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Tarjeta sanitaria Pensionista

2 Comentarios
 
Tarjeta sanitaria pensionista
24/05/2012 01:17
Hola tengo una duda.
Mi suegra es Argentina, llego hace tres años se empadronó y directamente le dieron la tarjeta sanitaria pensionista. Ahora ella tiene el nie como familiar ciudadano de la unión, con las reformas en la seguridad social para los extranjeros, que pasara con su tarjeta? le darán sanitaria régimen general o seguirá como pensionista? es ilegal siendo argentina y no habiendo cotizado nunca en España ser pensionista no?

Muchas gracias
24/05/2012 17:24
Hola.

En España existe la pensión de jubilación no contributiva, para personas que, aunque no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación de jubilación contributiva, sean mayores de 65 años, carezcan de ingresos o rentas suficientes y residan legalmente en territorio español, en las condiciones fijadas por la Ley (art. 167 a 170 de la Ley General de Seguridad Social). Y el art. 7.5 de la misma Ley, equipara a los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español, con los españoles, a los efectos de las prestaciones no contributivas.

Por otro lado, existe un Convenio en materia de Seguridad Social, entre España y Argentina.

Además, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reconoce el derecho de acceso a la sanidad pública a todas las personas (art. 23, en concordancia con el art. 37), lo cual se desarrolla en la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, establece una serie de supuestos, en los que podría encuadrar cualquier persona que lo llegase a solicitar, para tener derecho a la tarjeta sanitaria y por ella, a la atención sanitaria (una de ellas era el art. 12 de la Ley de Extranjería, hoy reformado, que reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a todos los extranjeros empadronados en cualquier municipio español; pero quien, por la reforma, pudiera verse excluido de ese supuesto, tiene otros, que trae la ley catalana, a los cuales acogerse, dentro de la misma Ley, para no quedarse sin asistencia sanitaria; es decir, del contenido de la Ley y del Estatuto de Autonomía, se aprecia que la voluntad del legislador catalán, en el ámbito de sus competencias, ha sido la de reconocer y no dejar a nadie sin cobertura sanitaria). Las reformas introducidas por la normativa estatal, serán aplicables conforme ellas lo disponen; sin embargo, ya se ha manifestado públicamente, por parte del Consejero de Sanidad de la Generalitat de Cataluña, la voluntad política del Gobierno Autonómico de mantener la asistencia sanitaria a quienes, en virtud de la reforma de la normativa estatal, se verían excluidos de ella, con base en el ejercicio de competencias en materia de sanidad y salud pública asumidas por la Generalitat de Cataluña, que, aunque compartidas con el Estado, en virtud de la proximidad, es a la Generalitat a la que corresponde velar por la preservación de la salud pública en el territorio de Cataluña. Y para eso, existen los mecanismos, basados en los supuestos ya previstos en la mencionada Ley autonómica catalana, que serán aplicados en el ámbito territorial de Cataluña, para no dejar a nadie sin asistencia sanitaria.

Un cordial saludo.
24/05/2012 22:49
Muchas gracias condedecartagena, como siempre tan locuaz y seguro en sus respuestas.
Reciba un cordial saludo
Tarjeta sanitaria Pensionista | PorticoLegal
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Tarjeta sanitaria pensionista
24/05/2012 01:17
Hola tengo una duda.
Mi suegra es Argentina, llego hace tres años se empadronó y directamente le dieron la tarjeta sanitaria pensionista. Ahora ella tiene el nie como familiar ciudadano de la unión, con las reformas en la seguridad social para los extranjeros, que pasara con su tarjeta? le darán sanitaria régimen general o seguirá como pensionista? es ilegal siendo argentina y no habiendo cotizado nunca en España ser pensionista no?

Muchas gracias
24/05/2012 17:24
Hola.

En España existe la pensión de jubilación no contributiva, para personas que, aunque no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación de jubilación contributiva, sean mayores de 65 años, carezcan de ingresos o rentas suficientes y residan legalmente en territorio español, en las condiciones fijadas por la Ley (art. 167 a 170 de la Ley General de Seguridad Social). Y el art. 7.5 de la misma Ley, equipara a los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español, con los españoles, a los efectos de las prestaciones no contributivas.

Por otro lado, existe un Convenio en materia de Seguridad Social, entre España y Argentina.

Además, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reconoce el derecho de acceso a la sanidad pública a todas las personas (art. 23, en concordancia con el art. 37), lo cual se desarrolla en la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, establece una serie de supuestos, en los que podría encuadrar cualquier persona que lo llegase a solicitar, para tener derecho a la tarjeta sanitaria y por ella, a la atención sanitaria (una de ellas era el art. 12 de la Ley de Extranjería, hoy reformado, que reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a todos los extranjeros empadronados en cualquier municipio español; pero quien, por la reforma, pudiera verse excluido de ese supuesto, tiene otros, que trae la ley catalana, a los cuales acogerse, dentro de la misma Ley, para no quedarse sin asistencia sanitaria; es decir, del contenido de la Ley y del Estatuto de Autonomía, se aprecia que la voluntad del legislador catalán, en el ámbito de sus competencias, ha sido la de reconocer y no dejar a nadie sin cobertura sanitaria). Las reformas introducidas por la normativa estatal, serán aplicables conforme ellas lo disponen; sin embargo, ya se ha manifestado públicamente, por parte del Consejero de Sanidad de la Generalitat de Cataluña, la voluntad política del Gobierno Autonómico de mantener la asistencia sanitaria a quienes, en virtud de la reforma de la normativa estatal, se verían excluidos de ella, con base en el ejercicio de competencias en materia de sanidad y salud pública asumidas por la Generalitat de Cataluña, que, aunque compartidas con el Estado, en virtud de la proximidad, es a la Generalitat a la que corresponde velar por la preservación de la salud pública en el territorio de Cataluña. Y para eso, existen los mecanismos, basados en los supuestos ya previstos en la mencionada Ley autonómica catalana, que serán aplicados en el ámbito territorial de Cataluña, para no dejar a nadie sin asistencia sanitaria.

Un cordial saludo.
24/05/2012 22:49
Muchas gracias condedecartagena, como siempre tan locuaz y seguro en sus respuestas.
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