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Tengo contratado de obra y servicio por ett el 21 de agosto

1 Comentarios
 
Tengo contratado de obra y servicio por ett el 21 de agosto
02/09/2020 10:19
Buenos días mi consulta es la siguiente
Tengo contratado de obra y servicio por ett el 21 de agosto coji la baja por accidente en la empresa que ago el servicio mi pregunta es me puede rescindir mi contrato la ett
Gracias
02/09/2020 12:04
Dani8855
Pues no nos aclara usted nada, dice que le contrataron el 21 de agosto mediante cto de obra y servicio y que está de IT por accdte laboral y pregunta si le pueden rescindir el cto.
Vera su cto es de duración determinada y va en función al trabajo a realizar con lo que puede darse que sus tareas lleguen a su fin, (como no nos dice si es un cto con una fecha de finalización determinada o si es para una tarea determinada que pueda llegar a su fin), verá, como le digo puede que tanto el cto fijé u a fecha final y entonces al llegar esta no sería despido sino fin de cto o que la obra a realizar tb llegue a su fin, en ambos casos se produciría un fin de cto, ahora bien si lo que realiza la empresa es un despido por ej en el que indique bajo rendimiento pues ese despido, si usted demanda, será declarado nulo puesto que sería discriminación por estar de IT.
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Tengo contratado de obra y servicio por ett el 21 de agosto
02/09/2020 10:19
Buenos días mi consulta es la siguiente
Tengo contratado de obra y servicio por ett el 21 de agosto coji la baja por accidente en la empresa que ago el servicio mi pregunta es me puede rescindir mi contrato la ett
Gracias
02/09/2020 12:04
Dani8855
Pues no nos aclara usted nada, dice que le contrataron el 21 de agosto mediante cto de obra y servicio y que está de IT por accdte laboral y pregunta si le pueden rescindir el cto.
Vera su cto es de duración determinada y va en función al trabajo a realizar con lo que puede darse que sus tareas lleguen a su fin, (como no nos dice si es un cto con una fecha de finalización determinada o si es para una tarea determinada que pueda llegar a su fin), verá, como le digo puede que tanto el cto fijé u a fecha final y entonces al llegar esta no sería despido sino fin de cto o que la obra a realizar tb llegue a su fin, en ambos casos se produciría un fin de cto, ahora bien si lo que realiza la empresa es un despido por ej en el que indique bajo rendimiento pues ese despido, si usted demanda, será declarado nulo puesto que sería discriminación por estar de IT.