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Tendedero de ropa

1 Comentarios
 
Tendedero de ropa
18/07/2003 10:26
Vivo en un bajo, que lo rodea un patio comunitario,tengo en mi ventana un tendal de la ropa por lo que yo misma me tapo mi ventana,la vecina del 1º tiene su tendal en su ventana,asi como la del 2º y sucesivamente.Mi vecina la del 1º me cuelga su ropa en mi tendal,yo le he dicho que no lo puede hacer ya que el tendal está en mi ventana y ella tiene el suyo,pero no me hace caso y sigue poniendo su ropa,y yo no tengo donde colgar la mia,me dice que el patio es comunitario y puede hacerlo, mi tendal no toca el patio para nada ya que está clavado en mi ventana,como le llamé la atencion ahora me hace la vida imposible,me sacude las alfombras a cualquier hora del dia,casi siempre a partir de las 2 de la tarde y espera a que yo abra la ventana para hacerlo,en otra ventana de mi casa que da al patio me aparca su moto, la pega en mi ventana y me la enciende todas las noches,me dice lo mismo:que el patio es de todos.".Se lo comuniqué al presidente y me ha dicho que le deje usar mi tendal,que eso es de todos.Ya no sé que hacer,ya que la vecina no entra en razon y el presidente le da la razon a esta vecina,que puedo hacer? existe alguna ley donde diga que no se puede colocar nada delante de la ventana de un propietario? espero que me aconseje, muchas gracias anticipadas.
22/07/2003 11:16
hola.
la conducta de tu "vecina" podríamos englobarla en el articulo 7.2 de la LPH:
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Dicho artículo-y el reglamento indicado- responde jurisprudencialmente mas a actividades de negocios ubicados en la finca que a actividades de los propios vecinos. Asi indica son actividades molestas, según el párrafo primero del artículo 3 del citado Decreto, las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".

La ley de propiedad horizontal no recoge la situacion de inactividad o pasividad del presidente en éstos casos. Mi consejo es que:
1º- trates de conseguir el apoyo de 1/4 parte de los propietarios o de un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación, para poder convocar una reunión de la Junta en la que tratar de solucionar el problema.
2º- si lo anterior no es posible ponte en contacto con un abogado para consultarle el problema.

1 saludo.

Tendedero de ropa | PorticoLegal
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Tendedero de ropa
18/07/2003 10:26
Vivo en un bajo, que lo rodea un patio comunitario,tengo en mi ventana un tendal de la ropa por lo que yo misma me tapo mi ventana,la vecina del 1º tiene su tendal en su ventana,asi como la del 2º y sucesivamente.Mi vecina la del 1º me cuelga su ropa en mi tendal,yo le he dicho que no lo puede hacer ya que el tendal está en mi ventana y ella tiene el suyo,pero no me hace caso y sigue poniendo su ropa,y yo no tengo donde colgar la mia,me dice que el patio es comunitario y puede hacerlo, mi tendal no toca el patio para nada ya que está clavado en mi ventana,como le llamé la atencion ahora me hace la vida imposible,me sacude las alfombras a cualquier hora del dia,casi siempre a partir de las 2 de la tarde y espera a que yo abra la ventana para hacerlo,en otra ventana de mi casa que da al patio me aparca su moto, la pega en mi ventana y me la enciende todas las noches,me dice lo mismo:que el patio es de todos.".Se lo comuniqué al presidente y me ha dicho que le deje usar mi tendal,que eso es de todos.Ya no sé que hacer,ya que la vecina no entra en razon y el presidente le da la razon a esta vecina,que puedo hacer? existe alguna ley donde diga que no se puede colocar nada delante de la ventana de un propietario? espero que me aconseje, muchas gracias anticipadas.
22/07/2003 11:16
hola.
la conducta de tu "vecina" podríamos englobarla en el articulo 7.2 de la LPH:
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Dicho artículo-y el reglamento indicado- responde jurisprudencialmente mas a actividades de negocios ubicados en la finca que a actividades de los propios vecinos. Asi indica son actividades molestas, según el párrafo primero del artículo 3 del citado Decreto, las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".

La ley de propiedad horizontal no recoge la situacion de inactividad o pasividad del presidente en éstos casos. Mi consejo es que:
1º- trates de conseguir el apoyo de 1/4 parte de los propietarios o de un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación, para poder convocar una reunión de la Junta en la que tratar de solucionar el problema.
2º- si lo anterior no es posible ponte en contacto con un abogado para consultarle el problema.

1 saludo.