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Tema fianza; no devolución parcial pactada

3 Comentarios
 
Tema fianza; no devolución parcial pactada
27/05/2020 18:14
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, este mes voy a terminar mi contrato de alquiler con el casero. Al firmar el contrato me impuso 2 fianzas, 1 de ellas no iba a ser devuelta, (según el por tener el piso amueblado). Y quisiera informarme de que si aún habiendo firmado el contrato, (sabiendo a lo que estaba expuesta) sería igualmente legal el no devolverme dicha fianza??? Pues he sabido por el próximo inquilino que va a entrar que no le va a ser pagar dicha fianza extra. (Que conste que se que lo que firme. En ese momento necesitaba una casa urgente por cambio de ciudad, fue lo mejor que encontre, me "valía" la pena perder ese dinero y mentalizarme a mi misma que era como si estuviera pagando una fianza por inmobiliaria). les adjunto el artículo que añadio al contrato.

NOVENA.- Fianza
La fianza será de 1300 EUROS, de fianza legal arrendaticia, conforme
establece el artículo 36,1 de la LAU, que se depositaran en la Cámara de la
Propiedad correspondiente.
Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que
pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se
produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como
consecuéncia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa
derivada de la relación arrendaticia que establece el presente contrato.
Le será devuelta al arrendatario el 50% de la fianza a la finalización del
arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se
encuentra en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la
responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
27/05/2020 19:06
catalina87
La fianza legal arrendaticia debe ser restituida al arrendatario en general. Consulte con abogado/a el contrato en su totalidad para evaluar si merece la pena reclamar el 50% que su casero no quiere devolverle.
27/05/2020 20:29
catalina87
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Legil. La razón jurídica que hay detrás de esa opinión es los dispuesto en el art. 6 LAU94, a cuyo tenor:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
La LAU dice evidentemente que la fianza se devuelve íntegra al finalizar el contrato salvo desperfectos, y por tanto el casero no puede empeorar ese régimen mediante esa cláusula que a todas luces es nula.
28/05/2020 11:03
catalina87
Suscribo las impecables respuestas de Legil y Leonjbr.
Tema fianza; no devolución parcial pactada | PorticoLegal
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Tema fianza; no devolución parcial pactada

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Tema fianza; no devolución parcial pactada
27/05/2020 18:14
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, este mes voy a terminar mi contrato de alquiler con el casero. Al firmar el contrato me impuso 2 fianzas, 1 de ellas no iba a ser devuelta, (según el por tener el piso amueblado). Y quisiera informarme de que si aún habiendo firmado el contrato, (sabiendo a lo que estaba expuesta) sería igualmente legal el no devolverme dicha fianza??? Pues he sabido por el próximo inquilino que va a entrar que no le va a ser pagar dicha fianza extra. (Que conste que se que lo que firme. En ese momento necesitaba una casa urgente por cambio de ciudad, fue lo mejor que encontre, me "valía" la pena perder ese dinero y mentalizarme a mi misma que era como si estuviera pagando una fianza por inmobiliaria). les adjunto el artículo que añadio al contrato.

NOVENA.- Fianza
La fianza será de 1300 EUROS, de fianza legal arrendaticia, conforme
establece el artículo 36,1 de la LAU, que se depositaran en la Cámara de la
Propiedad correspondiente.
Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que
pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se
produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como
consecuéncia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa
derivada de la relación arrendaticia que establece el presente contrato.
Le será devuelta al arrendatario el 50% de la fianza a la finalización del
arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se
encuentra en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la
responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
27/05/2020 19:06
catalina87
La fianza legal arrendaticia debe ser restituida al arrendatario en general. Consulte con abogado/a el contrato en su totalidad para evaluar si merece la pena reclamar el 50% que su casero no quiere devolverle.
27/05/2020 20:29
catalina87
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Legil. La razón jurídica que hay detrás de esa opinión es los dispuesto en el art. 6 LAU94, a cuyo tenor:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
La LAU dice evidentemente que la fianza se devuelve íntegra al finalizar el contrato salvo desperfectos, y por tanto el casero no puede empeorar ese régimen mediante esa cláusula que a todas luces es nula.
28/05/2020 11:03
catalina87
Suscribo las impecables respuestas de Legil y Leonjbr.