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¿te pueden echar del trabajo?

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
20/05/2009 17:26
Sissa con consejos como los tuyos... no me extraña que el país esté donde está. Abogado/a no eres, porque estás incitando la comisión de un fraude a la Seguridad Social, y más grave aún, un fraude a todos los trabajadores que religiosamente pagamos nuestras cuotas. El dinero de la Seguridad Social no está para mantener a "vividores", sino para problemas más importantes.
Aidabe, la indemnización varía:
- Despido objetivo procedente: 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario procedente: 0 de indemnización.
- Despido disciplinario u objetivo improcedente: 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
- Despido objetivo improcedente con contrato de fomento de la contratación indefinida: 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.
Todos ellos, sin perjuicio de interponer demanda en el juzgado de lo social.
Por lo que respecta al pago aplazado de la indemnización, es legal siempre que medie consentimiento por parte del trabajador. Si bien, no es recomendable si no existe aval u otra garantía, ya que si la empresa se declara en concurso, deberás personarte en el juzgado de lo mercantil como acreedora de la misma (proceso que se alarga en el tiempo).
20/05/2009 18:48
Hola,

En caso de que vencido el plazo para el pago de una parte de la indemnización, ésta no se abone por el empresario, ¿Cuál es el procedimiento a seguir (ejecución...)? ¿Se puede reclamar al FOGASA lo impagado en el caso de que se declare la insolvencia de la empresa? ¿La declaración de insolvencia del empresario obliga a una posterior solicitud de declaración de concurso? Muchas gracias y saludos.
21/05/2009 09:46
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me habéis sido de una gran ayuda.
21/05/2009 10:44
para sabiondo, si una persona lleva untiempo abuantando mobbing en el trabajo, su estado animico no es el mejor (si es cierto) con esto y comentando con el medico que tiene stress, ansiedad,etc como consecuencia de esta situación, te aseguro que como minimo tendra 2 semanas de baja.
21/05/2009 11:00
Hola pile43. Tu sabes lo que es mobbing? Creo que en estos momentos, y repito que no me refiero al caso de Aidabe, a casi cualquier contratiempo con los jefes y/o compañeros en el trabajo lo llamamos mobbing.

Pego un pequeño artículo sobre el mobbing, el cual creo que hace diferenciaciones entre tipos de conductas que nos encontramos en el mundo laboral.


El mobbing forma parte, lamentablemente, de nuestra terminología en el ámbito laboral, del mismo modo que en la escuela se habla de bullying. Aunque éste último hace referencia a maltrato entre iguales (alumnos o alumnas en la escuela) y suele trascender la frontera del acoso psicológico hacia un maltrato físico.

Pero en realidad ¿qué es el mobbing? Se trata sin duda de un tipo de violencia psicológica en el entorno laboral. Si buscamos en el DRAE, en su vigésimo tercera edición, nos ofrece una definición de acoso moral o psicológico en los términos siguientes: "Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente".

El mobbing es un término que empleó por primera vez el profesor Konrad Lorenz (1903-1989), premio Nobel de medicina en 1973, junto a otros dos científicos Nikolaas Tinbergen y Karl R. von Frisch. No sólo nos legó sus investigaciones sobre las ocas y la impronta de las aves que le seguían confundiéndole con su progenitor. También empleó este término para describir una conducta de agresión que tenía como finalidad expulsar a un congénere, considerado intruso en un territorio determinado. Es fácil imaginar el contexto ecológico de la oficina, tienda o fábrica y el grupo más o menos reducido con una conducta violenta, en este caso psicológica, que persigue hasta eliminar o anular al individuo no admitido en el grupo.

Ya de vuelta al ámbito laboral, hace un par de décadas, un psicólogo alemán, Heynz Leymann investigó esta conducta en el trabajo que revolucionó las leyes laborales en los países escandinavos y en Alemania. En su experiencia durante 20 años señaló que existe mobbing cuando una o varias de 45 actitudes hostiles descritas por él se repiten al menos una vez a la semana durante al menos 6 meses. Hablaremos de todas estas actitudes hostiles, aunque antes es preciso hacer un diagnóstico diferencial del mobbing. En primer lugar con el estrés, que debemos reconocerlo como la sintomatología psicofísica resultante de una percepción de demandas o exigencias superiores a las que creemos que podemos satisfacer. En segundo lugar con el síndrome de Burn out "estar quemado", que debemos reconocerlo como una situación que padece un sujeto tras estar sometido a fuertes demandas de su entorno y que como resultado termina en despersonalización o falta de entusiasmo o visión de futuro laboral y que le afecta psicofísicamente. También debo decir que el mobbing no es una situación de conflicto, el conflicto es bilateral, el mobbing es intencionado por un acosador/a hacia una víctima, es unilateral.

En ambas situaciones, estrés y burn out, hay un binomio: un ambiente o entorno y una respuesta del individuo. En el mobbing hay una víctima y uno o varios agresores o acosadores, que pueden ser de forma grupal o individual, compañeros, subordinados o jefes fundamentalmente. En el mobbing hay una intencionalidad por parte de los acosadores o acosadoras: anular, humillar y eliminar a su víctima. A veces los motivos, si es que este tipo de conducta necesita apoyarse en motivos, no es más que la envidia, baja autoestima o un control mal entendido por parte del acosador/a.
21/05/2009 11:37
Como decia mariló, es muy dificil de mostrar que tu propio compañero te está haciendo el vacío que ya no se sabe si es mandado por el jefe o sale ya de él. Y me pregunto yo, ante este tema me siento desamparada por que la verdad que no tienes pruebas, si por un casual quisiera seguir para adelante ¿que presento en forma de prueba? no tengo nada son palabras de él que quedan en el aire difíciles de mostrar.
Según me han dicho las grabaciones no valen sin consentimiento, por que si valieran lo tengo grabado más de una vez.
Pero bueno da igual, como os dije arriba, quiero solucionar el tema cuanto antes.
Ya os comentaré en que queda la cosa.
Un saludo
26/05/2009 13:15
Tras muchos meses de mobbing de compañeros y-o jefe, probando de todo el cierre de la empresa, informe de dectetives, ofertas a la baja por indenizacion, con la mente fría y cumpliendo rigurosamente el trabajo, al final el jefe se ha cansado de intentarlo y ayer accede a la indemnización de 45 dias por año trabajado eso si a pagar en cómodos plazos (10 Plazos) avalados por el administrador. Menos mal que no tenía ninguna ni la más leve mancha en mi expediente.
Gracias a todos y os queda mi experiencia ahí para otros en la misma situación o parecida.
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20/05/2009 17:26
Sissa con consejos como los tuyos... no me extraña que el país esté donde está. Abogado/a no eres, porque estás incitando la comisión de un fraude a la Seguridad Social, y más grave aún, un fraude a todos los trabajadores que religiosamente pagamos nuestras cuotas. El dinero de la Seguridad Social no está para mantener a "vividores", sino para problemas más importantes.
Aidabe, la indemnización varía:
- Despido objetivo procedente: 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario procedente: 0 de indemnización.
- Despido disciplinario u objetivo improcedente: 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
- Despido objetivo improcedente con contrato de fomento de la contratación indefinida: 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.
Todos ellos, sin perjuicio de interponer demanda en el juzgado de lo social.
Por lo que respecta al pago aplazado de la indemnización, es legal siempre que medie consentimiento por parte del trabajador. Si bien, no es recomendable si no existe aval u otra garantía, ya que si la empresa se declara en concurso, deberás personarte en el juzgado de lo mercantil como acreedora de la misma (proceso que se alarga en el tiempo).
20/05/2009 18:48
Hola,

En caso de que vencido el plazo para el pago de una parte de la indemnización, ésta no se abone por el empresario, ¿Cuál es el procedimiento a seguir (ejecución...)? ¿Se puede reclamar al FOGASA lo impagado en el caso de que se declare la insolvencia de la empresa? ¿La declaración de insolvencia del empresario obliga a una posterior solicitud de declaración de concurso? Muchas gracias y saludos.
21/05/2009 09:46
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me habéis sido de una gran ayuda.
21/05/2009 10:44
para sabiondo, si una persona lleva untiempo abuantando mobbing en el trabajo, su estado animico no es el mejor (si es cierto) con esto y comentando con el medico que tiene stress, ansiedad,etc como consecuencia de esta situación, te aseguro que como minimo tendra 2 semanas de baja.
21/05/2009 11:00
Hola pile43. Tu sabes lo que es mobbing? Creo que en estos momentos, y repito que no me refiero al caso de Aidabe, a casi cualquier contratiempo con los jefes y/o compañeros en el trabajo lo llamamos mobbing.

Pego un pequeño artículo sobre el mobbing, el cual creo que hace diferenciaciones entre tipos de conductas que nos encontramos en el mundo laboral.


El mobbing forma parte, lamentablemente, de nuestra terminología en el ámbito laboral, del mismo modo que en la escuela se habla de bullying. Aunque éste último hace referencia a maltrato entre iguales (alumnos o alumnas en la escuela) y suele trascender la frontera del acoso psicológico hacia un maltrato físico.

Pero en realidad ¿qué es el mobbing? Se trata sin duda de un tipo de violencia psicológica en el entorno laboral. Si buscamos en el DRAE, en su vigésimo tercera edición, nos ofrece una definición de acoso moral o psicológico en los términos siguientes: "Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente".

El mobbing es un término que empleó por primera vez el profesor Konrad Lorenz (1903-1989), premio Nobel de medicina en 1973, junto a otros dos científicos Nikolaas Tinbergen y Karl R. von Frisch. No sólo nos legó sus investigaciones sobre las ocas y la impronta de las aves que le seguían confundiéndole con su progenitor. También empleó este término para describir una conducta de agresión que tenía como finalidad expulsar a un congénere, considerado intruso en un territorio determinado. Es fácil imaginar el contexto ecológico de la oficina, tienda o fábrica y el grupo más o menos reducido con una conducta violenta, en este caso psicológica, que persigue hasta eliminar o anular al individuo no admitido en el grupo.

Ya de vuelta al ámbito laboral, hace un par de décadas, un psicólogo alemán, Heynz Leymann investigó esta conducta en el trabajo que revolucionó las leyes laborales en los países escandinavos y en Alemania. En su experiencia durante 20 años señaló que existe mobbing cuando una o varias de 45 actitudes hostiles descritas por él se repiten al menos una vez a la semana durante al menos 6 meses. Hablaremos de todas estas actitudes hostiles, aunque antes es preciso hacer un diagnóstico diferencial del mobbing. En primer lugar con el estrés, que debemos reconocerlo como la sintomatología psicofísica resultante de una percepción de demandas o exigencias superiores a las que creemos que podemos satisfacer. En segundo lugar con el síndrome de Burn out "estar quemado", que debemos reconocerlo como una situación que padece un sujeto tras estar sometido a fuertes demandas de su entorno y que como resultado termina en despersonalización o falta de entusiasmo o visión de futuro laboral y que le afecta psicofísicamente. También debo decir que el mobbing no es una situación de conflicto, el conflicto es bilateral, el mobbing es intencionado por un acosador/a hacia una víctima, es unilateral.

En ambas situaciones, estrés y burn out, hay un binomio: un ambiente o entorno y una respuesta del individuo. En el mobbing hay una víctima y uno o varios agresores o acosadores, que pueden ser de forma grupal o individual, compañeros, subordinados o jefes fundamentalmente. En el mobbing hay una intencionalidad por parte de los acosadores o acosadoras: anular, humillar y eliminar a su víctima. A veces los motivos, si es que este tipo de conducta necesita apoyarse en motivos, no es más que la envidia, baja autoestima o un control mal entendido por parte del acosador/a.
21/05/2009 11:37
Como decia mariló, es muy dificil de mostrar que tu propio compañero te está haciendo el vacío que ya no se sabe si es mandado por el jefe o sale ya de él. Y me pregunto yo, ante este tema me siento desamparada por que la verdad que no tienes pruebas, si por un casual quisiera seguir para adelante ¿que presento en forma de prueba? no tengo nada son palabras de él que quedan en el aire difíciles de mostrar.
Según me han dicho las grabaciones no valen sin consentimiento, por que si valieran lo tengo grabado más de una vez.
Pero bueno da igual, como os dije arriba, quiero solucionar el tema cuanto antes.
Ya os comentaré en que queda la cosa.
Un saludo
26/05/2009 13:15
Tras muchos meses de mobbing de compañeros y-o jefe, probando de todo el cierre de la empresa, informe de dectetives, ofertas a la baja por indenizacion, con la mente fría y cumpliendo rigurosamente el trabajo, al final el jefe se ha cansado de intentarlo y ayer accede a la indemnización de 45 dias por año trabajado eso si a pagar en cómodos plazos (10 Plazos) avalados por el administrador. Menos mal que no tenía ninguna ni la más leve mancha en mi expediente.
Gracias a todos y os queda mi experiencia ahí para otros en la misma situación o parecida.