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tasación costas

2 Comentarios
 
Tasación costas
20/10/2006 09:41
Hola, mi pregunta es la siguiente:

En un procedimiento en el que no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero si han intervenido ambos, se puede incluir en la tasación de costas las minutas de ambos o al no ser su intervención necesaria no se puede aunque al perdedor le hayan condenado a las costas?.
Y si dentro del mismo procedimiento ha existido un recurso de nulidad de actuaciones tambien desestimado y con condena en costas para el recurrente, se trata de un procedimiento aparte por lo que si se pueden incluir en las costas la minuta de honorarios o no?.

Muchas gracias por vuestros consejos.
20/10/2006 09:59

si no es necesaria la intervención de profesionales no se pueden incluir sus minutas en la tasación de costas.
20/10/2006 11:16
Como bien interpretais, no se aplicaran costas en los procedimientos donde no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo lo dispuesto en el art. 32.5 LEC y los que pudieran derivarse de los ocasionados en el art.241.1 LEC. saludos.
tasación costas | PorticoLegal
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Tasación costas
20/10/2006 09:41
Hola, mi pregunta es la siguiente:

En un procedimiento en el que no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero si han intervenido ambos, se puede incluir en la tasación de costas las minutas de ambos o al no ser su intervención necesaria no se puede aunque al perdedor le hayan condenado a las costas?.
Y si dentro del mismo procedimiento ha existido un recurso de nulidad de actuaciones tambien desestimado y con condena en costas para el recurrente, se trata de un procedimiento aparte por lo que si se pueden incluir en las costas la minuta de honorarios o no?.

Muchas gracias por vuestros consejos.
20/10/2006 09:59

si no es necesaria la intervención de profesionales no se pueden incluir sus minutas en la tasación de costas.
20/10/2006 11:16
Como bien interpretais, no se aplicaran costas en los procedimientos donde no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo lo dispuesto en el art. 32.5 LEC y los que pudieran derivarse de los ocasionados en el art.241.1 LEC. saludos.