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tengo doble nacionalidad española y colombiana

3 Comentarios
 
Tengo doble nacionalidad española y colombiana
22/10/2021 14:08
Buenos dias :
Expongo mi caso :

Vivo en España hace 30 años tengo doble nacionalidad española y colombiana, mi padre de 88 años vive actualmente en Colombia, no tiene pensión y alli se hace cargo de el mi sobrina , actualmente esta sufriendo de Alzheimer y ya no lo pueden cuidar alli, lo voy a traer a vivir conmigo no trabajo actualemte pero mi marido si , hemos pedido carta de invitacion llega el 15/11/21 hasta el 17/02/21 la intención es que se quede aqui, que tramites tengo que hacer para que se quede regularice su situación y tenga documentacion al igual que sanidad.

Muchas gracias
Un saludo
22/10/2021 20:42
DAY5
Hola:

Ha de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Pero deberá probar que:

1.- Ha vivido a su cargo en el país de origen o procedencia.

2.- Que el dinero que usted le ha enviado (durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la petición) ha constituido recurso necesario y no prescindible para su sustento.

3.- Que la persona carece de otras rentas en el país de origen o de procedencia o si las tiene resultan insuficientes para su sostenimiento y asimismo, que tampoco cuenta con patrimonio en ese país.

4.- Que no existan otros parientes próximos en el país de origen o de procedencia que puedan hacerse cargo de su sustento.

Si tiene Alzheimer, deberá hacer constar y probar documentalmente tal circunstancia y además, deberá probar que a usted le ha sido concedida la curaduría de su padre de acuerdo con la legislación del país de procedencia.

Si su intención era que se estableciera aquí, no era lo más aconsejable utilizar la carta de invitación. Este documento tiene una finalidad específica: servir como medio de prueba de alojamiento adecuado en España de forma alternativa a la reserva de hoteles. Pero lleva envuelta la obligación de abandonar territorio español antes de la finalización de su plazo de vigencia. Ha habido expedientes administrativos sancionadores contra familiares que han solicitado la expedición de carta de invitación a favor de parientes que luego se han quedado en España. Con todo, al respecto también ha habido sentencias judiciales absolutorias en las que se ha declarado que el incumplimiento de la obligación de abandonar territorio español es una conducta imputable al invitado que no se marchó en el plazo que debía hacerlo y no al anfitrión que solicitó la expedición de la carta de invitación y lo recibió en su domicilio y que por tanto, no constituye infracción de parte del anfitrión, a quien por eso mismo no cabe sancionar y en consecuencia, se debe absolver. Pero en todo caso, para llegar a esa conclusión, la persona concernida debió pasar por la desagradable experiencia de tener en su contra un expediente administrativo sancionador por promoción de la inmigración irregular.

No indica en qué comunidad autónoma usted reside. La condición de asegurado o de beneficiario la reconoce el Instituto Nacional de Seguridad Social y normalmente se requiere este documento para la expedición de la tarjeta sanitaria individual. Aquí en Cataluña no se lo exige por cuanto existe una ley autonómica que reconoce el derecho universal a la asistencia sanitaria a todas las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, incluidos los extranjeros extracomunitarios en situación irregular, cuya asistencia sanitaria queda cubierta por el propio Servei Catalá de la Salut.

Un cordial saludo.
02/11/2021 13:29
Condedecartagena
Muchas gracias por la información, muy útil.

Un saludo
23/11/2021 18:36
Condedecartagena
Continuo con el caso para ver que opciones tengo ahora:

Enviamos por correo certificado la carta de invitación a mi padre el viajo para España el dia 14/11/21 y llego el dia 15/11/21, pero la carta nunca llego , cuando aterrizo el avion sacaron a los pasajeros a esperar el equipaje ,mi padre venia recomendado ya es es mayor y lo llevaban a la salida en silla de ruedas después de comprobar la carta de invitación y hacerle pruebas de covid (pues nada de esto paso, los dejaron recoger el equipaje e ir a la salida sin prueba ni verificación de carta de invitación). Y ahora como puedo pedir documentación para regularizar su situación ya que lo mas probable es que se quede ¿no tendrá que salir del país en 3 meses , pues no pidieron la carta ni nada? se que su situación sera irregular hasta que lo pueda regularizar.

La comunidad autónoma donde residimos es Castilla la Mancha.

Un saludo
Gracias
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Tengo doble nacionalidad española y colombiana
22/10/2021 14:08
Buenos dias :
Expongo mi caso :

Vivo en España hace 30 años tengo doble nacionalidad española y colombiana, mi padre de 88 años vive actualmente en Colombia, no tiene pensión y alli se hace cargo de el mi sobrina , actualmente esta sufriendo de Alzheimer y ya no lo pueden cuidar alli, lo voy a traer a vivir conmigo no trabajo actualemte pero mi marido si , hemos pedido carta de invitacion llega el 15/11/21 hasta el 17/02/21 la intención es que se quede aqui, que tramites tengo que hacer para que se quede regularice su situación y tenga documentacion al igual que sanidad.

Muchas gracias
Un saludo
22/10/2021 20:42
DAY5
Hola:

Ha de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Pero deberá probar que:

1.- Ha vivido a su cargo en el país de origen o procedencia.

2.- Que el dinero que usted le ha enviado (durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la petición) ha constituido recurso necesario y no prescindible para su sustento.

3.- Que la persona carece de otras rentas en el país de origen o de procedencia o si las tiene resultan insuficientes para su sostenimiento y asimismo, que tampoco cuenta con patrimonio en ese país.

4.- Que no existan otros parientes próximos en el país de origen o de procedencia que puedan hacerse cargo de su sustento.

Si tiene Alzheimer, deberá hacer constar y probar documentalmente tal circunstancia y además, deberá probar que a usted le ha sido concedida la curaduría de su padre de acuerdo con la legislación del país de procedencia.

Si su intención era que se estableciera aquí, no era lo más aconsejable utilizar la carta de invitación. Este documento tiene una finalidad específica: servir como medio de prueba de alojamiento adecuado en España de forma alternativa a la reserva de hoteles. Pero lleva envuelta la obligación de abandonar territorio español antes de la finalización de su plazo de vigencia. Ha habido expedientes administrativos sancionadores contra familiares que han solicitado la expedición de carta de invitación a favor de parientes que luego se han quedado en España. Con todo, al respecto también ha habido sentencias judiciales absolutorias en las que se ha declarado que el incumplimiento de la obligación de abandonar territorio español es una conducta imputable al invitado que no se marchó en el plazo que debía hacerlo y no al anfitrión que solicitó la expedición de la carta de invitación y lo recibió en su domicilio y que por tanto, no constituye infracción de parte del anfitrión, a quien por eso mismo no cabe sancionar y en consecuencia, se debe absolver. Pero en todo caso, para llegar a esa conclusión, la persona concernida debió pasar por la desagradable experiencia de tener en su contra un expediente administrativo sancionador por promoción de la inmigración irregular.

No indica en qué comunidad autónoma usted reside. La condición de asegurado o de beneficiario la reconoce el Instituto Nacional de Seguridad Social y normalmente se requiere este documento para la expedición de la tarjeta sanitaria individual. Aquí en Cataluña no se lo exige por cuanto existe una ley autonómica que reconoce el derecho universal a la asistencia sanitaria a todas las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, incluidos los extranjeros extracomunitarios en situación irregular, cuya asistencia sanitaria queda cubierta por el propio Servei Catalá de la Salut.

Un cordial saludo.
02/11/2021 13:29
Condedecartagena
Muchas gracias por la información, muy útil.

Un saludo
23/11/2021 18:36
Condedecartagena
Continuo con el caso para ver que opciones tengo ahora:

Enviamos por correo certificado la carta de invitación a mi padre el viajo para España el dia 14/11/21 y llego el dia 15/11/21, pero la carta nunca llego , cuando aterrizo el avion sacaron a los pasajeros a esperar el equipaje ,mi padre venia recomendado ya es es mayor y lo llevaban a la salida en silla de ruedas después de comprobar la carta de invitación y hacerle pruebas de covid (pues nada de esto paso, los dejaron recoger el equipaje e ir a la salida sin prueba ni verificación de carta de invitación). Y ahora como puedo pedir documentación para regularizar su situación ya que lo mas probable es que se quede ¿no tendrá que salir del país en 3 meses , pues no pidieron la carta ni nada? se que su situación sera irregular hasta que lo pueda regularizar.

La comunidad autónoma donde residimos es Castilla la Mancha.

Un saludo
Gracias