010 10:58
Si he tenido fecha para ir a Extranjería, pero como dije por motivos personales y médicos ( en dos ocasiones ha coincidido que mi bebé ha estado ingresada más de una semana). Ahora, tengo cita previa para el 1 de febrero del año que comienza próximamente.
El certificado de matrimonio está pedido desde junio de este año y aun no llega. Tardará más o es necesario ir a las oficinas a solicitar uno ( me encuentro en la provincia de Ciudad Real).

Muchas gracias por su orientación.

Solange
Tarjeta de residencia | PorticoLegal
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Tarjeta de residencia
25/11/2010 10:46

Estoy casada hace un año aprox. con un ciudadano español, el matrimonio fue realizado en Chile pero con toda la legalidad y formalizacion en la embajada española ( esta inscrito nuestro matrimonio y tenemos la libreta de familia española). Estamos hace 9 meses en España y por varios motivos personales, medicos y otros he ido atrasando la solicitud del NIE y la tarjeta de residencia. Mi pregunta es, ¿Me encuentro en una situacion irregular aqui, para poder solicitar de una vez el NIE y la Tarjeta de Residencia?

De ante mano, muchas gracias
25/11/2010 11:03
Hola,

Te encuentras en situación irregular, pero no obstante puedes solicitar tu tarjeta de residencia como familiar de comunitario. Si necesitas ayuda con el trámite, escríbenos.

Saludos,

Abogados Consultores
procedurejustice@hotmail.com
25/11/2010 11:37
si, necesito ayuda. Muchas gracias.
NO puedo ni siquiera solicitar el NIE????
25/11/2010 16:10
Hola. No, no estás en situación de irregularidad, porque no haber solicitado la tarjeta en tu caso, no constituye impedimento para ejercer los derechos como familiar de ciudadano de la Unión y tampoco puedes ser expulsada. Pero sí puede serte incoado un expediente administrativo sancionador, que podría tener como resultado la imposición de una multa, por no haber solicitado oportunamente la tarjeta, pero esto es diferente a que te halles en situación de irregularidad, porque un comunitario y las personas a quienes se les hace extensivo este régimen, jamás estarán en situación de irregularidad.

1.- Solicita cita en la página web del Ministerio de la Presidencia : www.mpt.es

2.- Cuando ya tengas asignado día y hora, rellena el impreso EX-16, por duplicado. Luego, el día que comparezcas, debes llevar:

A) El impreso EX-16 por duplicado.
B) Original y copia de tu pasaporte en vigor.
C) Una fotografía tamaño carné.
D) Original y fotocopia del certificado de matrimonio (entiéndase, el certificado español, te exigirán que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses; si el que trajiste de Chile no reúne este requisito, puedes pedir uno al Registro Civil Central, en Madrid, donde constan las copias de las inscripciones delebradas en registros civiles consulares).
E) Original y copia del DNI de tu cónyuge español.
F) Certificado de empadronamiento y convivencia.

IMPORTANTE: El hecho de no disponer actualmente de tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y hallarte amparada por el régimen comunitario, no es impedimento para que ejerzas los derechos que tal calidad te confiere, aunque en la práctica, mucha gente se muestra reticente (sobre todo, ciertas Administraciones Públicas y ciertos particulares, por ejemplo, cuando se trata de buscar trabajo).

Otra cosa: el NIE, Número de Identificación de Extranjero, es solo un número de identidad, que se le asigna a todo extranjero que solicita una tarjeta de identidad, de residencia o que lo colicita por tener interés en virtud de la peculiar vinculación que pueda tener con España. Cuando recibas tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, te vendrá asignado el NIE.

Un cordial saludo y suerte.
25/11/2010 16:25
Hola,

Perdoname, SI está en situación irregular y debe regularizar su situación. Deberías informarte al respecto Conde.

Las personas familiares de comunitario si se ha disuelto el vínculo deben solicitar la modificación al régimen general en plazo, en caso de que se les haya pasado el plazo (como pasa con mucha gente) deben solicitar el Arraigo.

Conservarán el mismo número de NIE pero a efectos legales, deben hacer el trámite para regularizarse. No tienes el estatus de comunitario si se ha disuelto en vínculo; es decir, si estás DIVORCIADO.

Otra cosa es que a efectos de inspección en Registros en la calle te vean esa tarjeta en vigor y no tengas problemas. Pero a efectos legales de cara a la administración en España, estás ilegal hasta tanto no hagas el cambio al régimen general.

Saludos,


PS: Les exhorto visitar cualquier comisaría para informarse en Madrid, pueden dirigirse en Aluche que le darán la misma información que acabo de dar. Nosotros somos un despacho serio.
25/11/2010 17:18
Hola. Mi objetivo no es polemizar con nadie, sino solo ofrecer orientación. Y mis bases para decir lo que digo están, tanto en el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada , libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , que es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva l2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. Dicho instrumento comunitario ha modificado el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidades y, lógicamente, en esta Directiva, que a la vez tiene fundamento en los tratados constitutivos de la Unión Europea. España es miembro de la Unión Europea y está obligada a observar y aplicar el ordenamiento comunitario y los españoles son ciudadanos de la Unión Europea y se benefician de tal calidad, que les es extensible a sus familiares extracomunitarios.

La persona en mención es de nacionalidad chilena, casada con un español. Ha entrado en España, no ha solicitado oportunamente su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. No indica que se hubiera divorciado, en cuyo caso sí sería necesario que se hiciera una modificación a régimen general y sí estaría en situación de irregularidad.

En efecto, hay una infracción administrativa (no haber solicitado oportunamente su tarjeta), pero no puede ser expulsada de España, ni se encuentra en situación de irregularidad. Y me baso para decirlo en el texto de la Directiva mencionada, art. 25, donde se indica que la posesión, entre otras cosas, de una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente, no podrá constituir EN NINGÚN CASO condición previa para el ejercicio de un derecho o para la realización de un trámite administrativo, ya que la situación del beneficiario puede acreditarse por CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA (y aquí, vale cualquier medio de prueba admisible en Derecho). Lo que significa que, no tener la tarjeta (o tenerla caducada y no renovada oportunamente), no implica que, necesariamente (porque puede bien darse el caso de alguien divorciado, que, paradójicamente, teniendo tarjeta en vigor, sí esté en situación de irregularidad) la persona beneficiaria se encuentre en situación de irregularidad, pues caben otros medios para probar que el sujeto interesado se halla cobijado por el régimen comunitario. Y la Directiva, al ser un acto normativo de derecho comunitario derivado, tiene primacía sobre el ordenamiento interno y puede invocarse su efecto directo vertical cuando no habiéndose transpuesto oportunamente al ordenamiento español o habiéndose transpuesto de forma errónea o incompleta, confiera al interesado derechos de forma clara, precisa e incondicional.

Como he dicho, no me interesa polemizar con nadie, ni poner en duda el conocimiento, la seriedad o profesionalidad de otras personas. Pero si digo algo en un foro público como este, que tiene por objeto brindar orientación a las personas que en él hacen consultas, lo digo con conocimiento de causa y fundamentos jurídicos.

Un cordial saludo y suerte.
25/11/2010 17:25
Hola,

Mi objetivo tampoco es polemizar nada. En efecto, he enlazado las consultas cuando me refería al divorcio en ese sentido me retracto. Esta persona debe solicitar su tarjeta de residencia oportunamente con cita previa, en caso de que esté en madrid le asignarán la Comisaría del Campillo y la cita se pide por teléfono.

Le aplican las menciones que has indicado por cuanto no puede ser expulsado, pero a efectos de la legislación española, está en situación irregular. NO tiene ni NIE en vigor, ni cita previa. Simplemente es subsanar su situación actual por el procedimiento que corresponde. Tener su justificante de al menos cita previa para proceder a documentarse debidamente.

Saludos,
27/11/2010 10:58
Si he tenido fecha para ir a Extranjería, pero como dije por motivos personales y médicos ( en dos ocasiones ha coincidido que mi bebé ha estado ingresada más de una semana). Ahora, tengo cita previa para el 1 de febrero del año que comienza próximamente.
El certificado de matrimonio está pedido desde junio de este año y aun no llega. Tardará más o es necesario ir a las oficinas a solicitar uno ( me encuentro en la provincia de Ciudad Real).

Muchas gracias por su orientación.

Solange