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Tasa de Vados

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Tasa de vados
17/05/2010 01:43
Hola, soy un vecino de Alcalá de Henares al que los actuales responsables del Ayuntamento le quieren cobrar una tasa de vados que no ha solicitado.

Hace casi un año entregué en el registro del Ayuntamiento un escrito de alegaciones.

Hace unos pocos días recibí por correo certificado la siguiente carta remitida por el Concejal de Delegado de Hacienda del Ayuntamiento:

___________________________________________
SE DA CUENTA QUE POR DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA NÚMERO 87 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2010, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

“En relación con el escrito de alegaciones con número de entrada en el Registro General 21944 de fecha 26 de Mayo de 2009 interpuesto por Dº XXXXXXXXX con NIF XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificación en C/ XXXXXXX nº XX, de esta ciudad, contra Acuerdo de Inicio Expediente de Comprobación Limitada nº 19709/09 incoado en concepto tributario Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, periodo 2.006-2.009, correspondiente a la ocupación privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público con entrada de vehículos a través de las aceras en C/ XXXXXXXXX nº XX; la Inspección de Tributos Locales informa lo siguiente:

HECHOS

I-.Con fecha 12 de Mayo de 2.009 se notificó acuerdo de inicio de comprobación limitada con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 137.2 y 138.3 de la Ley General Tributaria otorgándose un plazo de quince días de alegaciones.

ll- Con fecha 26 de Mayo de 2.009 se interpone escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley General Tributaria, el procedimiento de comprobación limitada terminará, entre otros supuestos, por caducidad una vez transcurrido el plazo regulado en el art. 104 de la misma ley sin que se haya notificado resolución expresa. SIN QUE ELLO IMPIDA QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDA INICIAR DE NUEVO ESTE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

Visto el Expediente, las disposiciones invocadas de la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables al caso, a juicio del Sr. Concejal Delegado de Hacienda

SE DISPONE

ARCHIVAR el Expediente de Comprobación Limitada número 19709/09 en base a los fundamentos de derecho expresados con anterioridad.
El obligado tributario podrá interponer el Recurso de Reposición al que se refiere el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un mes ante el Sr. Concejal Delegado de Hacienda a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, previo al recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de Madrid.

¿Qué significa que se archiva el Expediente de Comprobación Limitiada?. ¿Cual es el siguiente paso que debo hacer o debería esperar la siguiente respuesta del Ayuntamiento?. Aún no he pagado nada, ¿debería ir a un recurso contencioso-administrativo?. ¿Y por cuanto me puede salir?.

Muchas gracias de antemano.
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Tasa de vados
17/05/2010 01:43
Hola, soy un vecino de Alcalá de Henares al que los actuales responsables del Ayuntamento le quieren cobrar una tasa de vados que no ha solicitado.

Hace casi un año entregué en el registro del Ayuntamiento un escrito de alegaciones.

Hace unos pocos días recibí por correo certificado la siguiente carta remitida por el Concejal de Delegado de Hacienda del Ayuntamiento:

___________________________________________
SE DA CUENTA QUE POR DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA NÚMERO 87 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2010, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

“En relación con el escrito de alegaciones con número de entrada en el Registro General 21944 de fecha 26 de Mayo de 2009 interpuesto por Dº XXXXXXXXX con NIF XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificación en C/ XXXXXXX nº XX, de esta ciudad, contra Acuerdo de Inicio Expediente de Comprobación Limitada nº 19709/09 incoado en concepto tributario Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, periodo 2.006-2.009, correspondiente a la ocupación privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público con entrada de vehículos a través de las aceras en C/ XXXXXXXXX nº XX; la Inspección de Tributos Locales informa lo siguiente:

HECHOS

I-.Con fecha 12 de Mayo de 2.009 se notificó acuerdo de inicio de comprobación limitada con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 137.2 y 138.3 de la Ley General Tributaria otorgándose un plazo de quince días de alegaciones.

ll- Con fecha 26 de Mayo de 2.009 se interpone escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley General Tributaria, el procedimiento de comprobación limitada terminará, entre otros supuestos, por caducidad una vez transcurrido el plazo regulado en el art. 104 de la misma ley sin que se haya notificado resolución expresa. SIN QUE ELLO IMPIDA QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDA INICIAR DE NUEVO ESTE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

Visto el Expediente, las disposiciones invocadas de la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables al caso, a juicio del Sr. Concejal Delegado de Hacienda

SE DISPONE

ARCHIVAR el Expediente de Comprobación Limitada número 19709/09 en base a los fundamentos de derecho expresados con anterioridad.
El obligado tributario podrá interponer el Recurso de Reposición al que se refiere el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un mes ante el Sr. Concejal Delegado de Hacienda a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, previo al recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de Madrid.

¿Qué significa que se archiva el Expediente de Comprobación Limitiada?. ¿Cual es el siguiente paso que debo hacer o debería esperar la siguiente respuesta del Ayuntamiento?. Aún no he pagado nada, ¿debería ir a un recurso contencioso-administrativo?. ¿Y por cuanto me puede salir?.

Muchas gracias de antemano.