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¿Tenemos derecho a indemnización?

3 Comentarios
 
¿tenemos derecho a indemnización?
16/12/2002 05:45
Tengo un acuerdo firmado con la empresa Fondo Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval donde dice el punto:
12. Años de servicio: Sin perjuicio de la validez jurídica del contrato laboral vigente entre las partes, estas establecen que el cálculo de cualquier indemnización por despido improcedente o por extinción del contrato de trabajo que resulte procedente con arreglo a Derecho, se haga tomando en consideración los servicios efectivamente prestados desde la fecha 3 julio 2000. En caso de que el trabajador adquiera la condición de fijo, la fecha anterior será considerada de antigüedad a todos los efectos.

El caso es, que tras tres contratos por obra y servicio encadenados (desde 3-7-00), no nos quieren conceder indemnización alguna. Pero sí, han aplicado el acuerdo firmado en junio del 2002 (al cual pertenece el punto anterior) como demuestra la subida económica de nuestra nómina en función de los puntos recogidos en el citado acuerdo.
16/12/2002 14:06
Esa concatenación de contratos ya tiene apariencia de fraude de ley. Por tanto en caso de extinción yo reclamaría la indemnización establecida.
17/12/2002 06:46
Ante todo muchas gracias por contestar.

¿Hay alguna Jurisprudencia sobre este tema?

Un cordial saludo pang.
17/12/2002 08:05
Lo primero que haría sería entablar la papeleta de conciliación por despido improcedente, pues dicha concatenación de contratos de obra parecen en fraude de ley, y la empresa ha de demostrar que son correctos, y lógicamente se reclamaría la indemnización pactada, salvo que la legal fuera superior.

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¿tenemos derecho a indemnización?
16/12/2002 05:45
Tengo un acuerdo firmado con la empresa Fondo Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval donde dice el punto:
12. Años de servicio: Sin perjuicio de la validez jurídica del contrato laboral vigente entre las partes, estas establecen que el cálculo de cualquier indemnización por despido improcedente o por extinción del contrato de trabajo que resulte procedente con arreglo a Derecho, se haga tomando en consideración los servicios efectivamente prestados desde la fecha 3 julio 2000. En caso de que el trabajador adquiera la condición de fijo, la fecha anterior será considerada de antigüedad a todos los efectos.

El caso es, que tras tres contratos por obra y servicio encadenados (desde 3-7-00), no nos quieren conceder indemnización alguna. Pero sí, han aplicado el acuerdo firmado en junio del 2002 (al cual pertenece el punto anterior) como demuestra la subida económica de nuestra nómina en función de los puntos recogidos en el citado acuerdo.
16/12/2002 14:06
Esa concatenación de contratos ya tiene apariencia de fraude de ley. Por tanto en caso de extinción yo reclamaría la indemnización establecida.
17/12/2002 06:46
Ante todo muchas gracias por contestar.

¿Hay alguna Jurisprudencia sobre este tema?

Un cordial saludo pang.
17/12/2002 08:05
Lo primero que haría sería entablar la papeleta de conciliación por despido improcedente, pues dicha concatenación de contratos de obra parecen en fraude de ley, y la empresa ha de demostrar que son correctos, y lógicamente se reclamaría la indemnización pactada, salvo que la legal fuera superior.