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tengo derecho al subsidio por desempleo?

15 Comentarios
 
Tengo derecho al subsidio por desempleo?
29/07/2014 11:12
Buenos días. Acabo de ir al Inem para reanudar el subsidio de desempleo del que aún me quedaban dos meses pendientes de cobrar. La situación laboral de mi marido no ha variado respecto a años anteriores, así que mi sorpresa viene cuando me dicen que, viendo su última nómina (de junio 2014), no tengo derecho al subsidio porque su base de la S. Social es de 1529.50 € y eso, junto con los rendimientos del capital mobiliario que tenemos (algo más de 60€), supera el importe establecido para cada miembro de la unidad familiar (somos 3 en casa). Si me hicieran la media de las nóminas de enero a junio 2014 sí tendría derecho al subsidio, pero al tratarse de una "reanudación" del subsidio sólo consideran esta última nómina, por lo que me lo echan para atrás.
Como todavía estoy dentro de plazo de solicitud, me han dado la opción de volver otro día con la nómina de julio 2014 a ver si tenemos suerte y es más baja que la de junio.
El caso es que, volviendo a casa, me di cuenta de que la nómina que he presentado es más alta que las anteriores porque mi marido está de baja desde hace mes y medio y la empresa le da un complemento por IT, además de incluirle unos atrasos por antigüedad por 160.47 € que, en otras nóminas, no percibe ( por antigüedad sólo le pagan 66.80€/mes) y que en las próximas nóminas tampoco vendrá.
Me gustaría saber si esos atrasos y mejoras por IT que le han pagado se deben tener en cuenta en los cómputos que hace el INEM o han de descontarlos y, por tanto, tengo derecho al subsidio por desempleo.
Muchas gracias de antemano.
29/07/2014 12:41
Una pregunta...es qué ahora para cobrar el paro, también computan las rentas familiares????.
Es decir, que si ahora me despiden, después de más de 36 años que llevo trabajando en la misma empresa, si mi marido tiene la nómina alta, yo no podré cobrar el subsidio de desempleo (que entiendo es lo mismo que el paro).
Si es así...yo alucino.
29/07/2014 12:56
Magli es para el subsidio no para la prestación.
Diferencia entre ambas, el subsidio es para las personas que una vez agotada la prestación por desempleo no tiene ninguna otra prestación mientra que la prestación es lo que se cobra una vez que es despido que dependiendo del tiempo cotizado puede llegar hasta las 24 mensualidades.
Por otra parte NO de ideas que estos del Gobierno piensan que los parados son parados por ser vagos no por que no haya empleo y no hacen mas que recortar en prestaciones, JE, JE.
SMO
29/07/2014 16:13
Cierto, cierto jamgpreve....jajajajaja, sólo falta que vayamos dando ideas.

Gracias por tu aclaración, es qué se me había arrugado el ombligo cuando había leído el post, ahora el piercing ya vuelve a verse ¡¡¡¡...Jo que susto.
30/07/2014 19:59
esos atrasos y complementos se tienen en cuenta siempre que figuren incluidos en la base de cotización para desempleo e IT que es "lo que mira de la nómina" el inem. Si el importe de 1529,50 euros figura en el apartado de cotización para desempleo e IT de la nómina, pues ese mes superas. Pero no te impide volver a solicitar el subsidio en el momento en que dejes de superar el límite de rentas, siempre que desde la denegación por superar rentas y el momento en que dejas de superar ese límite de rentas no haya pasado un año. Así que, si la nómina de julio es inferior, solicita la reanudación del subsidio, si es superior, solicita igualmente el subsidio para que conste la denegación a efectos de conservar el derecho a solicitar la reanudación durante un año si vuelves a reunir el requisito de rentas, no significa que si no te lo deniegan después no lo aprueben si por ej. a los 3 meses reunes los requisitos, pero si figura la denegación es más fácil comprobar que el "atraso" en solicitar la reanudación del subs. no se debe a presentación fuera de plazo de la solicitud sino a que en ese momento superabas rentas. Ahora que ya sabes cómo funciona, y dado que puede que las óminas de tu marido veríen, cuando estés cobrando el subsidio, comprueba que la nómina y rendimientos de capital mobiliario, no superan los límites marcados por la ley, si supera, comunícalo, ese mes se suspende el subs. y al siguiente, si vuelves a reunir los requisitos de rentas se reanuda, si no lo comunicas, y lo detecta de oficio el inem (en la prórroga por ej.) te reclamarán todos los meses que hayas cobrado desde el mes que superas rentas, aunque en los meses siguientes ya no superes rentas, y te lo reanudarán desde que una vez comunicada la suspensión, solicites la reanudación por volver a reunir el requisito de rentas. parece una tontería, pero hay gente que supera sólo un mes, ej mayo, no lo comunica, en septiembre va a hacer la prórroga, lo detecta el inem y le reclaman todos los meses que ha cobrado, mayo junio julio agosto, y le vuleven a pagar deasde septiembre (solicita la prórroga) si reune los requisitos de rentas, pero como ya ha cobrado 4 meses, no ve un euros hasta que con su subsidio devuelve los meses indebidamente percibidos.
31/07/2014 01:06
Muchísimas gracias evolll por tu respuesta ,me ha quedado muy clara tu explicación pero ahora me surge una nueva duda ¿ a cuánto asciende el tope de Base de la S.Social rendimientos del capital mobiliario que tiene en cuenta el inem? Muchas gracias de nuevo y un saludo.
31/07/2014 17:42
La suma total de las rentas de la unidad familiar (rendimientos de trabajo, de capital mobiliario -cuentas corrientes, fondos de inversión...- y de capital inmobiliario -alquileres, rendimiento presunto que imputa hacienda a los inmuebles de los que no se obtiene un rendimiento directo)dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar, no puede superar el 75% del salario mínimo interporfesional, que para el 2014 está en 483,98 euros.
31/07/2014 20:22
Muchas gracias de nuevo evoIII
01/08/2014 03:22
Evoll,acabe la prestación contributiva el 14/7,si miran mi renta del año pasado,supero el mínimo para pedir el subsidio,pero en la declaracion del 2014 ya no lo superare,se que podría presentar la solicitud y que me la denegaran,pero prefiero no hacerlo, ¿puedo esperar a mayo de 2015 y pedir el subsidio o estaré fuera de plazo?muchas gracias de antemano
01/08/2014 11:47
si puedes justificar que en el 2014 ya no tienes los rendimientos que figuran en la renta del 2013, puedes solicitar el subsidio y te lo tienen que aprobar.
Si no lo pides el 15/08/2014 (primer día que puedes solicitar el subsidio) y lo pides el 01/05/2015, como en agosto de 2014, por lo que dices, ya no superas rentas, te consumirán tantos días de subsidio como días presentas la solicitud fuera de plazo. Otra cosa es que en agosto de 2014 sí superas rentas, entonces, como no podías solicitarla, o si la solicitas se te deniega, es causa de suspensión, de modo que no se consumen días de subsidio porque no estás fuera de plazo, y ello aunque en noviembre de 2014 ya reunieras el requisito de rentas. Pero, si como dices, este año 2014 no tienes las rentas del 2013, y por tanto no superas el límite del 75%, solicita el subsidio, justifica las rentas del 2014 para que el sepe no esté a las rentas del 2013, porque si no superas y presentas en mayo 2015 perderás casi 10 meses del subsidio.
02/08/2014 08:39
Evoll,de nuevo mil gracias,una ultima prregunta¿como debo justificar las rentas de 2014,que debo aportar?gracias de antemanoi
02/08/2014 10:33
novalnagas,

estuve en tu misma situación a finales del año pasado: con las rentas de depósitos de la última declaración de la renta -2013, datos del 2012- superaba las rentas familiares.
Aporté todos los documentos bancarios del 2013 (mes a mes del año en el solicité el subsidio) pero me lo denegaron. Hice una reclamación previa aportando toda la documentación pero se desestimó "de oficio".
El argumento es que para este tipo de rentas se basan en la última declaración del IRPF pues para "ellos" es la única documentación legal (aunque evidentemente es información obsoleta).
El argumento obvio de que se trata de un subsidio "mensual" que debe basarse en datos mensuales NO les es aceptable (evidentemente es lo más fácil para ellos), aunque en la solicitud rellenes los datos últimos reales (¿si no para que se hace dicha declaración de rentas?) pues no pueden comprobar dicha declaración (ante la posible duda te tratan como "mentiroso" y engañas en una declaración).
En fin tuve que esperar a mayo de 2014 (una vez hecha la declaración de IRPF de datos del 2013) para volver a solicitarlo y me lo concedieron.
En definitiva 3.600 € (6meses x 600 €/mes -426 € del subsidio y 130 € de subvención a cotizaciones-) perdidos por comodidad de los funcionarios.
Que tengas suerte.
02/08/2014 16:53
cuenca,
Gracias por tu comentario,lo intentare y ya veremos como sale,de lo contrario tendre que esperar a tener la renta de 2014 para pedirlo.
03/08/2014 21:30
El tema de los subsidios y las rentas es complicado, y a veces, al no haber un criterio único, varía en cada dirección provincial.
Yo no hablaría de comodidad de los funcionarios... lo más fácil es aprobar la prórroga, el "desgaste" (es su trabajo pero a nadie la hace gracia tener un asunto sin resolver y un señor/a disgustado -con razón sin duda- día si día no) que estar mirando alegaciones/reclamaciones, documentación complementaria etc...
lo que está claro es que la ley exige mirar la rentas actuales y lo que también está claro es que en las solicitudes, cuando el solicitante rellena los campos donde declara las rentas que tienen, esa declaración es por la que tiene que pasar el sepe sin perjuicio de reclamar documentación que lo corrobore o descarte otras rentas, pero no en base a docuemntos que no se refieran a rentas actuales, si te fijas, al final de la solicitud hay un apartado que pone: declaro ser ciertos los datos que manifiesto, me comprometo a buscar activamente empleo y comunicar cualquier variación que afecte a la prestación, autorizo a realizar las consultas que procedan para comprobar mis declaraciones.....
En resumen, y así se viene realizando tras los útlimos criterios del sepe (tras los tirones de orejas que le dan los juzgados), la administración, en el caso de las rentas, ha de estar a las declaraciones que realicen los solicitantes, otra cosa es que se guarde el expediente para hacer las comprobaciones que precise, o que cuando se haga el control de rentas (al año subs 55 años, en cada prórroga semestral en los otros subsidio) compruebe que las declaraciones de rentas efectuadas en la solicitud eran correctas.
Ej. no declaro un alquiler del 2014, en la prórroga de oct 2014 , consultada la renta de 2013 no figuran más rendimientos de capital inmobilario que los imputados por hacienda -300 euros año- (para cuando no está alquilado) que no impide cobrar el subsidio,y en la prórroga 6 meses después en abril 2015 el sepe consulta la renta 2014del solicitante y aparecen en los rendimientos capital inmobiliario las rentas del alquiler, y eran 500 euros mes... pues le van reclamarán el contrato de alquiler para revocar la prestación desde el mes que lo alquiló en el 2014
Hay que insistir, no todos los funcionarios tiene conocimiento de que se ha de estar a las declaraciones de los usuarios, todavía se tiene la mentalidad de que los usuarios mienten y que lo que no diga un papel no vale para nada. Si el usuario miente, ya se le pillará cuando se hagan los controles oportunos. pero no se puede impedir acceder a una prestación en base a datos que no se ajustan a la realidad actual.
Un saludo.
03/08/2014 22:51
No pretendo entrar en polemicas esteriles, solo exponer mi experiencia por si le es util a alguien. No hago comentarios despectivos sobre ningun colectivo, si apreciaciones concretas y literales de mi directo conocimiento. Creo que la teoria esta clara pero si no se aplica correctamente es por responsabilidad de quien debe hacerlo (es su trabajo y por el se le remunera). Creo que sobran explicaciones generalistas (excutation non petita...) justificando la ineptitud profesional de nadie. Saludos
04/08/2014 19:01
yo tampoco pretendo polemizar ni mucho menos justificar ni defender a nadie. Pero a un pinche de albañil no le puedes pedir que determine las dimensiones y el hierro que necesita la viga de un edificio.
Ese es el problema de la administración, falta de personal cualificado, mientras un aux admvo haga las tareas de un técnico... eso es lo que se ahorra en sueldos. Después pasa lo que pasa....
Un saludo, y siento la experiencia que has tenido.
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29/07/2014 11:12
Buenos días. Acabo de ir al Inem para reanudar el subsidio de desempleo del que aún me quedaban dos meses pendientes de cobrar. La situación laboral de mi marido no ha variado respecto a años anteriores, así que mi sorpresa viene cuando me dicen que, viendo su última nómina (de junio 2014), no tengo derecho al subsidio porque su base de la S. Social es de 1529.50 € y eso, junto con los rendimientos del capital mobiliario que tenemos (algo más de 60€), supera el importe establecido para cada miembro de la unidad familiar (somos 3 en casa). Si me hicieran la media de las nóminas de enero a junio 2014 sí tendría derecho al subsidio, pero al tratarse de una "reanudación" del subsidio sólo consideran esta última nómina, por lo que me lo echan para atrás.
Como todavía estoy dentro de plazo de solicitud, me han dado la opción de volver otro día con la nómina de julio 2014 a ver si tenemos suerte y es más baja que la de junio.
El caso es que, volviendo a casa, me di cuenta de que la nómina que he presentado es más alta que las anteriores porque mi marido está de baja desde hace mes y medio y la empresa le da un complemento por IT, además de incluirle unos atrasos por antigüedad por 160.47 € que, en otras nóminas, no percibe ( por antigüedad sólo le pagan 66.80€/mes) y que en las próximas nóminas tampoco vendrá.
Me gustaría saber si esos atrasos y mejoras por IT que le han pagado se deben tener en cuenta en los cómputos que hace el INEM o han de descontarlos y, por tanto, tengo derecho al subsidio por desempleo.
Muchas gracias de antemano.
29/07/2014 12:41
Una pregunta...es qué ahora para cobrar el paro, también computan las rentas familiares????.
Es decir, que si ahora me despiden, después de más de 36 años que llevo trabajando en la misma empresa, si mi marido tiene la nómina alta, yo no podré cobrar el subsidio de desempleo (que entiendo es lo mismo que el paro).
Si es así...yo alucino.
29/07/2014 12:56
Magli es para el subsidio no para la prestación.
Diferencia entre ambas, el subsidio es para las personas que una vez agotada la prestación por desempleo no tiene ninguna otra prestación mientra que la prestación es lo que se cobra una vez que es despido que dependiendo del tiempo cotizado puede llegar hasta las 24 mensualidades.
Por otra parte NO de ideas que estos del Gobierno piensan que los parados son parados por ser vagos no por que no haya empleo y no hacen mas que recortar en prestaciones, JE, JE.
SMO
29/07/2014 16:13
Cierto, cierto jamgpreve....jajajajaja, sólo falta que vayamos dando ideas.

Gracias por tu aclaración, es qué se me había arrugado el ombligo cuando había leído el post, ahora el piercing ya vuelve a verse ¡¡¡¡...Jo que susto.
30/07/2014 19:59
esos atrasos y complementos se tienen en cuenta siempre que figuren incluidos en la base de cotización para desempleo e IT que es "lo que mira de la nómina" el inem. Si el importe de 1529,50 euros figura en el apartado de cotización para desempleo e IT de la nómina, pues ese mes superas. Pero no te impide volver a solicitar el subsidio en el momento en que dejes de superar el límite de rentas, siempre que desde la denegación por superar rentas y el momento en que dejas de superar ese límite de rentas no haya pasado un año. Así que, si la nómina de julio es inferior, solicita la reanudación del subsidio, si es superior, solicita igualmente el subsidio para que conste la denegación a efectos de conservar el derecho a solicitar la reanudación durante un año si vuelves a reunir el requisito de rentas, no significa que si no te lo deniegan después no lo aprueben si por ej. a los 3 meses reunes los requisitos, pero si figura la denegación es más fácil comprobar que el "atraso" en solicitar la reanudación del subs. no se debe a presentación fuera de plazo de la solicitud sino a que en ese momento superabas rentas. Ahora que ya sabes cómo funciona, y dado que puede que las óminas de tu marido veríen, cuando estés cobrando el subsidio, comprueba que la nómina y rendimientos de capital mobiliario, no superan los límites marcados por la ley, si supera, comunícalo, ese mes se suspende el subs. y al siguiente, si vuelves a reunir los requisitos de rentas se reanuda, si no lo comunicas, y lo detecta de oficio el inem (en la prórroga por ej.) te reclamarán todos los meses que hayas cobrado desde el mes que superas rentas, aunque en los meses siguientes ya no superes rentas, y te lo reanudarán desde que una vez comunicada la suspensión, solicites la reanudación por volver a reunir el requisito de rentas. parece una tontería, pero hay gente que supera sólo un mes, ej mayo, no lo comunica, en septiembre va a hacer la prórroga, lo detecta el inem y le reclaman todos los meses que ha cobrado, mayo junio julio agosto, y le vuleven a pagar deasde septiembre (solicita la prórroga) si reune los requisitos de rentas, pero como ya ha cobrado 4 meses, no ve un euros hasta que con su subsidio devuelve los meses indebidamente percibidos.
31/07/2014 01:06
Muchísimas gracias evolll por tu respuesta ,me ha quedado muy clara tu explicación pero ahora me surge una nueva duda ¿ a cuánto asciende el tope de Base de la S.Social rendimientos del capital mobiliario que tiene en cuenta el inem? Muchas gracias de nuevo y un saludo.
31/07/2014 17:42
La suma total de las rentas de la unidad familiar (rendimientos de trabajo, de capital mobiliario -cuentas corrientes, fondos de inversión...- y de capital inmobiliario -alquileres, rendimiento presunto que imputa hacienda a los inmuebles de los que no se obtiene un rendimiento directo)dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar, no puede superar el 75% del salario mínimo interporfesional, que para el 2014 está en 483,98 euros.
31/07/2014 20:22
Muchas gracias de nuevo evoIII
01/08/2014 03:22
Evoll,acabe la prestación contributiva el 14/7,si miran mi renta del año pasado,supero el mínimo para pedir el subsidio,pero en la declaracion del 2014 ya no lo superare,se que podría presentar la solicitud y que me la denegaran,pero prefiero no hacerlo, ¿puedo esperar a mayo de 2015 y pedir el subsidio o estaré fuera de plazo?muchas gracias de antemano
01/08/2014 11:47
si puedes justificar que en el 2014 ya no tienes los rendimientos que figuran en la renta del 2013, puedes solicitar el subsidio y te lo tienen que aprobar.
Si no lo pides el 15/08/2014 (primer día que puedes solicitar el subsidio) y lo pides el 01/05/2015, como en agosto de 2014, por lo que dices, ya no superas rentas, te consumirán tantos días de subsidio como días presentas la solicitud fuera de plazo. Otra cosa es que en agosto de 2014 sí superas rentas, entonces, como no podías solicitarla, o si la solicitas se te deniega, es causa de suspensión, de modo que no se consumen días de subsidio porque no estás fuera de plazo, y ello aunque en noviembre de 2014 ya reunieras el requisito de rentas. Pero, si como dices, este año 2014 no tienes las rentas del 2013, y por tanto no superas el límite del 75%, solicita el subsidio, justifica las rentas del 2014 para que el sepe no esté a las rentas del 2013, porque si no superas y presentas en mayo 2015 perderás casi 10 meses del subsidio.
02/08/2014 08:39
Evoll,de nuevo mil gracias,una ultima prregunta¿como debo justificar las rentas de 2014,que debo aportar?gracias de antemanoi
02/08/2014 10:33
novalnagas,

estuve en tu misma situación a finales del año pasado: con las rentas de depósitos de la última declaración de la renta -2013, datos del 2012- superaba las rentas familiares.
Aporté todos los documentos bancarios del 2013 (mes a mes del año en el solicité el subsidio) pero me lo denegaron. Hice una reclamación previa aportando toda la documentación pero se desestimó "de oficio".
El argumento es que para este tipo de rentas se basan en la última declaración del IRPF pues para "ellos" es la única documentación legal (aunque evidentemente es información obsoleta).
El argumento obvio de que se trata de un subsidio "mensual" que debe basarse en datos mensuales NO les es aceptable (evidentemente es lo más fácil para ellos), aunque en la solicitud rellenes los datos últimos reales (¿si no para que se hace dicha declaración de rentas?) pues no pueden comprobar dicha declaración (ante la posible duda te tratan como "mentiroso" y engañas en una declaración).
En fin tuve que esperar a mayo de 2014 (una vez hecha la declaración de IRPF de datos del 2013) para volver a solicitarlo y me lo concedieron.
En definitiva 3.600 € (6meses x 600 €/mes -426 € del subsidio y 130 € de subvención a cotizaciones-) perdidos por comodidad de los funcionarios.
Que tengas suerte.
02/08/2014 16:53
cuenca,
Gracias por tu comentario,lo intentare y ya veremos como sale,de lo contrario tendre que esperar a tener la renta de 2014 para pedirlo.
03/08/2014 21:30
El tema de los subsidios y las rentas es complicado, y a veces, al no haber un criterio único, varía en cada dirección provincial.
Yo no hablaría de comodidad de los funcionarios... lo más fácil es aprobar la prórroga, el "desgaste" (es su trabajo pero a nadie la hace gracia tener un asunto sin resolver y un señor/a disgustado -con razón sin duda- día si día no) que estar mirando alegaciones/reclamaciones, documentación complementaria etc...
lo que está claro es que la ley exige mirar la rentas actuales y lo que también está claro es que en las solicitudes, cuando el solicitante rellena los campos donde declara las rentas que tienen, esa declaración es por la que tiene que pasar el sepe sin perjuicio de reclamar documentación que lo corrobore o descarte otras rentas, pero no en base a docuemntos que no se refieran a rentas actuales, si te fijas, al final de la solicitud hay un apartado que pone: declaro ser ciertos los datos que manifiesto, me comprometo a buscar activamente empleo y comunicar cualquier variación que afecte a la prestación, autorizo a realizar las consultas que procedan para comprobar mis declaraciones.....
En resumen, y así se viene realizando tras los útlimos criterios del sepe (tras los tirones de orejas que le dan los juzgados), la administración, en el caso de las rentas, ha de estar a las declaraciones que realicen los solicitantes, otra cosa es que se guarde el expediente para hacer las comprobaciones que precise, o que cuando se haga el control de rentas (al año subs 55 años, en cada prórroga semestral en los otros subsidio) compruebe que las declaraciones de rentas efectuadas en la solicitud eran correctas.
Ej. no declaro un alquiler del 2014, en la prórroga de oct 2014 , consultada la renta de 2013 no figuran más rendimientos de capital inmobilario que los imputados por hacienda -300 euros año- (para cuando no está alquilado) que no impide cobrar el subsidio,y en la prórroga 6 meses después en abril 2015 el sepe consulta la renta 2014del solicitante y aparecen en los rendimientos capital inmobiliario las rentas del alquiler, y eran 500 euros mes... pues le van reclamarán el contrato de alquiler para revocar la prestación desde el mes que lo alquiló en el 2014
Hay que insistir, no todos los funcionarios tiene conocimiento de que se ha de estar a las declaraciones de los usuarios, todavía se tiene la mentalidad de que los usuarios mienten y que lo que no diga un papel no vale para nada. Si el usuario miente, ya se le pillará cuando se hagan los controles oportunos. pero no se puede impedir acceder a una prestación en base a datos que no se ajustan a la realidad actual.
Un saludo.
03/08/2014 22:51
No pretendo entrar en polemicas esteriles, solo exponer mi experiencia por si le es util a alguien. No hago comentarios despectivos sobre ningun colectivo, si apreciaciones concretas y literales de mi directo conocimiento. Creo que la teoria esta clara pero si no se aplica correctamente es por responsabilidad de quien debe hacerlo (es su trabajo y por el se le remunera). Creo que sobran explicaciones generalistas (excutation non petita...) justificando la ineptitud profesional de nadie. Saludos
04/08/2014 19:01
yo tampoco pretendo polemizar ni mucho menos justificar ni defender a nadie. Pero a un pinche de albañil no le puedes pedir que determine las dimensiones y el hierro que necesita la viga de un edificio.
Ese es el problema de la administración, falta de personal cualificado, mientras un aux admvo haga las tareas de un técnico... eso es lo que se ahorra en sueldos. Después pasa lo que pasa....
Un saludo, y siento la experiencia que has tenido.