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Teletrabajo

5 Comentarios
 
Teletrabajo
30/03/2014 01:37
Hola,

El caso es que desde hace unos años presto mis servicios en modalidad de teletrabajo (contrato indefinido a tiempo completo). El cambio a esta modalidad se llevo a cabo por iniciativa de la empresa, siendo aceptada a través de una modificacion en la que ambos aceptábamos dicho cambio (la empresa y yo como empleado).

Mi duda es muy sencilla, podría la empresa unilateralmente obligarme a prestar los servicios en las instalaciones de la misma? No hablo de un desplazamiento puntual, sino de un cambio a la modalidad anterior (presencial).

Entiendo que una posible argumentación podría ser cambios organizativos o estructurales, correcto? Si este fuera el caso, que opciones tendría? Podría negarme? Podría acogerme a una indemnizacion de 20 dias por año trabajado? En el caso de coger esta hipotética indemnizacion que carga fiscal tendría (entiendo que estaría exenta de IRPF)?

Muchas gracias y un saludo!
31/03/2014 21:28
Please help :)!
01/04/2014 14:24
Pero de ese acuerdo existe constancia, es decir ¿se ha realizado por escrito?
Con independencia de si esta reflejado por escrito o no, (simplemente reforzaría su reclamación), la empresa de forma unilateral no puede hacerlo, si así lo hace estaríamos ante una modif. sustancial de las condiciones laborales. art 41 ET, ante la cual usted puede reaccionar de 3 formas:
-Acatando sin mas.
-Acatando pero impugnando esa decisión unilateral por considerar que no se dan las circunstancias necesarias para que la empresa las imponga.
-Por último si el juez da la razón a la empresa podrá entonces acogerse al art 41.3 que es donde se hace referencia a esa indemnización de 20 días/año por un máximo de 9 mensualidades y la indemnización siempre y cuando sea reconocida en vía judicial o pacto ante el organismo donde se celebre la conciliación (SMAC) estaría exenta de IRPF.
SMO.
01/04/2014 23:38
Si, si que está por escrito y firmado por ambas partes. Osea que entiendo que sino se dan las circunstancias (un juez debería dictaminarlo) entonces no podrán imponerlo, pero en que derivaría esto?

Lo de los 20 días si que lo tenía bastante claro...

Muchas gracias!
02/04/2014 01:32
Ya le dije que en definitiva es irrelevante que lo tenga o no por escrito pero que le servirá de refuerzo ante el juez porque la modif. sust. si no es de acuerdo y es por imposición da lugar a esas 3 opciones que tiene el trabajador:
1.- Tragar.
2.- Acatar pero impugnar ante la autoridad laboral.
3.- Si el juez ve razonable la petición pues le queda la opción de rescindir el cto con indemnización de 20 días/año.
SMO.
02/04/2014 12:59
Ok muchas gracias!
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5 Comentarios
 
Teletrabajo
30/03/2014 01:37
Hola,

El caso es que desde hace unos años presto mis servicios en modalidad de teletrabajo (contrato indefinido a tiempo completo). El cambio a esta modalidad se llevo a cabo por iniciativa de la empresa, siendo aceptada a través de una modificacion en la que ambos aceptábamos dicho cambio (la empresa y yo como empleado).

Mi duda es muy sencilla, podría la empresa unilateralmente obligarme a prestar los servicios en las instalaciones de la misma? No hablo de un desplazamiento puntual, sino de un cambio a la modalidad anterior (presencial).

Entiendo que una posible argumentación podría ser cambios organizativos o estructurales, correcto? Si este fuera el caso, que opciones tendría? Podría negarme? Podría acogerme a una indemnizacion de 20 dias por año trabajado? En el caso de coger esta hipotética indemnizacion que carga fiscal tendría (entiendo que estaría exenta de IRPF)?

Muchas gracias y un saludo!
31/03/2014 21:28
Please help :)!
01/04/2014 14:24
Pero de ese acuerdo existe constancia, es decir ¿se ha realizado por escrito?
Con independencia de si esta reflejado por escrito o no, (simplemente reforzaría su reclamación), la empresa de forma unilateral no puede hacerlo, si así lo hace estaríamos ante una modif. sustancial de las condiciones laborales. art 41 ET, ante la cual usted puede reaccionar de 3 formas:
-Acatando sin mas.
-Acatando pero impugnando esa decisión unilateral por considerar que no se dan las circunstancias necesarias para que la empresa las imponga.
-Por último si el juez da la razón a la empresa podrá entonces acogerse al art 41.3 que es donde se hace referencia a esa indemnización de 20 días/año por un máximo de 9 mensualidades y la indemnización siempre y cuando sea reconocida en vía judicial o pacto ante el organismo donde se celebre la conciliación (SMAC) estaría exenta de IRPF.
SMO.
01/04/2014 23:38
Si, si que está por escrito y firmado por ambas partes. Osea que entiendo que sino se dan las circunstancias (un juez debería dictaminarlo) entonces no podrán imponerlo, pero en que derivaría esto?

Lo de los 20 días si que lo tenía bastante claro...

Muchas gracias!
02/04/2014 01:32
Ya le dije que en definitiva es irrelevante que lo tenga o no por escrito pero que le servirá de refuerzo ante el juez porque la modif. sust. si no es de acuerdo y es por imposición da lugar a esas 3 opciones que tiene el trabajador:
1.- Tragar.
2.- Acatar pero impugnar ante la autoridad laboral.
3.- Si el juez ve razonable la petición pues le queda la opción de rescindir el cto con indemnización de 20 días/año.
SMO.
02/04/2014 12:59
Ok muchas gracias!