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2 Comentarios
 
12/09/2019 10:46
Kilerlop
El artículo 17.3. de la LPH dispone que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Como los acuerdos se adoptan por doble mayoría voto/coeficiente, habrá que estar al resultado de la votación.

En su caso:

VOTOS 3/5 de 6 = (3,6) es decir. 4 VOTOS. Por tanto cumplen con la mayoría necesaria en votos.

COEFICIENTE.- Deben comprobar que la suma de los coeficientes de esos 4 votos favorables representan 3/5 partes de las cuotas de participación.


Si así fuera, el acuerdo estaría aprobado y podrían exigir su ejecución, siempre y cuando estuviera aprobado en junta y en ese sentido deberían aprobar tanto el acuerdo de la instalación como el presupuesto y la empresa que va a proceder a realizar la misma.
12/09/2019 10:42
Kilerlop
Pueden ponerse de acuerdo los 4 que están a favor de instalarlo y pedirle al presidente que convoque una junta para tratar el tema, en caso de negativa pueden convocarla ustedes mismos ya que suman más de una cuarta parte de los vecinos.
Si en la votación los 4 votan a favor de instalarlo, habría que comprobar los coeficientes que tienen asignados cada uno y si la suma es superior al 60% el acuerdo quedará aprobado.
En cuanto a cómo pagarlo, según mi opinión, deben pagar todos los vecinos. La naturaleza del gastos la decide la junta en caso de discrepancia y estos 4 son mayoría. Por lo tanto, pueden considerarlo como un elemento de seguridad y encuadrarlo en el art.10.1 LPH o en el art. 17.3 como instalación de un nuevo elemento común. Al tener más de 3/5 en ambos casos pagarían todos.
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12/09/2019 10:20
Hola, en mi comunidad nunca hemos tenido telefonillo, somos 6 vecinos y 2 vecinos se niegan a ponerlo cuando hay dinero para ponerlo, queria saber que puedo hacer
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El artículo 17.3. de la LPH dispone que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Como los acuerdos se adoptan por doble mayoría voto/coeficiente, habrá que estar al resultado de la votación.

En su caso:

VOTOS 3/5 de 6 = (3,6) es decir. 4 VOTOS. Por tanto cumplen con la mayoría necesaria en votos.

COEFICIENTE.- Deben comprobar que la suma de los coeficientes de esos 4 votos favorables representan 3/5 partes de las cuotas de participación.


Si así fuera, el acuerdo estaría aprobado y podrían exigir su ejecución, siempre y cuando estuviera aprobado en junta y en ese sentido deberían aprobar tanto el acuerdo de la instalación como el presupuesto y la empresa que va a proceder a realizar la misma.
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Pueden ponerse de acuerdo los 4 que están a favor de instalarlo y pedirle al presidente que convoque una junta para tratar el tema, en caso de negativa pueden convocarla ustedes mismos ya que suman más de una cuarta parte de los vecinos.
Si en la votación los 4 votan a favor de instalarlo, habría que comprobar los coeficientes que tienen asignados cada uno y si la suma es superior al 60% el acuerdo quedará aprobado.
En cuanto a cómo pagarlo, según mi opinión, deben pagar todos los vecinos. La naturaleza del gastos la decide la junta en caso de discrepancia y estos 4 son mayoría. Por lo tanto, pueden considerarlo como un elemento de seguridad y encuadrarlo en el art.10.1 LPH o en el art. 17.3 como instalación de un nuevo elemento común. Al tener más de 3/5 en ambos casos pagarían todos.
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Hola, en mi comunidad nunca hemos tenido telefonillo, somos 6 vecinos y 2 vecinos se niegan a ponerlo cuando hay dinero para ponerlo, queria saber que puedo hacer