Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tarjeta laraga duracion ce

4 Comentarios
 
Tarjeta laraga duracion ce
29/12/2010 12:40
muy buenas mi pregunata es pues tengo cita para poner huellas el 10 de enero para mi tarjeta larga duracion como puedo solicitarla ce gracias por su atencion.
29/12/2010 17:38
Hola. Le copio algo que respondí a alguien ayer. Sin embargo, debo aclararle que para poder pedir que se le reconozca el estatuto de residente de larga duración-CE, debe haber residido legal e ininterrumpidamente en España durante los 5 años anteriores a la solicitud (es decir, debe haber cumplido ÍNTEGRAMENTE, los 5 años, no debe faltarle un solo día. El tiempo empieza a contarse desde la fecha de concesión de su tarjeta temporal inicial, o sea, la primera tarjeta que tuvo).
Aclarado lo anterior, debo decirle también que esta tarjeta de larga duración-CE le ofrece la ventaja de poder migrar a otro país de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), establecerse y trabajar en él si cuenta con una oferta de trabajo, previo reconocimiento por las autoridades de ese país como segundo Estado de su estatuto de residente de larga duración CE, ya reconocido por España. Esta es una ventaja enorme si su interés es buscar colocarse laboralmente en otro país europeo o si no tuviese trabajo en España y le sale una oportunidad en otro país de la Unión Europea (la finalidad es, justamente, fomentar y facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión Europea a los residentes de larga duración). Con la tarjeta de residencia de larga duración (que no dice CE), no puede usted hacer esto, dado que esa tarjeta solo le permite residir y trabajar en España y moverse por el Espacio Schengen solo como turista y permanecer hasta tres meses en cada país que visite.

Además la residencia de larga duración CE le da dos grandes derechos:
A) Igualdad de trato (respecto de los nacionales del Estado miembro en el que resida habitualmente y respecto de los demás ciudadanos de la Unión).
B) Protección reforzada contra la expulsión.

Aclarado lo anterior, le paso los requisitos :
29/12/2010 17:41

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE:

http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/116.pdf LINK DE LA HOJA INFORMATIVA (LE PUEDE GUIAR MUCHO MEJOR).

El requisito fundamental, indispensable es HABER RESIDIDO EN ESPAÑA DE FORMA LEGAL E ININTERRUMPIDA DURANTE LOS 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD. Es decir, debe haber cumplido en su totalidad y sin que le falte nada los 5 años.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1.- Impreso EX-00, debidamente cumplimentado en original y copia. En este caso, marcar la casilla RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN- CE ( Directiva 2003/109/CE).
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_00.pdf LINK HACIA EL IMPRESO.
2.- Original y fotocopia del pasaporte en vigor COMPLETO (es decir, no solo de la hoja de los datos, sino de todas las páginas, de la misma forma como se presenta para pedir la nacionalidad).
3.- Tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
4.- Volante de CONVIVENCIA, del Padrón Municipal de Habitantes, expedido por el Ayuntamiento. No es solo de residencia, sino que deben constar TODAS las personas que habiten en la vivienda. ESTO, PORQUE LA DIRECTIVA EXIGE, ENTRE OTRAS COSAS, DISPONIBILIDAD DE UNA VIVIENDA ADECUADA (no necesariamente propia, ni siquiera que se sea el titular del contrato de arrendamiento, puede incluso tenérsela en comodato, simplemente que se disponga de una vivienda adecuada, en condiciones dignas).
5.- Comprobante del pago de la tasa (siga el mismo procedimiento que siguió para pagar la tasa del procedimiento que ha dado como resultado la tarjeta que próximamente le van a expedir).
6.-Documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos fijos y regulares, suficientes para la manutención de la persona interesada y en su caso, de los miembros de la familia a su cargo. Por ello, deberán aportarse, de TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR mayores de edad, la declaración del IRPF del último ejercicio económico, en el caso de estar obligado a hacerla e igualmente, la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria individual o acreditación de disponer de un seguro médico privado. EL MOTIVO DE ESTA EXIGENCIA ESTRIBA EN QUE LA PERSONA NO DEBE CONVERTIRSE EN UNA CARGA FINANCIERA PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO.

Además, si la persona trabaja por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor y las tres últimas nóminas; si trabaja por cuenta propia, comprobante de cotización al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, comprobante de pago del impuesto a las actividades económicas, si le corresponde y último justificante del pago del IVA.

SI LA PERSONA NO TRABAJA: comprobante de hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo. En caso de haberla agotado o no tener derecho a ella, comprobantes de rentas de carácter patrimonial, por ejemplo, dinero en cuentas bancarias, productos financieros contratados, inversiones, dinero que viene del extranjero, etc.. A estos efectos, no sirven las ayudas que provengan de la asistencia social del Estado.

Debe pedirse cita previa, al menos en Barcelona (antes no era necesario, pero lo han instaurado hace poco).

Como podrá observar, le exigirán más documentos, porque se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la mencionada Directiva de la Unión Europea. Si usted tuviera interés en obtener esta última residencia, la de LARGA DURACIÓN -CE, tendrá que haber cumplido ya, íntegramente, los 5 años de residencia legal y continuada (que se cuentan desde la fecha de concesión de su primera tarjeta).


El plazo del que dispone la Administración para resolver y notificar es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud en el Registro. Si no le resuelven y notifican en ese plazo, se entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo.

Cuando se la expidan y vaya a recogerla, deberá entregar la tarjeta que le expedirán en la fecha que dice tiene cita, porque no pueden coexistir las dos calidades.

Un cordial saludo y suerte.
29/12/2010 20:24
Hola muy buenas me llamo cesar mi pregunta es mi permiso de residencia a caducado el dia 16/10/2010 y antes de eso estube en el paro y ahora me encuentro sin trabajo pero una empresa me quiere dar de alta en la seguridad social y hacerme un contrato pueden hacerlo con mi nie caducado????? muchas gracias x su respuesta
29/12/2010 20:35
Hola, César. Apúrese, porque le quedan pocos días para que no pueda ya renovar su permiso. Eso no obstará que le inicien un procedimiento sancionador y le impongan una multa (no siempre lo hacen, pero está abierta la posibilidad).

Usted debe apresurarse a presentar la solicitud de renovación, que aún está dentro de plazo. La presentación de la solicitud le prorrogará la validez de su tarjeta actual hasta que resuelvan el procedimiento, luego, en cuanto tenga el contrato celebrado, lo más pronto posible, puede adjuntarlo como mejora de su solicitud. O si, mejor todavía, pueden simultáneamente presentar la solicitud de renovación y el contrato, sería lo ideal. PERO NO DEJE PASAR LOS DÍAS, EL 16 DE ENERO LE VENCERÁ EL PLAZO.

Un cordial saludo y suerte.
tarjeta laraga duracion ce | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tarjeta laraga duracion ce

4 Comentarios
 
Tarjeta laraga duracion ce
29/12/2010 12:40
muy buenas mi pregunata es pues tengo cita para poner huellas el 10 de enero para mi tarjeta larga duracion como puedo solicitarla ce gracias por su atencion.
29/12/2010 17:38
Hola. Le copio algo que respondí a alguien ayer. Sin embargo, debo aclararle que para poder pedir que se le reconozca el estatuto de residente de larga duración-CE, debe haber residido legal e ininterrumpidamente en España durante los 5 años anteriores a la solicitud (es decir, debe haber cumplido ÍNTEGRAMENTE, los 5 años, no debe faltarle un solo día. El tiempo empieza a contarse desde la fecha de concesión de su tarjeta temporal inicial, o sea, la primera tarjeta que tuvo).
Aclarado lo anterior, debo decirle también que esta tarjeta de larga duración-CE le ofrece la ventaja de poder migrar a otro país de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), establecerse y trabajar en él si cuenta con una oferta de trabajo, previo reconocimiento por las autoridades de ese país como segundo Estado de su estatuto de residente de larga duración CE, ya reconocido por España. Esta es una ventaja enorme si su interés es buscar colocarse laboralmente en otro país europeo o si no tuviese trabajo en España y le sale una oportunidad en otro país de la Unión Europea (la finalidad es, justamente, fomentar y facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión Europea a los residentes de larga duración). Con la tarjeta de residencia de larga duración (que no dice CE), no puede usted hacer esto, dado que esa tarjeta solo le permite residir y trabajar en España y moverse por el Espacio Schengen solo como turista y permanecer hasta tres meses en cada país que visite.

Además la residencia de larga duración CE le da dos grandes derechos:
A) Igualdad de trato (respecto de los nacionales del Estado miembro en el que resida habitualmente y respecto de los demás ciudadanos de la Unión).
B) Protección reforzada contra la expulsión.

Aclarado lo anterior, le paso los requisitos :
29/12/2010 17:41

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE:

http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/116.pdf LINK DE LA HOJA INFORMATIVA (LE PUEDE GUIAR MUCHO MEJOR).

El requisito fundamental, indispensable es HABER RESIDIDO EN ESPAÑA DE FORMA LEGAL E ININTERRUMPIDA DURANTE LOS 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD. Es decir, debe haber cumplido en su totalidad y sin que le falte nada los 5 años.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1.- Impreso EX-00, debidamente cumplimentado en original y copia. En este caso, marcar la casilla RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN- CE ( Directiva 2003/109/CE).
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_00.pdf LINK HACIA EL IMPRESO.
2.- Original y fotocopia del pasaporte en vigor COMPLETO (es decir, no solo de la hoja de los datos, sino de todas las páginas, de la misma forma como se presenta para pedir la nacionalidad).
3.- Tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
4.- Volante de CONVIVENCIA, del Padrón Municipal de Habitantes, expedido por el Ayuntamiento. No es solo de residencia, sino que deben constar TODAS las personas que habiten en la vivienda. ESTO, PORQUE LA DIRECTIVA EXIGE, ENTRE OTRAS COSAS, DISPONIBILIDAD DE UNA VIVIENDA ADECUADA (no necesariamente propia, ni siquiera que se sea el titular del contrato de arrendamiento, puede incluso tenérsela en comodato, simplemente que se disponga de una vivienda adecuada, en condiciones dignas).
5.- Comprobante del pago de la tasa (siga el mismo procedimiento que siguió para pagar la tasa del procedimiento que ha dado como resultado la tarjeta que próximamente le van a expedir).
6.-Documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos fijos y regulares, suficientes para la manutención de la persona interesada y en su caso, de los miembros de la familia a su cargo. Por ello, deberán aportarse, de TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR mayores de edad, la declaración del IRPF del último ejercicio económico, en el caso de estar obligado a hacerla e igualmente, la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria individual o acreditación de disponer de un seguro médico privado. EL MOTIVO DE ESTA EXIGENCIA ESTRIBA EN QUE LA PERSONA NO DEBE CONVERTIRSE EN UNA CARGA FINANCIERA PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO.

Además, si la persona trabaja por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor y las tres últimas nóminas; si trabaja por cuenta propia, comprobante de cotización al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, comprobante de pago del impuesto a las actividades económicas, si le corresponde y último justificante del pago del IVA.

SI LA PERSONA NO TRABAJA: comprobante de hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo. En caso de haberla agotado o no tener derecho a ella, comprobantes de rentas de carácter patrimonial, por ejemplo, dinero en cuentas bancarias, productos financieros contratados, inversiones, dinero que viene del extranjero, etc.. A estos efectos, no sirven las ayudas que provengan de la asistencia social del Estado.

Debe pedirse cita previa, al menos en Barcelona (antes no era necesario, pero lo han instaurado hace poco).

Como podrá observar, le exigirán más documentos, porque se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la mencionada Directiva de la Unión Europea. Si usted tuviera interés en obtener esta última residencia, la de LARGA DURACIÓN -CE, tendrá que haber cumplido ya, íntegramente, los 5 años de residencia legal y continuada (que se cuentan desde la fecha de concesión de su primera tarjeta).


El plazo del que dispone la Administración para resolver y notificar es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud en el Registro. Si no le resuelven y notifican en ese plazo, se entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo.

Cuando se la expidan y vaya a recogerla, deberá entregar la tarjeta que le expedirán en la fecha que dice tiene cita, porque no pueden coexistir las dos calidades.

Un cordial saludo y suerte.
29/12/2010 20:24
Hola muy buenas me llamo cesar mi pregunta es mi permiso de residencia a caducado el dia 16/10/2010 y antes de eso estube en el paro y ahora me encuentro sin trabajo pero una empresa me quiere dar de alta en la seguridad social y hacerme un contrato pueden hacerlo con mi nie caducado????? muchas gracias x su respuesta
29/12/2010 20:35
Hola, César. Apúrese, porque le quedan pocos días para que no pueda ya renovar su permiso. Eso no obstará que le inicien un procedimiento sancionador y le impongan una multa (no siempre lo hacen, pero está abierta la posibilidad).

Usted debe apresurarse a presentar la solicitud de renovación, que aún está dentro de plazo. La presentación de la solicitud le prorrogará la validez de su tarjeta actual hasta que resuelvan el procedimiento, luego, en cuanto tenga el contrato celebrado, lo más pronto posible, puede adjuntarlo como mejora de su solicitud. O si, mejor todavía, pueden simultáneamente presentar la solicitud de renovación y el contrato, sería lo ideal. PERO NO DEJE PASAR LOS DÍAS, EL 16 DE ENERO LE VENCERÁ EL PLAZO.

Un cordial saludo y suerte.