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2 Comentarios
 
25/07/2014 16:48
Si soy imputada por un delito del artículo 392 del código penal al utilizar un documento falso y si es la primera vez que ha cometido este delito, es decir, si no tengo tiene antecedentes penales si reconozco los hechos me comentan que se se suspenderia la pena, es decir, no ingresaría en prisión con la condición de que durante el tiempo en que se le impusiere la pena no vuelva a cometer ningún otro delito pues de lo contrario se levantaría la suspensión y tendría que cumplir con la pena de prisión.
25/07/2014 15:26
Pues yo te digo una cosa. Es un documento que expide una administración pública (ayuntamiento), por lo tanto es un documento público. Podría entrar en el art 392. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL.

Artículo 392

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

- Yo veo que has alterado uno de sus elementos induciendo a error. (Cambiaste la fecha por otra que no era y la numeración)

Que alguien me corrija si no es así.
Tarjetas minusvalidos
25/07/2014 10:04
Tengo expedida una targeta por el ayuntamiento de Valencia hasta el 2024,pero como yo antes vivia en otra población tengo la de ese ayuntamiento tambien,lo que ocurre és que la del otro ayuntamiento no el de valencia,me hizo otra y se degrado la fecha y la numeración,y el plastificado de la misma saltó,pues yo con maquina de escribir le puse una fecha que no era y el numero de la misma tampoco,vino la policia a mi casa y dado que estaba aparcado el vehiculo donde vive mi suegra y fuimos el dia antes por la mañana a recoger a mi hija ya que me operaban,se quedo alli estacionado y cuando ayer se presento la policia en mi casa que fuera y lo retirara o se lo llevaría la grua,al estar yo hacia 24 horas que me habian operado,fué mi hija y entonces le dijeron que la multaban por utilizacion de la targeta y no ser correcta la misma por lo que explicado anteriormente.La policia claro, llamo a dicho ayuntamiento y con ese numero de targeta no habia nadie registrado.Mi pregunta que debo hacer o que haran el ayuntamiento ya que dos targetas no se pueden llevar me ha dicho un policia y segundo cuando se remita al ayuntamiento y vea que se ha modificado la fecha y el numero y se volvió a plastificar.
Gracias
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25/07/2014 16:48
Si soy imputada por un delito del artículo 392 del código penal al utilizar un documento falso y si es la primera vez que ha cometido este delito, es decir, si no tengo tiene antecedentes penales si reconozco los hechos me comentan que se se suspenderia la pena, es decir, no ingresaría en prisión con la condición de que durante el tiempo en que se le impusiere la pena no vuelva a cometer ningún otro delito pues de lo contrario se levantaría la suspensión y tendría que cumplir con la pena de prisión.
25/07/2014 15:26
Pues yo te digo una cosa. Es un documento que expide una administración pública (ayuntamiento), por lo tanto es un documento público. Podría entrar en el art 392. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL.

Artículo 392

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 390

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

- Yo veo que has alterado uno de sus elementos induciendo a error. (Cambiaste la fecha por otra que no era y la numeración)

Que alguien me corrija si no es así.
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25/07/2014 10:04
Tengo expedida una targeta por el ayuntamiento de Valencia hasta el 2024,pero como yo antes vivia en otra población tengo la de ese ayuntamiento tambien,lo que ocurre és que la del otro ayuntamiento no el de valencia,me hizo otra y se degrado la fecha y la numeración,y el plastificado de la misma saltó,pues yo con maquina de escribir le puse una fecha que no era y el numero de la misma tampoco,vino la policia a mi casa y dado que estaba aparcado el vehiculo donde vive mi suegra y fuimos el dia antes por la mañana a recoger a mi hija ya que me operaban,se quedo alli estacionado y cuando ayer se presento la policia en mi casa que fuera y lo retirara o se lo llevaría la grua,al estar yo hacia 24 horas que me habian operado,fué mi hija y entonces le dijeron que la multaban por utilizacion de la targeta y no ser correcta la misma por lo que explicado anteriormente.La policia claro, llamo a dicho ayuntamiento y con ese numero de targeta no habia nadie registrado.Mi pregunta que debo hacer o que haran el ayuntamiento ya que dos targetas no se pueden llevar me ha dicho un policia y segundo cuando se remita al ayuntamiento y vea que se ha modificado la fecha y el numero y se volvió a plastificar.
Gracias