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¿Tendría que volver a contar el tiempo a partir de la re-inscripción?

1 Comentarios
 
¿tendría que volver a contar el tiempo a partir de la re-inscripción?
28/11/2019 09:10
Hola, me han dado de baja durante tres meses en el padrón de habitantes por no haber acudido a la renovación del padrón como extranjero.
Sin embargo cuento con un permiso de residencia de larga duración y he estado en España trabajando etc.
Este tiempo que he estado de baja computa para los dos años de residencia (llevo mas de dos años de residente, pero en el padrón aparece un periodo de tres meses de baja) ?
Tendría que volver a contar el tiempo a partir de la re-inscripción?.
Es que en los requisitos que aparecen en la página están:
** la residencia de la persona en España durante diez años (o dos) de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

** Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Muchas gracias.
29/11/2019 19:44
Juliana1
Hola:

1.- Desde el momento en que obtuvo su autorización de residencia permanente, debió haberlo comunicado al Ayuntamiento. La obligación de comparecer cada dos años a renovar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes solo rige para extranjeros extracomunitarios residentes temporales.

2.- La calidad de residente legal la determina la autorización de residencia de la que sea titular. Esa información la pueden consultar a través del informe de la Dirección General de la Policía.

3.- Para comprobar que usted no ha salido de territorio español o si ha salido y no ha superado el tiempo que podría considerarse como interrupción de la continuidad de su residencia en España, se le requiere el pasaporte completo ( todas las páginas, inclusive las que estén en blanco). Si ha renovado recientemente el pasaporte, sería conveniente aportar el anterior.

4.- Respecto de la baja padronal por incomparecencia : puede solicitar un certificado histórico de su empadronamiento, donde conste todo su historial de empadronamiento. Con todo, la falta de comparecencia a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, dependiendo del funcionario al que le toque calificar el expediente, podría ser considerado como falta de buena conducta cívica y dar lugar a denegación ( porque los extranjeros residentes en España tienen obligaciones específicas impuestas por el ordenamiento jurídico, que deben cumplir plenamente mientras sean residentes en el país y la renovación de inscripción padronal cuando no se es residente permanente es una de ellas). Pero como le digo, esto puede o no ser tenido en cuenta en este sentido. En todo caso, si usted ha estado trabajando por cuentra ajena o propia o ha estado estudiando en España, los documentos que lo demuestren confirmarán que usted sí se hallaba en España durante el tiempo que duró su baja padronal.

Un cordial saludo.
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28/11/2019 09:10
Hola, me han dado de baja durante tres meses en el padrón de habitantes por no haber acudido a la renovación del padrón como extranjero.
Sin embargo cuento con un permiso de residencia de larga duración y he estado en España trabajando etc.
Este tiempo que he estado de baja computa para los dos años de residencia (llevo mas de dos años de residente, pero en el padrón aparece un periodo de tres meses de baja) ?
Tendría que volver a contar el tiempo a partir de la re-inscripción?.
Es que en los requisitos que aparecen en la página están:
** la residencia de la persona en España durante diez años (o dos) de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

** Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Muchas gracias.
29/11/2019 19:44
Juliana1
Hola:

1.- Desde el momento en que obtuvo su autorización de residencia permanente, debió haberlo comunicado al Ayuntamiento. La obligación de comparecer cada dos años a renovar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes solo rige para extranjeros extracomunitarios residentes temporales.

2.- La calidad de residente legal la determina la autorización de residencia de la que sea titular. Esa información la pueden consultar a través del informe de la Dirección General de la Policía.

3.- Para comprobar que usted no ha salido de territorio español o si ha salido y no ha superado el tiempo que podría considerarse como interrupción de la continuidad de su residencia en España, se le requiere el pasaporte completo ( todas las páginas, inclusive las que estén en blanco). Si ha renovado recientemente el pasaporte, sería conveniente aportar el anterior.

4.- Respecto de la baja padronal por incomparecencia : puede solicitar un certificado histórico de su empadronamiento, donde conste todo su historial de empadronamiento. Con todo, la falta de comparecencia a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, dependiendo del funcionario al que le toque calificar el expediente, podría ser considerado como falta de buena conducta cívica y dar lugar a denegación ( porque los extranjeros residentes en España tienen obligaciones específicas impuestas por el ordenamiento jurídico, que deben cumplir plenamente mientras sean residentes en el país y la renovación de inscripción padronal cuando no se es residente permanente es una de ellas). Pero como le digo, esto puede o no ser tenido en cuenta en este sentido. En todo caso, si usted ha estado trabajando por cuentra ajena o propia o ha estado estudiando en España, los documentos que lo demuestren confirmarán que usted sí se hallaba en España durante el tiempo que duró su baja padronal.

Un cordial saludo.