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tengo el juicio en 20 horas

2 Comentarios
 
Tengo el juicio en 20 horas
07/04/2009 12:41
Hola, ya he escrito en el día de ayer y me habéis contestado amablemente. Pero una cosa, me he leido unas sentencias del Supremo y Constitucional. Al parecer si el etilómetro usado en un control de alcoholemia es de aproximación y no de precisión no es prueba. Además, el procedimiento es: primero, soplas una vez con el de aproximación; segundo soplas 2 veces con el de precisión. Yo sólo soplé dos veces, y con el mismo etilómetro. Por descripciones de los etilómetros que me han dado parece que el mío era de aproximación. Es decir, el control parece que pudo ser incorrecto.

Mi pregunta: ¿estos "tecnicismos" pueden hacer que me libre de la pena? cosa que por otro lado os aseguro que en conciencia no estoy seguro de si debo hacer, porque me merezco la sanción. No me debería librar por chorradas. Di 0,7 porque iba con 0,7 y la ley hay que cumplirla. Pero si esto puede hacer que al menos el fiscal no se cebe conmigo...

Muchas gracias.
07/04/2009 13:57
Mira, yo no soy abogado, pero me voy a permitir darte mi opinión al respecto:

1. Es cierto que te mereces la sanción, pero no es menos cierto tienes derecho a que contigo se cumplan todas las garantías legales; además, si tienes cualquier otro contencioso, sobre todo con la administración, nadie se va a preocupar de esas consideraciones éticas de las que tu te preocupas y el contrario se saldrá con la suya si la ley se lo permite. Por tanto mi opinión es que si hay alguna irregularidad la uses tu favor. Eso sí, aprende la lección y deja de ser una amenaza para la vida de los demás.

2. Supongo que tendrás una abogado especializado, y el te podrá aconsejar sobre el particular, si no tienes abogado me parece una temeridad dado que te enfrentas a un juicio penal (esto es una opinión muy personal, nunca he estado en el caso).

3. Hasta donde sé, es quien acusa quién debe probar la culpabilidad del encausado (presunción de inocencia, etc) por tanto el fiscal deberá probar que conducías con una tasa de 0.7.

En este caso la prueba debe ser el resultado del control (ya que el testimonio de los agentes no sirve, porque ellos no pueden calcular tu tasa de alcohol... quiero decir, aunque digan que ibas borracho, ellos no tienen medio de saber tu tasa -diferente sería si testificasen que te negaste a realizar el control o similar).

Para que la prueba pericial sea válida, el etilómetro deberá ajustarse a lo que dice la ley (estar calibrado, certificado, etc). A mi me parece que un etilómetro de aproximación no puede ser válido (esto es de nuevo una opinión muy personal).
07/04/2009 14:01
Gracias opastorruiz, acabo de confirmar que el etilómetro era de precisión (una simple foto en google). Un amigo me había llevado a error.

Supongo que la lección la aprenderá cuando me pase lo que realmente me merezco, que es la retirada del carné y una buena multa.
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Hola, ya he escrito en el día de ayer y me habéis contestado amablemente. Pero una cosa, me he leido unas sentencias del Supremo y Constitucional. Al parecer si el etilómetro usado en un control de alcoholemia es de aproximación y no de precisión no es prueba. Además, el procedimiento es: primero, soplas una vez con el de aproximación; segundo soplas 2 veces con el de precisión. Yo sólo soplé dos veces, y con el mismo etilómetro. Por descripciones de los etilómetros que me han dado parece que el mío era de aproximación. Es decir, el control parece que pudo ser incorrecto.

Mi pregunta: ¿estos "tecnicismos" pueden hacer que me libre de la pena? cosa que por otro lado os aseguro que en conciencia no estoy seguro de si debo hacer, porque me merezco la sanción. No me debería librar por chorradas. Di 0,7 porque iba con 0,7 y la ley hay que cumplirla. Pero si esto puede hacer que al menos el fiscal no se cebe conmigo...

Muchas gracias.
07/04/2009 13:57
Mira, yo no soy abogado, pero me voy a permitir darte mi opinión al respecto:

1. Es cierto que te mereces la sanción, pero no es menos cierto tienes derecho a que contigo se cumplan todas las garantías legales; además, si tienes cualquier otro contencioso, sobre todo con la administración, nadie se va a preocupar de esas consideraciones éticas de las que tu te preocupas y el contrario se saldrá con la suya si la ley se lo permite. Por tanto mi opinión es que si hay alguna irregularidad la uses tu favor. Eso sí, aprende la lección y deja de ser una amenaza para la vida de los demás.

2. Supongo que tendrás una abogado especializado, y el te podrá aconsejar sobre el particular, si no tienes abogado me parece una temeridad dado que te enfrentas a un juicio penal (esto es una opinión muy personal, nunca he estado en el caso).

3. Hasta donde sé, es quien acusa quién debe probar la culpabilidad del encausado (presunción de inocencia, etc) por tanto el fiscal deberá probar que conducías con una tasa de 0.7.

En este caso la prueba debe ser el resultado del control (ya que el testimonio de los agentes no sirve, porque ellos no pueden calcular tu tasa de alcohol... quiero decir, aunque digan que ibas borracho, ellos no tienen medio de saber tu tasa -diferente sería si testificasen que te negaste a realizar el control o similar).

Para que la prueba pericial sea válida, el etilómetro deberá ajustarse a lo que dice la ley (estar calibrado, certificado, etc). A mi me parece que un etilómetro de aproximación no puede ser válido (esto es de nuevo una opinión muy personal).
07/04/2009 14:01
Gracias opastorruiz, acabo de confirmar que el etilómetro era de precisión (una simple foto en google). Un amigo me había llevado a error.

Supongo que la lección la aprenderá cuando me pase lo que realmente me merezco, que es la retirada del carné y una buena multa.