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Tenencia ílicita de armas, y portar la misma.

12 Comentarios
 
Tenencia ílicita de armas, y portar la misma.
05/11/2010 01:03
Muy buenas noches, quería realizar una consulta, acerca de la posible condena de tenencia y porte de armas.

Con respecto a un arma corta (9mm) hayada en un registro rutinario de la guardia civil, en el vehículo el portador.

El arma en cuestión, la portaba encima (cintura).

Posibles agravantes: El arma estaba cargada (cartucho en la recámara y cargador lleno).

Sin intencionalidad (No-probado) en la declaración a la GC, de ir a ser usada con un fin no lícito (ni cualquier otro fin).

El portador no presenta resistencia a la autoridad, intento de fuga, ni presenta antecedentes penales.

El juez autoriza su puesta en libertad del cuartel de la guardia civil, dado su trabajo en la administración pública, su falta de antecedentes, y su domicilio conocido, a la espera de juicio.

Otros datos: El arma no ha sido utilizada con anterioridad en ningún delito, en cualquier caso para probar su funcionalidad, y es probable que con mucha anterioridad a su intervención.


Bien, esta es la historia.

Quería saber, con un margen más/menos certero, cual podía ser la multa/condena al portador, y si este podría ser suspendido en funciones o separado del servicio de la administración pública durante algún periodo de tiempo.

Muchas gracias de antemano y buenas noches.

P.M.A.
05/11/2010 01:09
Se me olvidó añadir, dato:

Número de serie del arma borrado.
05/11/2010 01:17
Acabo de encontrar un caso similar:

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=537864

Disculpen los multiples post, aun así espero respuestas de entendidos a ser posible.

Gracias.
05/11/2010 11:35
Art. 564 CP

Prisión de dos a tres años.

Se podría intentar la rebaja prevista en el 565, con lo que quedaría entre un año y dos, pero teniendo en cuenta que la portaba encima, lo tendría crudo.
05/11/2010 16:21
Eso me imaginaba, prisión de 2 a 3 años, estaba buscando rebajantes de condena como el que me citas, que era lo que no tenía claro.

Otra pregunta, ¿En cuanto a la posible suspensión temporal en funciones o separación de la administración pública? Funcionario de Justicia.

Gracias Dexter.
05/11/2010 16:22
Y en caso de 1 a 2 años, ¿Cambio de condena por multa?
05/11/2010 16:58
La suspensión o inhabilitación no está prevista para estos delitos, aunque sí el juez la podría acordar en función de la gravedad del delito como pena accesoria; la verdad, no entiendo qué relación podría tener, pero la posibilidad existe. En todo caso, sería discutible.

La sustitución por multa de penas superiores a un año (e inferiores a dos) es posible legalmente, y supongo que alguna habrá, pero yo no he visto ninguna en la práctica.
05/11/2010 18:18
Muchas gracias Dexter.

Me has sido de gran utilidad, al mencionarme el art. 565 CP, que con la reforma no sabía como estaba el tema.
05/11/2010 18:44
Hola pablo,

Siento decirte que tendrás que emplearte a fondo. Art. 564.2 CP, no se puede modificar ninguna característica del arma y menos borrar el número de serie.

Portar un arma, aunque sea un 9mm no es delito. Lo es cuando por modificar algo, ésta se convierte en ilícita.

Otro punto importante es que la llevara cargada en el coche. Las armas deben transportarse en su funda o maletín y, o bien con el cargador pero descargado, o con éste por separado y obviamente sin balas. Eso lo pueden utilizar para alegar intencionalidad. Ten cuidado y suerte!
05/11/2010 19:00
Portar un arma, sin licencia, es delito.

Si está modificada, subtipo agravado.
05/11/2010 19:03
Tampoco tenía licencia??? Pues si es así, sí tiene que preocuparse
05/11/2010 20:36
Ya, ya imaginaba, por eso lo puse como posible agravante, al poder ser alegado como intencionalidad el hecho de portarla a disposición rápida.

Imagino que solo queda esperar que SSª sea piadosa y rebaje la condena por debajo de los 2 años.
05/11/2010 20:57
No se en que mundo pretende vivir esta persona en cuestion, ¿en el salvaje oeste?, arma corta cargada, y en la cintura, (rapida disponibilidad para ser usada), marcas de serie borradas........
El codigo penal es claro en este sentido, prision de dos a tres años, no soy quien para enjuiciar una conducta que adelanto me resulta reprendible con toda su contundencia,
una persona que porta un arma en las circunstancias que usted explica, " representa en mi humide opinion un peligro social" por tanto, aun no entiendo el motivo por el que esta persona no a ingresado en prision todavia, estando en libertad, nadie puede garantizar, que no vuelva a cometer tamaña transgresion hacia la seguridad ciudadana, en fin, si por el hecho de ser funcionario esta exento de una catuacion contundente por parte de la justicia, no me sorprende, han ocurrido
incontables casos en nuestro pais........
Un saludo.
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Tenencia ílicita de armas, y portar la misma.
05/11/2010 01:03
Muy buenas noches, quería realizar una consulta, acerca de la posible condena de tenencia y porte de armas.

Con respecto a un arma corta (9mm) hayada en un registro rutinario de la guardia civil, en el vehículo el portador.

El arma en cuestión, la portaba encima (cintura).

Posibles agravantes: El arma estaba cargada (cartucho en la recámara y cargador lleno).

Sin intencionalidad (No-probado) en la declaración a la GC, de ir a ser usada con un fin no lícito (ni cualquier otro fin).

El portador no presenta resistencia a la autoridad, intento de fuga, ni presenta antecedentes penales.

El juez autoriza su puesta en libertad del cuartel de la guardia civil, dado su trabajo en la administración pública, su falta de antecedentes, y su domicilio conocido, a la espera de juicio.

Otros datos: El arma no ha sido utilizada con anterioridad en ningún delito, en cualquier caso para probar su funcionalidad, y es probable que con mucha anterioridad a su intervención.


Bien, esta es la historia.

Quería saber, con un margen más/menos certero, cual podía ser la multa/condena al portador, y si este podría ser suspendido en funciones o separado del servicio de la administración pública durante algún periodo de tiempo.

Muchas gracias de antemano y buenas noches.

P.M.A.
05/11/2010 01:09
Se me olvidó añadir, dato:

Número de serie del arma borrado.
05/11/2010 01:17
Acabo de encontrar un caso similar:

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=537864

Disculpen los multiples post, aun así espero respuestas de entendidos a ser posible.

Gracias.
05/11/2010 11:35
Art. 564 CP

Prisión de dos a tres años.

Se podría intentar la rebaja prevista en el 565, con lo que quedaría entre un año y dos, pero teniendo en cuenta que la portaba encima, lo tendría crudo.
05/11/2010 16:21
Eso me imaginaba, prisión de 2 a 3 años, estaba buscando rebajantes de condena como el que me citas, que era lo que no tenía claro.

Otra pregunta, ¿En cuanto a la posible suspensión temporal en funciones o separación de la administración pública? Funcionario de Justicia.

Gracias Dexter.
05/11/2010 16:22
Y en caso de 1 a 2 años, ¿Cambio de condena por multa?
05/11/2010 16:58
La suspensión o inhabilitación no está prevista para estos delitos, aunque sí el juez la podría acordar en función de la gravedad del delito como pena accesoria; la verdad, no entiendo qué relación podría tener, pero la posibilidad existe. En todo caso, sería discutible.

La sustitución por multa de penas superiores a un año (e inferiores a dos) es posible legalmente, y supongo que alguna habrá, pero yo no he visto ninguna en la práctica.
05/11/2010 18:18
Muchas gracias Dexter.

Me has sido de gran utilidad, al mencionarme el art. 565 CP, que con la reforma no sabía como estaba el tema.
05/11/2010 18:44
Hola pablo,

Siento decirte que tendrás que emplearte a fondo. Art. 564.2 CP, no se puede modificar ninguna característica del arma y menos borrar el número de serie.

Portar un arma, aunque sea un 9mm no es delito. Lo es cuando por modificar algo, ésta se convierte en ilícita.

Otro punto importante es que la llevara cargada en el coche. Las armas deben transportarse en su funda o maletín y, o bien con el cargador pero descargado, o con éste por separado y obviamente sin balas. Eso lo pueden utilizar para alegar intencionalidad. Ten cuidado y suerte!
05/11/2010 19:00
Portar un arma, sin licencia, es delito.

Si está modificada, subtipo agravado.
05/11/2010 19:03
Tampoco tenía licencia??? Pues si es así, sí tiene que preocuparse
05/11/2010 20:36
Ya, ya imaginaba, por eso lo puse como posible agravante, al poder ser alegado como intencionalidad el hecho de portarla a disposición rápida.

Imagino que solo queda esperar que SSª sea piadosa y rebaje la condena por debajo de los 2 años.
05/11/2010 20:57
No se en que mundo pretende vivir esta persona en cuestion, ¿en el salvaje oeste?, arma corta cargada, y en la cintura, (rapida disponibilidad para ser usada), marcas de serie borradas........
El codigo penal es claro en este sentido, prision de dos a tres años, no soy quien para enjuiciar una conducta que adelanto me resulta reprendible con toda su contundencia,
una persona que porta un arma en las circunstancias que usted explica, " representa en mi humide opinion un peligro social" por tanto, aun no entiendo el motivo por el que esta persona no a ingresado en prision todavia, estando en libertad, nadie puede garantizar, que no vuelva a cometer tamaña transgresion hacia la seguridad ciudadana, en fin, si por el hecho de ser funcionario esta exento de una catuacion contundente por parte de la justicia, no me sorprende, han ocurrido
incontables casos en nuestro pais........
Un saludo.