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¿tengo derecho a paro?

7 Comentarios
 
31/03/2009 07:25
Como te expliqué antes, posiblemente quedes encuadrado en el RETA -autónomo-. Si la empresa de tu mujer va mal, no tendrías derecho a paro porque la finalización de la actividad como autónomo no es una situación legal de desempleo. Saludos.
31/03/2009 06:58
up
30/03/2009 23:57
te explico la situacion:yo actalmente estoy trabajando por cuenta ajena en una empresa con una antiguedad de 8 años aprox,lo que quiero es pedir una excedencia y trabajr en la empresa de mi mujer(una carniceria)mi pregunta¿si antes de que se cumplan los dos años de excedencia el negocio nos va maly hay que cerrarlo,yo podria cobrar el paro hasta que se me terminara la excedencia?
30/03/2009 23:50
En esta página web: http://www.camaramadrid.es/dnnviveroempresas/Creacióndeempresas/Obligaciones/Obligacioneslaborales/Encuadramientosociosensociedadesmercantiles/tabid/429/language/es-ES/Default.aspx

puedes observar que los trabajadores no socios de una sociedad que tengan el control efectivo a través de familiares con convivencia hasta segundo grado de consanguinidad afinidad o adopción, deben estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como me imagino que sabrás, un autónomo no cotiza a desempleo y, cuando finaliza la relación laboral, no tiene situación legal de desempleo para hacer valer cotizaciones anteriores a esta relación laboral, a no ser que tuviese reconocida una prestación anterior y no hayan pasado dos años de alta como autónomo.

Me imagino que si haces esta consulta es porque debes estar en el Régimen General y ya tenemos el lío montado ;-)
30/03/2009 23:37
¿Estás encuadrado en el Régimen General? ¿Cotizas por la contingencia de desempleo?

Este tipo de cuestiones, que son por otra parte bastante complejas, quien mejor lo explica es la propia página del INEM. Aquí te pego otra pregunta frecuente que está bastante relacionada con tu caso:

Pregunta:

Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?

Respuesta:

Si el familiar es un empresario individual:

• No tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
• Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.

Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social:

• No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario..
• Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.

Referencia normativa: Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Abril de 2000.

30/03/2009 22:55
es una sociedad limitaa unipersonal s.l.u. la unica socia es mi mujer,yo no soy socio.gracias
30/03/2009 18:53
¿S.L. = sociedad laboral? ¿Eres socio? ¿Tu mujer además de administradora es socia? Te pego una pregunta frecuenta que viene en la página del INEM:

Pregunta:

Un socio trabajador de una sociedad ¿tendría derecho a prestaciones por desempleo al finalizar su contrato o cesar en la relación laboral?

Respuesta:

Habría que distinguir si el cese se produce en una sociedad laboral o en una sociedad mercantil capitalista.

En el supuesto de sociedades laborales, el socio trabajador que involuntariamente queda en desempleo puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:

• Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y era retribuido por ello, estuviera o no vinculado simultáneamente mediante relación laboral común o especial.
• Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente se encontraba vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.
• Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad.
• Si, por convivir con el cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con participaciones en la sociedad, poseen en conjunto la mayoría del capital social, salvo que se acredite que el ejercicio del control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

En el supuesto de sociedades mercantiles capitalistas, el socio que involuntariamente queda en desempleo también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto:

• Que simultáneamente forme parte del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, lo cual supone que quedaría encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, y excluido de la protección por desempleo.

• Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50% del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios con los que conviva y a los que esté unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segudo grado.

• Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.

• Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Referencia normativa: art. 97.2 k) (según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), art. 205 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la ley de protección por desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.
¿tengo derecho a paro?
30/03/2009 14:18
si soy contratado por una s.l. de la cual la unica administradora es mi mujer,cuando sea despedido tendre derecho a cobrar el paro?gracias
¿tengo derecho a paro? | PorticoLegal
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¿tengo derecho a paro?

7 Comentarios
 
31/03/2009 07:25
Como te expliqué antes, posiblemente quedes encuadrado en el RETA -autónomo-. Si la empresa de tu mujer va mal, no tendrías derecho a paro porque la finalización de la actividad como autónomo no es una situación legal de desempleo. Saludos.
31/03/2009 06:58
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30/03/2009 23:57
te explico la situacion:yo actalmente estoy trabajando por cuenta ajena en una empresa con una antiguedad de 8 años aprox,lo que quiero es pedir una excedencia y trabajr en la empresa de mi mujer(una carniceria)mi pregunta¿si antes de que se cumplan los dos años de excedencia el negocio nos va maly hay que cerrarlo,yo podria cobrar el paro hasta que se me terminara la excedencia?
30/03/2009 23:50
En esta página web: http://www.camaramadrid.es/dnnviveroempresas/Creacióndeempresas/Obligaciones/Obligacioneslaborales/Encuadramientosociosensociedadesmercantiles/tabid/429/language/es-ES/Default.aspx

puedes observar que los trabajadores no socios de una sociedad que tengan el control efectivo a través de familiares con convivencia hasta segundo grado de consanguinidad afinidad o adopción, deben estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como me imagino que sabrás, un autónomo no cotiza a desempleo y, cuando finaliza la relación laboral, no tiene situación legal de desempleo para hacer valer cotizaciones anteriores a esta relación laboral, a no ser que tuviese reconocida una prestación anterior y no hayan pasado dos años de alta como autónomo.

Me imagino que si haces esta consulta es porque debes estar en el Régimen General y ya tenemos el lío montado ;-)
30/03/2009 23:37
¿Estás encuadrado en el Régimen General? ¿Cotizas por la contingencia de desempleo?

Este tipo de cuestiones, que son por otra parte bastante complejas, quien mejor lo explica es la propia página del INEM. Aquí te pego otra pregunta frecuente que está bastante relacionada con tu caso:

Pregunta:

Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?

Respuesta:

Si el familiar es un empresario individual:

• No tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
• Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.

Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social:

• No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario..
• Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.

Referencia normativa: Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Abril de 2000.

30/03/2009 22:55
es una sociedad limitaa unipersonal s.l.u. la unica socia es mi mujer,yo no soy socio.gracias
30/03/2009 18:53
¿S.L. = sociedad laboral? ¿Eres socio? ¿Tu mujer además de administradora es socia? Te pego una pregunta frecuenta que viene en la página del INEM:

Pregunta:

Un socio trabajador de una sociedad ¿tendría derecho a prestaciones por desempleo al finalizar su contrato o cesar en la relación laboral?

Respuesta:

Habría que distinguir si el cese se produce en una sociedad laboral o en una sociedad mercantil capitalista.

En el supuesto de sociedades laborales, el socio trabajador que involuntariamente queda en desempleo puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:

• Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y era retribuido por ello, estuviera o no vinculado simultáneamente mediante relación laboral común o especial.
• Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente se encontraba vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.
• Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad.
• Si, por convivir con el cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con participaciones en la sociedad, poseen en conjunto la mayoría del capital social, salvo que se acredite que el ejercicio del control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

En el supuesto de sociedades mercantiles capitalistas, el socio que involuntariamente queda en desempleo también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto:

• Que simultáneamente forme parte del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, lo cual supone que quedaría encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, y excluido de la protección por desempleo.

• Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50% del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios con los que conviva y a los que esté unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segudo grado.

• Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.

• Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Referencia normativa: art. 97.2 k) (según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), art. 205 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la ley de protección por desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.
¿tengo derecho a paro?
30/03/2009 14:18
si soy contratado por una s.l. de la cual la unica administradora es mi mujer,cuando sea despedido tendre derecho a cobrar el paro?gracias