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tasaciones en estatutos de juntas de compensacion

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Tasaciones en estatutos de juntas de compensacion
02/12/2006 18:33
En el proyecto de bases de actuacion de una junta de compensacion en ANDALUCIA se propone explicitamente la ley 6/98 sobre regimen de suelos y valoraciones y el real decreto 1020/93 del 25 de Junio, como criterio de valoracion de edificaciones existentes en el sector sujeto a dicha Junta.

Sorprendentemente, dicho texto, describe explicitamente que se aplicara una deduccion al valor final tasado por estado de vida o estado de conservacion (PERO no menciona el porcentaje concreto). Tengo 2 preguntas al respecto

1. Son esas las leyes mas adecuadas para la valoracion de las viviendas habituales afectadas? SI no es asi, podriais aconsejarme aquellas mas adecuadas? HE buscado con bastante detenimiento, y no tengo claro aun si estas son la unicas o mas beneficiosas para propietarios afectados.

2. A pesar de que la ley es detallada acerca de los criterios de valoracion me sorprende que en el proyecto de estatutos y bases de actuacion se menciona, no solo la ley que sera de aplicacion en la valoracion de edificaciones sino que ademas, el proyecto presentado explicita que se aplicaran reducciones al valor tasado aunque lo hace sin mencionar el porcentaje especifico que se aplicaria....Lo encuentro redundante y por tanto, me pregunto si esto no es una trampa peligrosa que en caso de ser asumida por los propietarios, se entenderia como que hemos asumido y aceptado cualquier criterio que la Junta tenga a bien aplicar, saltando asi los criterios del justiprecio y valoracion establecidos por ley.
Muchas gracias
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Tasaciones en estatutos de juntas de compensacion
02/12/2006 18:33
En el proyecto de bases de actuacion de una junta de compensacion en ANDALUCIA se propone explicitamente la ley 6/98 sobre regimen de suelos y valoraciones y el real decreto 1020/93 del 25 de Junio, como criterio de valoracion de edificaciones existentes en el sector sujeto a dicha Junta.

Sorprendentemente, dicho texto, describe explicitamente que se aplicara una deduccion al valor final tasado por estado de vida o estado de conservacion (PERO no menciona el porcentaje concreto). Tengo 2 preguntas al respecto

1. Son esas las leyes mas adecuadas para la valoracion de las viviendas habituales afectadas? SI no es asi, podriais aconsejarme aquellas mas adecuadas? HE buscado con bastante detenimiento, y no tengo claro aun si estas son la unicas o mas beneficiosas para propietarios afectados.

2. A pesar de que la ley es detallada acerca de los criterios de valoracion me sorprende que en el proyecto de estatutos y bases de actuacion se menciona, no solo la ley que sera de aplicacion en la valoracion de edificaciones sino que ademas, el proyecto presentado explicita que se aplicaran reducciones al valor tasado aunque lo hace sin mencionar el porcentaje especifico que se aplicaria....Lo encuentro redundante y por tanto, me pregunto si esto no es una trampa peligrosa que en caso de ser asumida por los propietarios, se entenderia como que hemos asumido y aceptado cualquier criterio que la Junta tenga a bien aplicar, saltando asi los criterios del justiprecio y valoracion establecidos por ley.
Muchas gracias