Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjetas sanitarias y documentación de los niños

16 Comentarios
 
26/05/2009 11:31
Enviado Plas, cualquier cosa: c_garcia_a@hotmail.com
26/05/2009 10:23
Carlos32, te agradecería muchísimo que me facilitaras a mí también los documentos standar que mencionas para enviar a los centros educativos y sanitarios. Mi correo es mpsanfer@msn.com.

Un cordial saludo a todos.
25/05/2009 22:35
En primer lugar muchas gracias por vuestas respuestas. En el tema de la sanidad publica y el centro escolar la verdad es que me ha quedado bastante claro y más aún con los escritos que me ha pasado emigrante y carlos32, gracias de verdad. Pero una consulta más, para conseguir las trajetas sanitarias de la mutua privada, ¿que hacemos? ¿Nos presentamos con el libro de familia y la cópia de la sentencia dónde se contempla el pago de dicha mutua privada? Es que al estar los niños incritos en dicha mutua con la madre no se si sera suficiente con esto. Merci!!
25/05/2009 18:31
Emigrante por favor podría darme su opinión sobre el post que he abierto hoy, se lo agradecería enormemente, gracias y perdón por entrometerme por aquí.
25/05/2009 17:47
Gracias por tus palabras emigrante!!!
saludos y gracias.
25/05/2009 14:13
Hola, Pety:

Si se pueden utilizar esas estipulaciones u otras que pudieras redactar, el juez las ratificará mediante sentencia si no ve incorrección alguna en ellas, por ejemplo que sean acuerdos que lesionen los intereses del menor o menores, y el Ministerio Fiscal no se opone por las mismas razones.
Hay tantos criterios como abogados, se suele decir, y se asesora en función de los mismos sin que un asesoramiento tenga porque ser mejor o peor que otro. Un abogado puede indicarnos que vayamos al mutuo acuerdo y otro decirnos que no, quizás porque considere que se pueden obtener mayores ventajas yendo a contencioso. No son posiciones enfrentadas son distintas soluciones al mismo problema.

Por lo que respecta a la pensión de alimentos es cierto que el juez lo va a rechazar tal y como está planteada. Hasta donde yo sé, en estos temas no operan los cambios automáticos dentro de una sentencia. El procedimiento correcto es establecer esa pensión de alimentos sobre los ingresos actuales del padre, posteriormente, cuando su fortuna viniera a mejor, entonces y sólo entonces habría lugar a una modificación de medidas dentro de las cuales se incrementaría la cuantía de la pensión de alimentos. Sé que estará pensando lo mismo que yo, el ahorrarse una modificación de medidas que se ha de tramitar con abogado y procurador con los consiguientes costos. Yo también lo intenté, jeje, pero no cuela, cuestiones, digamos, de procedimiento.

Un cordial saludo
25/05/2009 12:21
HOLA!!EMIGRANTE....una pregunta..puedo usar las estipulaciones que redactas A,B,C,en un convenio de divorcio de mutuo acuerdo?te cuento un poco hable con dos abogados uno me dice que lo que pactemos y firmemos sera aceptado por el juez,el otro por su parte me aconseja que no tramite un diorcio de mutuo acuerdo.porque?no se,creo que hay gente que todabia no entiende que los hijos no son propiedad del padre o de la madre,yo solo quiero que mis hijos esten con los dos cuando quieran y cuando los necesiten que tanto su padre como su madre tengan sus derechos y cumplan con sus obligaciones.Eso es tan dificil para que lo entienda un abogado y lo tenga en cuenta un juez?otra cosa ...el dinero ...llegamos a un acuerdo que por el momento como el padre de mis hijos cobra desempleo pasarme una minima pencion de alimentos y de alguna manera dejar aclarado que cuando tenga un trabajo podra pasar un poco mas...en eso tampoco estan de acuerdo los abogados,dicen que el juez no lo aceptara...alguien me dice como lo hago?
gracias!!!!
25/05/2009 04:19
Hola:

En efecto, Miriam, manda narices. Ello es una obstaculización clara al ejercicio de la Patria Potestad del no custodio por parte del custodio. Y creo que se podría resolver en gran medida y fácilmente con un buen convenio de separación o divorcio. Yo he redactado las estipulaciones del convenio de divorcio, tras separación, y se lo pasé a mi abogada. Es extenso. Así, por ejemplo, de no obtener la custodia, algunas de las estipulaciones, bajo el epígrafe Otras Estipulaciones, tengo muchas más adaptadas a mi caso, que solicito que se incluyan son precisamente las siguientes:

- A.- El progenitor custodio entregará el DNI, pasaporte, tarjetas sanitarias o cualquier otro documento de análoga naturaleza de los hijos comunes al no custodio, al inicio de cualquier periodo de estancia de los menores con el no custodio, a efectos de realizar los trámites que considerare oportunos en beneficio de los menores y en pleno derecho y obligación de hacer efectiva la patria potestad que ambos progenitores mantienen de forma conjunta. Dichos documentos serán retornados al custodio tras concluir el periodo de estancia con el no custodio.

- B.- Aquél de los progenitores que deseé realizar viajes fuera del territorio nacional en compañía de sus hijos, vendrá obligado a comunicarlo al otro, así como el domicilio donde estarán localizables los menores y los medios de contacto, preferentemente telefónico, viniendo obligado el progenitor que realice el traslado a facilitar dichos contactos de forma razonable. En ningún caso se harán traslados que afecten al régimen de visitas establecido si no hay acuerdo fehaciente mutuo.

- C.- El progenitor custodio vendrá obligado a facilitar, sin poner obstáculo alguno, el ejercicio de la patria potestad al no custodio y a informar al no custodio de cualquier tema relacionado con los hijos comunes, especialmente en todo lo referente a aspectos sanitarios, educativos y religiosos. Ambos progenitores se comprometen, por lo que respecta a los hijos comunes, a no realizar acciones unilaterales que pudieran vulnerar los derechos del otro progenitor debiendo mediar acuerdo y consentimiento expreso. Se exceptúan situaciones de emergencia.

Parecen verdades de Perogrullo porque lo son, pero resulta que si no se reflejan en convenio, luego vienen los problemas, debido a ciertos “vacíos legales”. Con ello lo que se pretende es que frente a incumplimientos que son de difícil tipificación, esta lo sea directamente al estar incluida en convenio. Es decir, ¿Cómo denunciar que el custodio no informa, por ejemplo, de aspectos sanitarios o educativos? Difícil ¿no? Pues sencillo, al figurar expresamente en convenio, siempre podremos denunciarlo al amparo del 618.2 del Código Penal:

“618.2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”

Que es como se viene a tipificar, por ejemplo, el incumplimiento del régimen de visitas.

E incluso, de existir demostrada contumacia, nos iríamos al 556 CP:

“Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.”

Sencillamente, creo que los convenios debieran alejarse de la receta de cocina, ser mucho más extensos y meditados y estar personalizados.

Un cordial saludo
24/05/2009 19:42
Hola:

Efectivamente, Zoraida. Precisamente los escritos que diseñé se basan en dicho documento, siempre lo adjunto a los escritos, pues ellos están basados en aquél. Lo considero excelente, gracias a la labor de Don Francisco Zugasti, presidente de Projusticia, http://www.projusticia.es/ , y los que colaboraron con él en la elaboración del mismo.

Zoraida ya sea a través de este foro o a través de mi E/Mail aitz_mendi@yahoo.es me interesa que me envíes más datos sobre la solicitud/autorización esa. Me huele, a priori, a nuevo despropósito.

Ahí estamos, Zoraida, ahí estamos, por lo menos que no se cometan los mismos agravios y delitos que se están cometiendo contra menores en este país. De algo de lo que vengo a estar convencido es que frente a la irracionalidad instaurada en este país, que parte de un sector feminista antinatural, fascista, por totalitario, como es el “hembrismo” y su ideología de género, término contrapuesto pero de iguales efectos que el machismo, vosotras sois las únicas que podéis, realmente, decir basta. ¡Y, encima, os clasifican como segundas esposas! Prueba de ello es que sois vosotras las primeras en requerir estos escritos, en un 99%.

"(que no sean mis hijos biológicos no me impedirá nunca que los quiera, los respete y sobretodo les admire por su silenciosa valentía)". En efecto, hay algo que ninguna legislación puede recoger y que es la más hermosa de las capacidades del ser humano: la capacidad de AMAR.

Un cordial saludo
24/05/2009 17:46
Es muy interesante la siguiente direccion y adaptada la informacion en ella contenida es aplicable a todos los organismos, centros e instituciones públicas en las que se trate, eduque, asista clinicamente... a los hijos menores:

www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf

ADVERTENCIA: para las parejas de padres no custodios que intenten agilizar y facilitar al no custodio la gestion de tramites y solicitudes documentacion en organismos publcios ESTAN EXIGIENDO AUTORIZACION PARA LA MERA PRESENTACION DE INSTANCIAS A NOMBRE DE UN PADRE NO CUSTODIO CON HIOS MENORES. Consejo: llevar un modelo de autorizacion preparado y la fotocopia del D.N.I.
Entre todos, tal vez conseguimos que otro niños no sufran lo que los "nuestros". (que no sean mis hijos biologicos no me impedirá nunca que los quiera, los respete y sobretodo les admire por su silenciosa valentía).
24/05/2009 16:40
Hola:

Yo también te he mandado los escritos, Marta. Desde que los diseñé y presenté, obteniendo muy buenos resultados, los estoy difundiendo por doquier. Veo que funcionan a las mil maravillas y poco a poco van siendo más madres y padres, sobre todo, repartidos por toda la geografía española, los que pueden acceder a esa información, cuando antes se nos miraba por encima del hombro.

Usadlos a discreción, perfeccionadlos y difundidlos, que se enteren las administraciones que detrás de un menor hay un PADRE o una MADRE que pretende serlo, a pesar de obstáculos y discriminaciones múltiples.

Un cordial saludo

Emigrante, PADRE de Claudia Leticia, María José y Benjamín Alejandro. Por ellos, por los vuestros, por todos. Con dignidad, que esta no te la arrebata nada ni nadie.
24/05/2009 16:00
Ya te lo he enviado. Si no llegase, avísame por aquí y te lo reenvío.
Un saludo.
24/05/2009 15:49
Manda narices que algunas madres no quieran que el padre tenga las tarjetas sanitarias y los DNI de los niños cuando estan con ellos....
24/05/2009 14:11
Te lo agradeceria mucho carlos32, e-mail: bergesmaestre@hotmail.com.
Muchas gracias y ya ire contando que tal va.
24/05/2009 13:26
Hace unos días unos compañeros del foro me facilitaron unos documentos standar para enviar a los centros educativos y sanitarios, si me dejas tu email puedo enviartelos si fueran necesarios.
Un saludo
24/05/2009 13:19
http://www.porticolegal.com/foro/familia/481800/se puede solicitar el dni y tarjeta ss del menor
Marta mírate este tema que creo que te servirá
Tarjetas sanitarias y documentación de los niños
24/05/2009 12:47
Buenos días!
Tengo unas cuantas dudas respecto a las tarjetas sanitarias de los menores y su documentación. La madres de los menores se opone a facilitar al padre las tarjetas de la seguridad social de los menores, las de la mutua privada y los DNI. Ella dice que al padre no le hacen falta, que si el niño se pone malo que la avise y se encuentran en el medico. Esto para mi no tiene ningun sentido porque a veces simplemente se les puede llebar al medico por un catarro y no es preciso que venga la madre o simplemente que se encuentren fuera de la ciudad de fin de semana.
La mutua privada se reconocio por parte de los dos progenitores en la sentencia, el pago de 70 euros mensuales por este concepto, por lo que entiendo que esta incluida en la pension de alimentos aunque ella insiste que no, que la paga ella.
¿Esta obligada a facilitar al padre tarjeta Sanitaria, mutua o DNI?
¿De la misma manera que tenemos un duplicado del Libro de Familia, se puede solicitar duplicado de esta documentación?
Muchas gracias
Tarjetas sanitarias y documentación de los niños | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjetas sanitarias y documentación de los niños

16 Comentarios
 
26/05/2009 11:31
Enviado Plas, cualquier cosa: c_garcia_a@hotmail.com
26/05/2009 10:23
Carlos32, te agradecería muchísimo que me facilitaras a mí también los documentos standar que mencionas para enviar a los centros educativos y sanitarios. Mi correo es mpsanfer@msn.com.

Un cordial saludo a todos.
25/05/2009 22:35
En primer lugar muchas gracias por vuestas respuestas. En el tema de la sanidad publica y el centro escolar la verdad es que me ha quedado bastante claro y más aún con los escritos que me ha pasado emigrante y carlos32, gracias de verdad. Pero una consulta más, para conseguir las trajetas sanitarias de la mutua privada, ¿que hacemos? ¿Nos presentamos con el libro de familia y la cópia de la sentencia dónde se contempla el pago de dicha mutua privada? Es que al estar los niños incritos en dicha mutua con la madre no se si sera suficiente con esto. Merci!!
25/05/2009 18:31
Emigrante por favor podría darme su opinión sobre el post que he abierto hoy, se lo agradecería enormemente, gracias y perdón por entrometerme por aquí.
25/05/2009 17:47
Gracias por tus palabras emigrante!!!
saludos y gracias.
25/05/2009 14:13
Hola, Pety:

Si se pueden utilizar esas estipulaciones u otras que pudieras redactar, el juez las ratificará mediante sentencia si no ve incorrección alguna en ellas, por ejemplo que sean acuerdos que lesionen los intereses del menor o menores, y el Ministerio Fiscal no se opone por las mismas razones.
Hay tantos criterios como abogados, se suele decir, y se asesora en función de los mismos sin que un asesoramiento tenga porque ser mejor o peor que otro. Un abogado puede indicarnos que vayamos al mutuo acuerdo y otro decirnos que no, quizás porque considere que se pueden obtener mayores ventajas yendo a contencioso. No son posiciones enfrentadas son distintas soluciones al mismo problema.

Por lo que respecta a la pensión de alimentos es cierto que el juez lo va a rechazar tal y como está planteada. Hasta donde yo sé, en estos temas no operan los cambios automáticos dentro de una sentencia. El procedimiento correcto es establecer esa pensión de alimentos sobre los ingresos actuales del padre, posteriormente, cuando su fortuna viniera a mejor, entonces y sólo entonces habría lugar a una modificación de medidas dentro de las cuales se incrementaría la cuantía de la pensión de alimentos. Sé que estará pensando lo mismo que yo, el ahorrarse una modificación de medidas que se ha de tramitar con abogado y procurador con los consiguientes costos. Yo también lo intenté, jeje, pero no cuela, cuestiones, digamos, de procedimiento.

Un cordial saludo
25/05/2009 12:21
HOLA!!EMIGRANTE....una pregunta..puedo usar las estipulaciones que redactas A,B,C,en un convenio de divorcio de mutuo acuerdo?te cuento un poco hable con dos abogados uno me dice que lo que pactemos y firmemos sera aceptado por el juez,el otro por su parte me aconseja que no tramite un diorcio de mutuo acuerdo.porque?no se,creo que hay gente que todabia no entiende que los hijos no son propiedad del padre o de la madre,yo solo quiero que mis hijos esten con los dos cuando quieran y cuando los necesiten que tanto su padre como su madre tengan sus derechos y cumplan con sus obligaciones.Eso es tan dificil para que lo entienda un abogado y lo tenga en cuenta un juez?otra cosa ...el dinero ...llegamos a un acuerdo que por el momento como el padre de mis hijos cobra desempleo pasarme una minima pencion de alimentos y de alguna manera dejar aclarado que cuando tenga un trabajo podra pasar un poco mas...en eso tampoco estan de acuerdo los abogados,dicen que el juez no lo aceptara...alguien me dice como lo hago?
gracias!!!!
25/05/2009 04:19
Hola:

En efecto, Miriam, manda narices. Ello es una obstaculización clara al ejercicio de la Patria Potestad del no custodio por parte del custodio. Y creo que se podría resolver en gran medida y fácilmente con un buen convenio de separación o divorcio. Yo he redactado las estipulaciones del convenio de divorcio, tras separación, y se lo pasé a mi abogada. Es extenso. Así, por ejemplo, de no obtener la custodia, algunas de las estipulaciones, bajo el epígrafe Otras Estipulaciones, tengo muchas más adaptadas a mi caso, que solicito que se incluyan son precisamente las siguientes:

- A.- El progenitor custodio entregará el DNI, pasaporte, tarjetas sanitarias o cualquier otro documento de análoga naturaleza de los hijos comunes al no custodio, al inicio de cualquier periodo de estancia de los menores con el no custodio, a efectos de realizar los trámites que considerare oportunos en beneficio de los menores y en pleno derecho y obligación de hacer efectiva la patria potestad que ambos progenitores mantienen de forma conjunta. Dichos documentos serán retornados al custodio tras concluir el periodo de estancia con el no custodio.

- B.- Aquél de los progenitores que deseé realizar viajes fuera del territorio nacional en compañía de sus hijos, vendrá obligado a comunicarlo al otro, así como el domicilio donde estarán localizables los menores y los medios de contacto, preferentemente telefónico, viniendo obligado el progenitor que realice el traslado a facilitar dichos contactos de forma razonable. En ningún caso se harán traslados que afecten al régimen de visitas establecido si no hay acuerdo fehaciente mutuo.

- C.- El progenitor custodio vendrá obligado a facilitar, sin poner obstáculo alguno, el ejercicio de la patria potestad al no custodio y a informar al no custodio de cualquier tema relacionado con los hijos comunes, especialmente en todo lo referente a aspectos sanitarios, educativos y religiosos. Ambos progenitores se comprometen, por lo que respecta a los hijos comunes, a no realizar acciones unilaterales que pudieran vulnerar los derechos del otro progenitor debiendo mediar acuerdo y consentimiento expreso. Se exceptúan situaciones de emergencia.

Parecen verdades de Perogrullo porque lo son, pero resulta que si no se reflejan en convenio, luego vienen los problemas, debido a ciertos “vacíos legales”. Con ello lo que se pretende es que frente a incumplimientos que son de difícil tipificación, esta lo sea directamente al estar incluida en convenio. Es decir, ¿Cómo denunciar que el custodio no informa, por ejemplo, de aspectos sanitarios o educativos? Difícil ¿no? Pues sencillo, al figurar expresamente en convenio, siempre podremos denunciarlo al amparo del 618.2 del Código Penal:

“618.2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”

Que es como se viene a tipificar, por ejemplo, el incumplimiento del régimen de visitas.

E incluso, de existir demostrada contumacia, nos iríamos al 556 CP:

“Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.”

Sencillamente, creo que los convenios debieran alejarse de la receta de cocina, ser mucho más extensos y meditados y estar personalizados.

Un cordial saludo
24/05/2009 19:42
Hola:

Efectivamente, Zoraida. Precisamente los escritos que diseñé se basan en dicho documento, siempre lo adjunto a los escritos, pues ellos están basados en aquél. Lo considero excelente, gracias a la labor de Don Francisco Zugasti, presidente de Projusticia, http://www.projusticia.es/ , y los que colaboraron con él en la elaboración del mismo.

Zoraida ya sea a través de este foro o a través de mi E/Mail aitz_mendi@yahoo.es me interesa que me envíes más datos sobre la solicitud/autorización esa. Me huele, a priori, a nuevo despropósito.

Ahí estamos, Zoraida, ahí estamos, por lo menos que no se cometan los mismos agravios y delitos que se están cometiendo contra menores en este país. De algo de lo que vengo a estar convencido es que frente a la irracionalidad instaurada en este país, que parte de un sector feminista antinatural, fascista, por totalitario, como es el “hembrismo” y su ideología de género, término contrapuesto pero de iguales efectos que el machismo, vosotras sois las únicas que podéis, realmente, decir basta. ¡Y, encima, os clasifican como segundas esposas! Prueba de ello es que sois vosotras las primeras en requerir estos escritos, en un 99%.

"(que no sean mis hijos biológicos no me impedirá nunca que los quiera, los respete y sobretodo les admire por su silenciosa valentía)". En efecto, hay algo que ninguna legislación puede recoger y que es la más hermosa de las capacidades del ser humano: la capacidad de AMAR.

Un cordial saludo
24/05/2009 17:46
Es muy interesante la siguiente direccion y adaptada la informacion en ella contenida es aplicable a todos los organismos, centros e instituciones públicas en las que se trate, eduque, asista clinicamente... a los hijos menores:

www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf

ADVERTENCIA: para las parejas de padres no custodios que intenten agilizar y facilitar al no custodio la gestion de tramites y solicitudes documentacion en organismos publcios ESTAN EXIGIENDO AUTORIZACION PARA LA MERA PRESENTACION DE INSTANCIAS A NOMBRE DE UN PADRE NO CUSTODIO CON HIOS MENORES. Consejo: llevar un modelo de autorizacion preparado y la fotocopia del D.N.I.
Entre todos, tal vez conseguimos que otro niños no sufran lo que los "nuestros". (que no sean mis hijos biologicos no me impedirá nunca que los quiera, los respete y sobretodo les admire por su silenciosa valentía).
24/05/2009 16:40
Hola:

Yo también te he mandado los escritos, Marta. Desde que los diseñé y presenté, obteniendo muy buenos resultados, los estoy difundiendo por doquier. Veo que funcionan a las mil maravillas y poco a poco van siendo más madres y padres, sobre todo, repartidos por toda la geografía española, los que pueden acceder a esa información, cuando antes se nos miraba por encima del hombro.

Usadlos a discreción, perfeccionadlos y difundidlos, que se enteren las administraciones que detrás de un menor hay un PADRE o una MADRE que pretende serlo, a pesar de obstáculos y discriminaciones múltiples.

Un cordial saludo

Emigrante, PADRE de Claudia Leticia, María José y Benjamín Alejandro. Por ellos, por los vuestros, por todos. Con dignidad, que esta no te la arrebata nada ni nadie.
24/05/2009 16:00
Ya te lo he enviado. Si no llegase, avísame por aquí y te lo reenvío.
Un saludo.
24/05/2009 15:49
Manda narices que algunas madres no quieran que el padre tenga las tarjetas sanitarias y los DNI de los niños cuando estan con ellos....
24/05/2009 14:11
Te lo agradeceria mucho carlos32, e-mail: bergesmaestre@hotmail.com.
Muchas gracias y ya ire contando que tal va.
24/05/2009 13:26
Hace unos días unos compañeros del foro me facilitaron unos documentos standar para enviar a los centros educativos y sanitarios, si me dejas tu email puedo enviartelos si fueran necesarios.
Un saludo
24/05/2009 13:19
http://www.porticolegal.com/foro/familia/481800/se puede solicitar el dni y tarjeta ss del menor
Marta mírate este tema que creo que te servirá
Tarjetas sanitarias y documentación de los niños
24/05/2009 12:47
Buenos días!
Tengo unas cuantas dudas respecto a las tarjetas sanitarias de los menores y su documentación. La madres de los menores se opone a facilitar al padre las tarjetas de la seguridad social de los menores, las de la mutua privada y los DNI. Ella dice que al padre no le hacen falta, que si el niño se pone malo que la avise y se encuentran en el medico. Esto para mi no tiene ningun sentido porque a veces simplemente se les puede llebar al medico por un catarro y no es preciso que venga la madre o simplemente que se encuentren fuera de la ciudad de fin de semana.
La mutua privada se reconocio por parte de los dos progenitores en la sentencia, el pago de 70 euros mensuales por este concepto, por lo que entiendo que esta incluida en la pension de alimentos aunque ella insiste que no, que la paga ella.
¿Esta obligada a facilitar al padre tarjeta Sanitaria, mutua o DNI?
¿De la misma manera que tenemos un duplicado del Libro de Familia, se puede solicitar duplicado de esta documentación?
Muchas gracias