Buenos días, me gustaría que me contestaran a una duda acerca del la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) de Madrid. Estamos de inquilinos de una casa de alquiler desde el año 2006, y en el contrato de arrendamiento no figura quien debe realizar el pago de esta tasa. Me gustaría saber quien debe pagar dicha tasa, si el arrendador o el arrendatario. A mi entender no es un tasa al uso y el propietario debería pagar la misma cantidad estuviera o no arrendada la vivienda; por lo que debería hacerse cargo de ella. Consultado al Ayuntamiento de Madrid, nos indica que el Ayuntamiento pasa el cobro al propietario y este, puede pasárselo al inquilino. Los artículos 7 y 8 de la ordenanza municipal establecen como contribuyente a quien beneficia la actividad (según ellos el inquilino) e indican que la ordenanza legitima la repercusión del importe al ocupante efectivo de la vivienda. Y se lavan las manos indicando que si hay algún conflicto entre las partes entra dentro de la esfera privada. Por otro lado, he consultado el art 20 de LAU y parece que indica lo contrario de lo expresado por la ordenanza municipal, ya que entiendo que es una carga o tributo general del mismo (como el IBI o pago de comunidad, que según el contrato para el arrendador); ya que es un gasto fijo que tiene el piso, esté o no alquilado.