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Tasa Basuras en Madrid Ciudad

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Tasa basuras en madrid ciudad
26/11/2010 09:07
Buenos días, me gustaría que me contestaran a una duda
acerca del la Tasa por Prestación del Servicio de
Gestión de Residuos Urbanos (TRU) de Madrid.
Estamos de inquilinos
de una casa de alquiler desde el año 2006, y en el
contrato de arrendamiento no figura quien debe realizar
el pago de esta tasa. Me gustaría saber quien debe
pagar dicha tasa, si el arrendador o el arrendatario.
A mi entender no es un tasa al uso y el propietario
debería pagar la misma cantidad estuviera o no
arrendada la vivienda; por lo que debería hacerse
cargo de ella.
Consultado al Ayuntamiento de Madrid, nos indica que
el Ayuntamiento pasa el cobro al propietario y este,
puede pasárselo al inquilino. Los artículos 7 y 8 de
la ordenanza municipal establecen como contribuyente
a quien beneficia la actividad (según ellos el inquilino)
e indican que la ordenanza legitima la repercusión del
importe al ocupante efectivo de la vivienda.
Y se lavan las manos indicando que si hay algún
conflicto entre las partes entra dentro de la esfera
privada.
Por otro lado, he consultado el art 20 de LAU y parece
que indica lo contrario de lo expresado por la
ordenanza municipal, ya que entiendo que es una carga o tributo
general del mismo (como el IBI o pago de comunidad,
que según el contrato para el arrendador); ya que
es un gasto fijo que tiene el piso, esté o no alquilado.
Tasa Basuras en Madrid Ciudad | PorticoLegal
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Tasa basuras en madrid ciudad
26/11/2010 09:07
Buenos días, me gustaría que me contestaran a una duda
acerca del la Tasa por Prestación del Servicio de
Gestión de Residuos Urbanos (TRU) de Madrid.
Estamos de inquilinos
de una casa de alquiler desde el año 2006, y en el
contrato de arrendamiento no figura quien debe realizar
el pago de esta tasa. Me gustaría saber quien debe
pagar dicha tasa, si el arrendador o el arrendatario.
A mi entender no es un tasa al uso y el propietario
debería pagar la misma cantidad estuviera o no
arrendada la vivienda; por lo que debería hacerse
cargo de ella.
Consultado al Ayuntamiento de Madrid, nos indica que
el Ayuntamiento pasa el cobro al propietario y este,
puede pasárselo al inquilino. Los artículos 7 y 8 de
la ordenanza municipal establecen como contribuyente
a quien beneficia la actividad (según ellos el inquilino)
e indican que la ordenanza legitima la repercusión del
importe al ocupante efectivo de la vivienda.
Y se lavan las manos indicando que si hay algún
conflicto entre las partes entra dentro de la esfera
privada.
Por otro lado, he consultado el art 20 de LAU y parece
que indica lo contrario de lo expresado por la
ordenanza municipal, ya que entiendo que es una carga o tributo
general del mismo (como el IBI o pago de comunidad,
que según el contrato para el arrendador); ya que
es un gasto fijo que tiene el piso, esté o no alquilado.