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¿Te pueden condenar por un delito en un juicio de faltas?

8 Comentarios
 
¿te pueden condenar por un delito en un juicio de faltas?
04/10/2010 23:13
Me citaron a un juicio de faltas por coacción y agresión. En la única audencia celebrada el fiscal pidió que fuese condenado por delito en vez de falta, textualmente "delito leve, pero delito" por coacción además de falta por agresión e idemnización civil al agredido.

Teniendo en cuenta que era un juicio de faltas, que solo se celebró una audencia a la que asistí sin abogado por no ser obligatorio y que finalmente fui condenado por delito como pedía el fiscal, ¿es lícito condenar por delito cuando se asiste a un jucio de faltas?

La condena son dos multas de 60€ en total otros 60€ de indemnización. Es poca cosa evidentemente, pero ¿al ser condenado como delito constarían antecentes penales?

Muchas gracias.
04/10/2010 23:25
No se puede. La multa impuesta no corresponde a una pena por delito.
04/10/2010 23:32
Si es que por eso me extrañó, porque la sentencia me condena a 60€ por falta de agresión, otros 60€ por el delito de coacción y otros 60€ por indemnización civil.

¿Entonces pq el fiscal no pidió falta por coacción (que parece que existe tipificada como tal) e hizo enfásis en lo de "delito, leve, pero delito"?
04/10/2010 23:46
Pos yo que quieres que te diga.... vivimos en un país de pandereta y algunos fiscales están a la altura del país. Si el fiscal consideraba que era delito debía haber pedido la suspensión del juicio y la incoación de diligencias previas para enjuiciarlo como delito. Si no lo hizo así, entendiendo que era delito, hizo mal su trabajo.

Si el juez ha hecho constar en la sentencia que condena por un delito de coacciones en un juicio de faltas, pues ha metido la gamba hasta el fondo. Pero como no afecta al resultado, por que la condena impuesta en la de una falta, pues en todo caso sería un error material subsanable si hiciera falta, achacable a la gran sobrecarga que padecen nuestros juzgados.

Así vamos.
04/10/2010 23:56
¿Es por lo tanto apelable la sentencia pro defecto de forma? ¿Hay lugar para un recurso extraordinario? El plazo de 15 días para la apelación inicial terminó sin presentarse ésta y de hecho pagué al momento para evitarme problemas.

El problema es:

1. Si consta como delito, ¿puedo entonces tener antecendes penales aunque sea una falta? Esto me causaría perjuicio en caso de ser juzgado de nuevo o simplemente querer presentarme a según que oposiciones.

2. Tras casi un año del juicio y más de medio de la sentencia y de pagar esta al dia siguiente, no me ha llegado la notificación archivo de las actuaciones. No tengo claro si al constar como delito el pago de las faltas no ha sido tenido en cuenta como debería.
05/10/2010 00:10
La sentencia no es apelable por defecto de forma... todo lo que hay es un error absurdo y sin mayor trascendencia.

La Sentencia del juicio de faltas no tiene acceso al registro de antecedentes penales.

Es muy posible que no te notifiquen jamás el archivo de los autos. Siempre puedes acercarte al juzgado con el número del juicio de faltas y preguntar por el estado del expediente. Para tu mayor tranquilidad, también puedes solicitar un certificado de penales para comprobar que no consta nada.
06/10/2010 12:25
Muchas gracias.

¿El certificado donde se solicita? ¿Coste del mismo?
06/10/2010 13:02
El certificado en la delegación del gobierno de cada provincia.
09/10/2010 00:25
Si te han condenado por un delito en un juicio de faltas vete corriendo al juzgado de guardia y ponle una denuncia al juez por prevaricación, un cenutrio así no merece juzgar a nadie: El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Y al fiscal como cooperador necesario , y otros 10 años a la facultad a aprender lo básico en penal.
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¿Te pueden condenar por un delito en un juicio de faltas?

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¿te pueden condenar por un delito en un juicio de faltas?
04/10/2010 23:13
Me citaron a un juicio de faltas por coacción y agresión. En la única audencia celebrada el fiscal pidió que fuese condenado por delito en vez de falta, textualmente "delito leve, pero delito" por coacción además de falta por agresión e idemnización civil al agredido.

Teniendo en cuenta que era un juicio de faltas, que solo se celebró una audencia a la que asistí sin abogado por no ser obligatorio y que finalmente fui condenado por delito como pedía el fiscal, ¿es lícito condenar por delito cuando se asiste a un jucio de faltas?

La condena son dos multas de 60€ en total otros 60€ de indemnización. Es poca cosa evidentemente, pero ¿al ser condenado como delito constarían antecentes penales?

Muchas gracias.
04/10/2010 23:25
No se puede. La multa impuesta no corresponde a una pena por delito.
04/10/2010 23:32
Si es que por eso me extrañó, porque la sentencia me condena a 60€ por falta de agresión, otros 60€ por el delito de coacción y otros 60€ por indemnización civil.

¿Entonces pq el fiscal no pidió falta por coacción (que parece que existe tipificada como tal) e hizo enfásis en lo de "delito, leve, pero delito"?
04/10/2010 23:46
Pos yo que quieres que te diga.... vivimos en un país de pandereta y algunos fiscales están a la altura del país. Si el fiscal consideraba que era delito debía haber pedido la suspensión del juicio y la incoación de diligencias previas para enjuiciarlo como delito. Si no lo hizo así, entendiendo que era delito, hizo mal su trabajo.

Si el juez ha hecho constar en la sentencia que condena por un delito de coacciones en un juicio de faltas, pues ha metido la gamba hasta el fondo. Pero como no afecta al resultado, por que la condena impuesta en la de una falta, pues en todo caso sería un error material subsanable si hiciera falta, achacable a la gran sobrecarga que padecen nuestros juzgados.

Así vamos.
04/10/2010 23:56
¿Es por lo tanto apelable la sentencia pro defecto de forma? ¿Hay lugar para un recurso extraordinario? El plazo de 15 días para la apelación inicial terminó sin presentarse ésta y de hecho pagué al momento para evitarme problemas.

El problema es:

1. Si consta como delito, ¿puedo entonces tener antecendes penales aunque sea una falta? Esto me causaría perjuicio en caso de ser juzgado de nuevo o simplemente querer presentarme a según que oposiciones.

2. Tras casi un año del juicio y más de medio de la sentencia y de pagar esta al dia siguiente, no me ha llegado la notificación archivo de las actuaciones. No tengo claro si al constar como delito el pago de las faltas no ha sido tenido en cuenta como debería.
05/10/2010 00:10
La sentencia no es apelable por defecto de forma... todo lo que hay es un error absurdo y sin mayor trascendencia.

La Sentencia del juicio de faltas no tiene acceso al registro de antecedentes penales.

Es muy posible que no te notifiquen jamás el archivo de los autos. Siempre puedes acercarte al juzgado con el número del juicio de faltas y preguntar por el estado del expediente. Para tu mayor tranquilidad, también puedes solicitar un certificado de penales para comprobar que no consta nada.
06/10/2010 12:25
Muchas gracias.

¿El certificado donde se solicita? ¿Coste del mismo?
06/10/2010 13:02
El certificado en la delegación del gobierno de cada provincia.
09/10/2010 00:25
Si te han condenado por un delito en un juicio de faltas vete corriendo al juzgado de guardia y ponle una denuncia al juez por prevaricación, un cenutrio así no merece juzgar a nadie: El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Y al fiscal como cooperador necesario , y otros 10 años a la facultad a aprender lo básico en penal.