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¿Tengo que pagar el IBI?

14 Comentarios
 
¿tengo que pagar el ibi?
03/05/2012 22:55
Mi pregunta es un tanto compleja a ver si alguien me puede ayudar. Mi mujer recibio en herencia 1/4 parte del pleno dominio de una propiedad, y 1/4 parte de la nuda propiedad, y sus 3 hermanos lo mismo. Mi suegra el 50% del usufructo.
Mi mujer a fallecido y la herencia a pasado a mi hija de 4 años.
Mi suegra dice que corramos con los gastos del 50% del IBI, aunque vive ella en la casa.
Yo se, que con respecto a mi hija el usufructo no se hereda, pero no lo veo por ningun sitio.
Ahora bien, tengo 2 preguntas:
La primera es si me corresponde pagar el IBI, que entiendo que en todo caso seria 1/8, ya que el sujeto pasivo seria mi suegra al 50% y como mucho mi hija en 1/4 de lo restante.
La segunda es si en el momento en el que fallezca mi suegra todo pasaria a plano dominio de los 3 hermanos y mi hija, o existiria por el contrario usufructo pot parte de los 3 hermanos.

Gracias de antemano
04/05/2012 10:08
El IBI tienen que pagarlo los usufructuarios. Se devenga el 1 de enero. Como ignoro la fecha de fallecimiento de tu mujer, no sé quienes eran los usufructuarios en dicha fecha. En todo caso, para evitar ptoblemas conviene que el catastro esté actualizado ya que, como no son adivinos, puede que siga constando como propietario algún fallecido.
En el momento en que fallezca tu suegra su usufructo pasa a los nudos propietarios (3 hermanos y tu hija).
04/05/2012 10:26
Gracias, pero no me queda claro:
A dia de hoy, pensando que mi hija tiene en herencia el pleno dominio, ¿esta figura se considera usufructuario?. porque la nuda propiedad estoy casi seguro que no.
Y cuando muera mi suegra tengo entendido que el usufructo no es hereditario, sino que desaparece, porque si no heredarian tambien los hijos de mis cuñados y asi sucesivamente. Por lo que entiendo que si esto ocurre todo seria pleno dominio de los 4.
Por eso mi unica duda es que si el pleno dominio implica usufructo, y si en este caso habiendo un 50% de pleno dominio hay que pagar IBI habiendo otra partre con el 50% de usufructo que disfruta de la vivienda al 100%

Gracias
04/05/2012 15:29
La verdad es que no he entendido casi nada de tu mensaje, pero por si te sirve:
Pleno dominio= Usufructo Nuda propiedad.
04/05/2012 15:39
Simplifico: si yo heredo de una vivienda un 50% en pleno dominio, y un 50% en nuda propiedad. Y hay otro heredero con el 50% de usufructo. ¿Tengo que asumir los gastos de comunidad e IBI del que la disfruta? Que en este caso es la otra persona y lo hace al 100%
04/05/2012 17:44
Una pregunta relacionada con la anterior:

Si el propietario del 50% de una vivienda (nº 1) tiene en ella la vivienda habitual, por tener también el usufructo del otro 50% ¿el copropietario que tiene en una vivienda nº 2 su residencia habitual declarada, debe pagar en el IRPF como "renta inmobiliaria imputada" (casillas 60 y ss. en programa Padre) por la vivienda nº 1?
04/05/2012 21:17
Para elzoom:
Si tienes el 50% del usufructo, tienes que pagar el 50% del IBI. Si la vivienda la disfruta el otro usufructuario es un problema entre vosotros, no una cuestión tributaria.

Para Axels: No entiendo lo que has expuesto, ¿podrías explicarlo mejor?
04/05/2012 21:54
Para elzoom:

Respecto a los gastos de comunidad, el responsable del pago frente a la comunidad de propietarios, según la LPH es el propietario. Se entiende por propietario el que tiene el pleno dominio y el que tiene la nuda propiedad.
Ello sin perjuicio del derecho a repetir al usufructuario el importe de los gastos que sean ordinarios, siendo a cargo de los propietarios los gastos de la comunidad extraordinarios, salvo acuerdo distinto entre las partes.
04/05/2012 22:00
Para Axels:

Sí. Solo un 50%. Por ser la una vivienda (la 1º) que tiene a su disposición sin ser vivienda habitual.
05/05/2012 16:36
Para Mar08, muchas gracias

Para Juan S,

1. Una pareja con 2 hijos -mayores ya emancipados- tiene como vivienda habitual el piso nº 1 (50% cada esposo)
2. Muere el marido sin testamento. Su viuda sigue lógicamente teniendo su 50%.
3. El acuerdo de los herederos -los 2 hijos- del 50% del piso nº 1, es que heredan pero su madre disfruta del piso -del que ella ya posee la mitad. Sigue siendo la vivienda habitual de la madre, la única empadronada en ese piso nº 1.
4. Los hijos pagan todos los impuestos por la herencia, incluidos los impuestos por heredar 50% del piso (plusvalía, transmisión, etc.) . De cara a Hacienda, los 2 hijos son pues dueños cada uno del 25% del piso nº 1.
5. En los datos fiscales del borrador de la declaración de Hacienda del año 2011 no les aparece a ninguno de los hijos la propiedad de su 25% del piso nº 1, y tienen cada uno otra vivienda habitual.
6. La duda es si, al ser la vivienda habitual oficial de su madre, única usufructuaria del piso nº 1, cada hijo en su respectiva declaración IRPF, debería declarar rentas imputadas por el 25% de esa vivienda (casillas 60 y ss).
7. De entrada, es curioso que ni aparezca ese 25% de titularidad en los datos fiscales del borrador de Hacienda de cada hijo ¿podría ser por constituir la vivienda habitual de la madre, sin ser inquilina?

Muchas gracias
05/05/2012 16:48
Un detalle: en la escritura notarial de reparto de herencia figura que respecto al piso, 25% es de un hijo, otro 25% es del segundo hijo, y la madre tiene el usufructo de un tercio de esa herencia, a saber, de un tercio (1/3) del piso (por lo tanto, una sexta parte (1/6) del 100% del piso.
La madre es pues titular del 50% del piso usufructuaria de un 16,66% del piso, además de única empadronada.
05/05/2012 16:51
Gracias por las respuestas a todos. Mas o menos me lo imaginaba, creo que me queda claro que en principio mis cuñados y mi hija pagaran todos los impuestos, según la ley de propiedad horizontal, y después le podemos repercutir a mi suegra el 50% según el art. 504 de código civil. Y salvo que alguien me contradiga como tenemos el 50% en pleno dominio podemos alquilar una habitación o hacer lo que queramos con ese 50. Gracias y un saludo
06/05/2012 00:19
1.- cuando hay usufructo implica que hay nuda propiedad, cuando se muere el usufructuario se acaba el usufructo y entonces la nuda propiedad se convierte en propiedad plena.

2.- la ley permite que cada "copropietario-cotitular" pague "su parte" ver: último párrafo del apartado 7 del artículo 35 de la ley 58/2003
06/05/2012 09:54
Para elzoom:
Repito que el IBI es a cargo de los usufructuarios, independientemente de quién viva en la vivienda. Por tanto, si hay dos usufructuarios al 50%, cada uno pagará la mitad del IBI, sin que se pueda repercutir luego a quien vive en la vivienda, salvo que las dos partes lleguen a un acuerdo. Quien no vive en la vivienda tampoco puede alquilar una habitación a nadie si no cuenta con la conformidad de quien vive allí porque el uso del inmueble debe ser pacífico. Todo esto te lo aclararán mejor en el foro de Derecho Civil.
12/05/2012 18:46
En base al artículo 85 .2 Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006 , "Cuando existen derechos reales de disfrute, la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponderá al titular del derecho real." Y si el inmueble es la vivienda habitual del usufructuario éste tampoco debe realizar imputación de renta inmobiliaria.
Para elzoom: por lo tanto, para más adelante, su hija, aunque tuviese que hacer una declaración Irpf por tener rentas superiores a 8.000 euros, no debería pagar por la vivienda si su abuela es la usufructuaria. Un saludo
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03/05/2012 22:55
Mi pregunta es un tanto compleja a ver si alguien me puede ayudar. Mi mujer recibio en herencia 1/4 parte del pleno dominio de una propiedad, y 1/4 parte de la nuda propiedad, y sus 3 hermanos lo mismo. Mi suegra el 50% del usufructo.
Mi mujer a fallecido y la herencia a pasado a mi hija de 4 años.
Mi suegra dice que corramos con los gastos del 50% del IBI, aunque vive ella en la casa.
Yo se, que con respecto a mi hija el usufructo no se hereda, pero no lo veo por ningun sitio.
Ahora bien, tengo 2 preguntas:
La primera es si me corresponde pagar el IBI, que entiendo que en todo caso seria 1/8, ya que el sujeto pasivo seria mi suegra al 50% y como mucho mi hija en 1/4 de lo restante.
La segunda es si en el momento en el que fallezca mi suegra todo pasaria a plano dominio de los 3 hermanos y mi hija, o existiria por el contrario usufructo pot parte de los 3 hermanos.

Gracias de antemano
04/05/2012 10:08
El IBI tienen que pagarlo los usufructuarios. Se devenga el 1 de enero. Como ignoro la fecha de fallecimiento de tu mujer, no sé quienes eran los usufructuarios en dicha fecha. En todo caso, para evitar ptoblemas conviene que el catastro esté actualizado ya que, como no son adivinos, puede que siga constando como propietario algún fallecido.
En el momento en que fallezca tu suegra su usufructo pasa a los nudos propietarios (3 hermanos y tu hija).
04/05/2012 10:26
Gracias, pero no me queda claro:
A dia de hoy, pensando que mi hija tiene en herencia el pleno dominio, ¿esta figura se considera usufructuario?. porque la nuda propiedad estoy casi seguro que no.
Y cuando muera mi suegra tengo entendido que el usufructo no es hereditario, sino que desaparece, porque si no heredarian tambien los hijos de mis cuñados y asi sucesivamente. Por lo que entiendo que si esto ocurre todo seria pleno dominio de los 4.
Por eso mi unica duda es que si el pleno dominio implica usufructo, y si en este caso habiendo un 50% de pleno dominio hay que pagar IBI habiendo otra partre con el 50% de usufructo que disfruta de la vivienda al 100%

Gracias
04/05/2012 15:29
La verdad es que no he entendido casi nada de tu mensaje, pero por si te sirve:
Pleno dominio= Usufructo Nuda propiedad.
04/05/2012 15:39
Simplifico: si yo heredo de una vivienda un 50% en pleno dominio, y un 50% en nuda propiedad. Y hay otro heredero con el 50% de usufructo. ¿Tengo que asumir los gastos de comunidad e IBI del que la disfruta? Que en este caso es la otra persona y lo hace al 100%
04/05/2012 17:44
Una pregunta relacionada con la anterior:

Si el propietario del 50% de una vivienda (nº 1) tiene en ella la vivienda habitual, por tener también el usufructo del otro 50% ¿el copropietario que tiene en una vivienda nº 2 su residencia habitual declarada, debe pagar en el IRPF como "renta inmobiliaria imputada" (casillas 60 y ss. en programa Padre) por la vivienda nº 1?
04/05/2012 21:17
Para elzoom:
Si tienes el 50% del usufructo, tienes que pagar el 50% del IBI. Si la vivienda la disfruta el otro usufructuario es un problema entre vosotros, no una cuestión tributaria.

Para Axels: No entiendo lo que has expuesto, ¿podrías explicarlo mejor?
04/05/2012 21:54
Para elzoom:

Respecto a los gastos de comunidad, el responsable del pago frente a la comunidad de propietarios, según la LPH es el propietario. Se entiende por propietario el que tiene el pleno dominio y el que tiene la nuda propiedad.
Ello sin perjuicio del derecho a repetir al usufructuario el importe de los gastos que sean ordinarios, siendo a cargo de los propietarios los gastos de la comunidad extraordinarios, salvo acuerdo distinto entre las partes.
04/05/2012 22:00
Para Axels:

Sí. Solo un 50%. Por ser la una vivienda (la 1º) que tiene a su disposición sin ser vivienda habitual.
05/05/2012 16:36
Para Mar08, muchas gracias

Para Juan S,

1. Una pareja con 2 hijos -mayores ya emancipados- tiene como vivienda habitual el piso nº 1 (50% cada esposo)
2. Muere el marido sin testamento. Su viuda sigue lógicamente teniendo su 50%.
3. El acuerdo de los herederos -los 2 hijos- del 50% del piso nº 1, es que heredan pero su madre disfruta del piso -del que ella ya posee la mitad. Sigue siendo la vivienda habitual de la madre, la única empadronada en ese piso nº 1.
4. Los hijos pagan todos los impuestos por la herencia, incluidos los impuestos por heredar 50% del piso (plusvalía, transmisión, etc.) . De cara a Hacienda, los 2 hijos son pues dueños cada uno del 25% del piso nº 1.
5. En los datos fiscales del borrador de la declaración de Hacienda del año 2011 no les aparece a ninguno de los hijos la propiedad de su 25% del piso nº 1, y tienen cada uno otra vivienda habitual.
6. La duda es si, al ser la vivienda habitual oficial de su madre, única usufructuaria del piso nº 1, cada hijo en su respectiva declaración IRPF, debería declarar rentas imputadas por el 25% de esa vivienda (casillas 60 y ss).
7. De entrada, es curioso que ni aparezca ese 25% de titularidad en los datos fiscales del borrador de Hacienda de cada hijo ¿podría ser por constituir la vivienda habitual de la madre, sin ser inquilina?

Muchas gracias
05/05/2012 16:48
Un detalle: en la escritura notarial de reparto de herencia figura que respecto al piso, 25% es de un hijo, otro 25% es del segundo hijo, y la madre tiene el usufructo de un tercio de esa herencia, a saber, de un tercio (1/3) del piso (por lo tanto, una sexta parte (1/6) del 100% del piso.
La madre es pues titular del 50% del piso usufructuaria de un 16,66% del piso, además de única empadronada.
05/05/2012 16:51
Gracias por las respuestas a todos. Mas o menos me lo imaginaba, creo que me queda claro que en principio mis cuñados y mi hija pagaran todos los impuestos, según la ley de propiedad horizontal, y después le podemos repercutir a mi suegra el 50% según el art. 504 de código civil. Y salvo que alguien me contradiga como tenemos el 50% en pleno dominio podemos alquilar una habitación o hacer lo que queramos con ese 50. Gracias y un saludo
06/05/2012 00:19
1.- cuando hay usufructo implica que hay nuda propiedad, cuando se muere el usufructuario se acaba el usufructo y entonces la nuda propiedad se convierte en propiedad plena.

2.- la ley permite que cada "copropietario-cotitular" pague "su parte" ver: último párrafo del apartado 7 del artículo 35 de la ley 58/2003
06/05/2012 09:54
Para elzoom:
Repito que el IBI es a cargo de los usufructuarios, independientemente de quién viva en la vivienda. Por tanto, si hay dos usufructuarios al 50%, cada uno pagará la mitad del IBI, sin que se pueda repercutir luego a quien vive en la vivienda, salvo que las dos partes lleguen a un acuerdo. Quien no vive en la vivienda tampoco puede alquilar una habitación a nadie si no cuenta con la conformidad de quien vive allí porque el uso del inmueble debe ser pacífico. Todo esto te lo aclararán mejor en el foro de Derecho Civil.
12/05/2012 18:46
En base al artículo 85 .2 Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006 , "Cuando existen derechos reales de disfrute, la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponderá al titular del derecho real." Y si el inmueble es la vivienda habitual del usufructuario éste tampoco debe realizar imputación de renta inmobiliaria.
Para elzoom: por lo tanto, para más adelante, su hija, aunque tuviese que hacer una declaración Irpf por tener rentas superiores a 8.000 euros, no debería pagar por la vivienda si su abuela es la usufructuaria. Un saludo